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El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510876 2. Recursos Directamente Recaudados 20´507,495 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 0 4. Donaciones y Transferencias 0 5. Recursos Determinados 29’118,379 07 Fondo de Compensación Municipal 12´401,194 08 Impuestos Municipales 16´425,171 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones 292,014 TOTAL INGRESOS 2014 58´650,194 PRESUPUESTO DE GASTOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y RUBRO TIPO DE TRANSACCIÓN 2: GASTOS CATEGORIAS DEL GASTO En nuevos Soles 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10’700,155 2.2 Pensiones y Prestaciones Sociales 6´942,911 2.3 Bienes y Servicios 24’580,872 2.4 Donaciones y Transferencias a Gobiernos, Organismos Internacionales y Unidades de Gobierno 3´916,409 2.5 Otros Gastos 910,000 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11’599,847 2.7 Adquisición de Activos Financieros 0 2.8 Servicio de la Deuda 0 TOTAL EGRESOS 2014 58’650,194 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la remisión del Presupuesto Institucional de Apertura 2014 a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consolidación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1031855-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2013/MDSMP San Martín de Porres, 20 de diciembre del 2013. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El informe Nº 068-2013-GSPyMA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, sobre aprobación del “Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en los espacios públicos y de obras menores del distrito”; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en su condición de gobierno local, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; tiene régimen especial en la Ley de Descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades y ejerce sus competencias dentro del ámbito del distrito de San Martín de Porres, conforme lo establece el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27314 - General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los Principios de Minimización, Prevención, de Riesgo Ambiental y Protección de la Salud y el bienestar de la persona humana; la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº057-2004-PCM, establece la obligación de una adecuada disposición fi nal de residuos cualquiera sea su origen, así como la importación de residuos sólidos, por lo que esta obligación se hace extensiva a los residuos sólidos de la construcción y demolición resultantes de las actividades de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edifi caciones e infraestructura; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y conforme al numeral 2.1 del artículo 73º, tienen, dentro del marco de las competencias y funciones específi cas, con carácter compartido, el saneamiento ambiental, salubridad y salud, que conlleven al saneamiento ambiental, así como la limpieza, higiene y salubridad en los lugares públicos, lo cual puede realizar en estrecha coordinación y en forma compartida con la municipalidad provincial y los órganos regionales, conforme lo establece el artículo 75º de la citada Ley; Que, los numerales 3.1 y 3.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, así como fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013- EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 10.ENERO.2013, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, donde la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres deberá cumplir metas respecto a la mejora de la gestión de los residuos sólidos, la construcción y demolición y el propósito de establecer una adecuada gestión de los RCD de obras menores a nivel municipal; Que, los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de actividades de construcción y demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, podrán implementar sistemas de recojo de residuos provenientes de obras menores, así como el equipamiento al que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20º del citado reglamento; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 078-2013/ MDSMP (01.ABRIL.2013) y su modifi catoria, Resolución de Alcaldía Nº 139-2013/MDSMP (18.JUNIO.2013) se designó el Equipo Técnico de Trabajo responsable del cumplimiento de la meta referente a Residuos de la Construcción y Demolición planteadas en el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF; Que, el numeral 9 del artículo 4 de la Ley Nº 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, señala, entre otros aspectos, que las municipalidades distritales tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y edifi cación; Que, al respecto se cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Obras Privadas (Informe Nº 240-2013-SGOP-GDU/MDSMP), Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente (Informe Nº 068- 2013-GSPyMA/MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 118-2013-GPP/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 2425-13-GM); De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39; 43 y