Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2013 (25/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento asi como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2012MDB, modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 0222012-CDB, se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2013, en la jurisdiccion del distrito de Bellavista, MORDAZA legal en la que se aprecia un incrementado de los costos y por consecuencia un incremento de las tasas de los arbitrios municipales en comparacion a los anos anteriores; esto obedece a que se ha realizado un estudio de los costos reales que involucra la prestacion efectiva de los servicios publicos hacia los vecinos contribuyentes; Que, es politica de la actual Administracion, brindar servicios de calidad a los vecinos de la jurisdiccion, asi como la velar por la correcta determinacion de los mismos, a efectos de reforzar las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida; Que, en atencion a lo establecido en el articulo 9, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 29792, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Por otra parte el articulo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la Estructura Normativa Municipal; Que, mediante Informe de vistos, la Sub Gerencia de Recaudacion, presenta el proyecto de "Ordenanza que Establece el Tope de Incremento Anual de las Tasas de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2014"; Que, estando a lo manifestado por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 327-2013-MDBGAJ; quien opina que resulta procedente la aprobacion del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 8º del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TOPE DE INCREMENTO ANUAL DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Articulo 1º.- La presente ordenanza establece el tope de incremento anual de los Arbitrios Municipales de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Vias, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2014, por los costos reales que demanda la prestacion de los servicios publicos locales que se dan en forma general en la jurisdiccion del distrito de Bellavista. Articulo 2º.- Predios de uso MORDAZA Habitacion 5% de incremento sobre la liquidacion de los arbitrios municipales del 2013 y Usos distintos a MORDAZA Habitacion un incremento sobre la liquidacion del 2013 del 10% de acuerdo al area construida del predio (Aplicados a todos los usos que no esten en la lista siguiente):
COD. USO 5 CATEGORIA DEL PREDIO MORDAZA HABITACION TOPE 5% SOBRE 2013 9 COD. USO CATEGORIA DEL PREDIO

El Peruano Miercoles 25 de diciembre de 2013 TOPE

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TALLERES DE CALZADO, CARPINTERIA, TALLERES DE MECANICA, SOLDADURA, SERVICIOS ELECTRICOS, REPARACION DE 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 RADIOS, TV, CONFECCIONES, IMPRENTA, A 200 AC, 30% > 200 AC EDITORIAL, LAVANDERIA, SASTRERIA, RELOJERIA, MARMOLERIA, FUMIGACION, ALQUILER DE EQUIPOS Y SIMILARES CENTROS EDUCATIVOS, UNIVERSIDAD, 10% DE 0 A 200 AC, > 200 AC INSTITUTOS SUPERIORES Y SIMILARES SIN TOPE (NACIONALES) MERCADOS, VENTA DE CARNES, VENTA DE 10% DE 0 A 50 AC, 15% DE 50 POLLO, PESCADO, VERDURAS, FRUTAS A 150 AC, 20% > 150 AUTO PARTES, REPUESTOS, FERRETERIA, 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 ESTRUCTURAS METALICAS Y SIMILARES A 100 AC, 30% > 100 AC AUTO CENTROS, GRIFOS Y SERVICIOS 10% DE 0 A 50 AC, > 50 AC COMPLEMENTARIOS SIN TOPE CENTROS DE COMUNICACION CABINAS TELEFONICAS, INTERNET, CENTROS DE ESTETICA, DISENO GRAFICO, ESTUDIO 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 FOTOGRAFICO, VIDEOJUEGOS, LOCUTORIO, A 100, >100 AC = 30% FOTOCOPIADO, TELEPODROMO Y SIMILARES BANCOS Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS (BANCOS, FINANCIERAS, 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 COOPERATIVAS, SERVICIOS DE AGUA, LUZ, A 100 AC, >100 SIN TOPE TELEFONO, CABLE) CENTROS RECREATIVOS, BILLARES, CINES, DISCOTECAS, SNACK BAR, 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 GIMNASIO, VIDEOS, HOSPEDAJE, SALON A 200 AC, 30% DE 200 A 600 DE RECEPCIONES, TRAGAMONEDAS, ACADEMIAS DE BAILE, BALLET Y SIMILARES COMERCIO (BODEGA DE ABARROTES, 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 AVICOLAS, VENTA DE PESCADO, CARNE) A 100 AC, 30% DE 100 A 300 RESTAURANTES, CEVICHERIAS, PIZZERIAS, 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 CHIFAS, PICANTERIAS, POLLERIAS, A 200 AC, 30% > 200 AC LICORERIAS Y SIMILARES PANADERIAS, PASTELERIAS, MORDAZA DE 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 SODA, JUGUERIAS Y SIMILARES A 100 AC, 30% > 100 AC COCHERAS HABITACION) (ACCESORIO DE MORDAZA 10% DE 0 A 50 AC, 20% > 50 AC

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VENTA DE PERIODICO, MORDAZA DE CAMBIO, 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 LIBRERIA, BAZAR Y SIMILARES A 100 AC, 30% > 100 AC CENTROS DE SALUD, POSTA MEDICA, 10% DE 0 A 50 AC, 40% DE 50 HOSPITAL, CLINICAS, CENTROS DE A 400 AC, > 400 AC SIN TOPE REHABILITACION Y SIMILARES

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Articulo 3º.- El monto minimo a pagar en aquellos predios con usos que disminuyan su emision de arbitrios municipales para el 2014 pagaran como minimo la liquidacion del ano 2013 segun lista de usos. Asimismo el Monto MORDAZA a pagar se obtendra de la discriminacion del monto emitido de Arbitrios Municipales para el ano 2014 contra el tope aplicado, del cual prevalecera el monto mayor, el cual corresponderia de la siguiente manera:
COD. USO 5 MORDAZA HABITACION CATEGORIA DEL PREDIO TOPE MAX

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ESTACIONAMIENTO PUBLICO, GARAJES, COCHERAS Y SIMILARES (NO COMPRENDIDAS COMO PREDIO ACCESORIO DE UNA MORDAZA HABITACION) MAX CENTROS EDUCATIVOS, UNIVERSIDAD, INSTITUTOS SUPERIORES Y SIMILARES (PARTICULARES) MAX OFICINAS ADMINISTRATIVAS AGENCIAS, NOTARIAS, SERVICIOS PROFESIONALES, CONSULTORIOS MEDICOS, DENTAL, ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS, INSTITUCIONES PUBLICAS, SEDE CENTRAL ADMINISTRATIVA, AGENCIAS DE ADUANA, AGENCIA MARITIMA, AGENCIA DE CARGA, COURIER, ENCOMENDERIA MAX CENTROS EDUCATIVOS, UNIVERSIDAD, INSTITUTOS SUPERIORES Y SIMILARES (NACIONALES) MAX MERCADOS, VENTA DE CARNES, VENTA DE POLLO, PESCADO, VERDURAS, FRUTAS MAX AUTO CENTROS, GRIFOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS MAX BANCOS Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS (BANCOS, FINANCIERAS, COOPERATIVAS, SERVICIOS DE AGUA, LUZ, TELEFONO, CABLE) MAX

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ESTACIONAMIENTO PUBLICO, GARAJES, COCHERAS Y SIMILARES (NO COMPRENDIDAS 10% DE 0 A 50 AC, 30% DE 50 COMO PREDIO ACCESORIO DE UNA MORDAZA A 1000, >1000 SIN TOPE HABITACION) CENTROS EDUCATIVOS, UNIVERSIDAD, 10% DE 0 A 200 AC, 20% DE INSTITUTOS SUPERIORES Y SIMILARES 200 A 500 AC, 30% > 500 AC (PARTICULARES) OFICINAS ADMINISTRATIVAS AGENCIAS, NOTARIAS, SERVICIOS PROFESIONALES, CONSULTORIOS MEDICOS, DENTAL, ORGANISMOS PUBLICOS 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 DESCENTRALIZADOS, INSTITUCIONES A 200 AC, 30% > 200 PUBLICAS, SEDE CENTRAL ADMINISTRATIVA, AGENCIAS DE ADUANA, AGENCIA MARITIMA, AGENCIA DE CARGA, COURIER, ENCOMENDERIA

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