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El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510880 Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el benefi cio individual, prestado de manera real y/o potencial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2012- MDB, modifi cado mediante Ordenanza Municipal Nº 022- 2012-CDB, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2013, en la jurisdicción del distrito de Bellavista, norma legal en la que se aprecia un incrementado de los costos y por consecuencia un incremento de las tasas de los arbitrios municipales en comparación a los años anteriores; esto obedece a que se ha realizado un estudio de los costos reales que involucra la prestación efectiva de los servicios públicos hacia los vecinos contribuyentes; Que, es política de la actual Administración, brindar servicios de calidad a los vecinos de la jurisdicción, así como la velar por la correcta determinación de los mismos, a efectos de reforzar las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida; Que, en atención a lo establecido en el artículo 9, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 29792, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Por otra parte el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal; Que, mediante Informe de vistos, la Sub Gerencia de Recaudación, presenta el proyecto de “Ordenanza que Establece el Tope de Incremento Anual de las Tasas de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2014”; Que, estando a lo manifestado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 327-2013-MDB- GAJ; quien opina que resulta procedente la aprobación del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TOPE DE INCREMENTO ANUAL DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo 1º.- La presente ordenanza establece el tope de incremento anual de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2014, por los costos reales que demanda la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo 2º.- Predios de uso Casa Habitación 5% de incremento sobre la liquidación de los arbitrios municipales del 2013 y Usos distintos a Casa Habitación un incremento sobre la liquidación del 2013 del 10% de acuerdo al área construida del predio (Aplicados a todos los usos que no estén en la lista siguiente): COD. USO CATEGORIA DEL PREDIO TOPE 5 CASA HABITACION 5% SOBRE 2013 28 ESTACIONAMIENTO PUBLICO, GARAJES, COCHERAS Y SIMILARES (NO COMPRENDIDAS COMO PREDIO ACCESORIO DE UNA CASA HABITACION) 10% DE 0 A 50 AC, 30% DE 50 A 1000, >1000 SIN TOPE 9 CENTROS EDUCATIVOS, UNIVERSIDAD, INSTITUTOS SUPERIORES Y SIMILARES (PARTICULARES) 10% DE 0 A 200 AC, 20% DE 200 A 500 AC, 30% > 500 AC 17 OFICINAS ADMINISTRATIVAS AGENCIAS, NOTARIAS, SERVICIOS PROFESIONALES, CONSULTORIOS MEDICOS, DENTAL, ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS, INSTITUCIONES PUBLICAS, SEDE CENTRAL ADMINISTRATIVA, AGENCIAS DE ADUANA, AGENCIA MARITIMA, AGENCIA DE CARGA, COURIER, ENCOMENDERIA 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 A 200 AC, 30% > 200 COD. USO CATEGORIA DEL PREDIO TOPE 24 TALLERES DE CALZADO, CARPINTERIA, TALLERES DE MECANICA, SOLDADURA, SERVICIOS ELECTRICOS, REPARACION DE RADIOS, TV, CONFECCIONES, IMPRENTA, EDITORIAL, LAVANDERIA, SASTRERIA, RELOJERIA, MARMOLERIA, FUMIGACION, ALQUILER DE EQUIPOS Y SIMILARES 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 A 200 AC, 30% > 200 AC 10 CENTROS EDUCATIVOS, UNIVERSIDAD, INSTITUTOS SUPERIORES Y SIMILARES (NACIONALES) 10% DE 0 A 200 AC, > 200 AC SIN TOPE 16 MERCADOS, VENTA DE CARNES, VENTA DE POLLO, PESCADO, VERDURAS, FRUTAS 10% DE 0 A 50 AC, 15% DE 50 A 150 AC, 20% > 150 3 AUTO PARTES, REPUESTOS, FERRETERIA, ESTRUCTURAS METALICAS Y SIMILARES 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 A 100 AC, 30% > 100 AC 2 AUTO CENTROS, GRIFOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 10% DE 0 A 50 AC, > 50 AC SIN TOPE 7 CENTROS DE COMUNICACION CABINAS TELEFONICAS, INTERNET, CENTROS DE ESTETICA, DISEÑO GRAFICO, ESTUDIO FOTOGRAFICO, VIDEOJUEGOS, LOCUTORIO, FOTOCOPIADO, TELEPODROMO Y SIMILARES 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 A 100, >100 AC = 30% 4 BANCOS Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS (BANCOS, FINANCIERAS, COOPERATIVAS, SERVICIOS DE AGUA, LUZ, TELEFONO, CABLE) 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 A 100 AC, >100 SIN TOPE 11 CENTROS RECREATIVOS, BILLARES, CINES, DISCOTECAS, SNACK BAR, GIMNASIO, VIDEOS, HOSPEDAJE, SALON DE RECEPCIONES, TRAGAMONEDAS, ACADEMIAS DE BAILE, BALLET Y SIMILARES 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 A 200 AC, 30% DE 200 A 600 13 COMERCIO (BODEGA DE ABARROTES, AVICOLAS, VENTA DE PESCADO, CARNE) 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 A 100 AC, 30% DE 100 A 300 22 RESTAURANTES, CEVICHERIAS, PIZZERIAS, CHIFAS, PICANTERIAS, POLLERIAS, LICORERIAS Y SIMILARES 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 A 200 AC, 30% > 200 AC 20 PANADERIAS, PASTELERIAS, FUENTES DE SODA, JUGUERIAS Y SIMILARES 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 A 100 AC, 30% > 100 AC 12 COCHERAS (ACCESORIO DE CASA HABITACION) 10% DE 0 A 50 AC, 20% > 50 AC 26 VENTA DE PERIODICO, CASA DE CAMBIO, LIBRERIA, BAZAR Y SIMILARES 10% DE 0 A 50 AC, 20% DE 50 A 100 AC, 30% > 100 AC 8 CENTROS DE SALUD, POSTA MEDICA, HOSPITAL, CLINICAS, CENTROS DE REHABILITACION Y SIMILARES 10% DE 0 A 50 AC, 40% DE 50 A 400 AC, > 400 AC SIN TOPE Artículo 3º.- El monto mínimo a pagar en aquellos predios con usos que disminuyan su emisión de arbitrios municipales para el 2014 pagarán como mínimo la liquidación del año 2013 según lista de usos. Asimismo el Monto máximo a pagar se obtendrá de la discriminación del monto emitido de Arbitrios Municipales para el año 2014 contra el tope aplicado, del cual prevalecerá el monto mayor, el cual correspondería de la siguiente manera: COD. USO CATEGORIA DEL PREDIO TOPE 5 CASA HABITACION MAX 28 ESTACIONAMIENTO PUBLICO, GARAJES, COCHERAS Y SIMILARES (NO COMPRENDIDAS COMO PREDIO ACCESORIO DE UNA CASA HABITACION) MAX 9 CENTROS EDUCATIVOS, UNIVERSIDAD, INSTITUTOS SUPERIORES Y SIMILARES (PARTICULARES) MAX 17 OFICINAS ADMINISTRATIVAS AGENCIAS, NOTARIAS, SERVICIOS PROFESIONALES, CONSULTORIOS MEDICOS, DENTAL, ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS, INSTITUCIONES PUBLICAS, SEDE CENTRAL ADMINISTRATIVA, AGENCIAS DE ADUANA, AGENCIA MARITIMA, AGENCIA DE CARGA, COURIER, ENCOMENDERIA MAX 10 CENTROS EDUCATIVOS, UNIVERSIDAD, INSTITUTOS SUPERIORES Y SIMILARES (NACIONALES) MAX 16 MERCADOS, VENTA DE CARNES, VENTA DE POLLO, PESCADO, VERDURAS, FRUTAS MAX 2 AUTO CENTROS, GRIFOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS MAX 4 BANCOS Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS (BANCOS, FINANCIERAS, COOPERATIVAS, SERVICIOS DE AGUA, LUZ, TELEFONO, CABLE) MAX