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El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510878 de las metas 09 y 32 de la Ofi cina del Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el cual debe ser aprobado por Decreto de Alcaldía; Que, con Informe Nº 957-2013-GAJ–GAJ-MSS del 12.12.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que, la Meta 32 contenida en el Anexo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, propone la elaboración de un Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores, el mismo que conforme al instructivo emitido deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía y publicado según lo establecido por el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley Nº27972 antes del 31.12.2013, opinando por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el numeral 3.2) del Inciso 3) del Artículo 14º del citado Decreto Supremo, exceptúa de la prepublicación, cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, la Entidad que propone la norma, considera que la prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público, en ese sentido la propuesta del Decreto de Alcaldía es la eliminación de los residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores, por razones de salubridad, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el citado Decreto Supremo; Estando al Informe Nº 957-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6 del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972; Decreta: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad de Santiago de Surco como parte del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente la implementación y ejecución del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Unidades Orgánicas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco a fi n que brinden las facilidades del caso a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente respecto a la implementación y ejecución del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, remitir la publicación del presente Decreto de Alcaldía, así como el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a la Ofi cina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1031754-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA N° 25-2013-ALC/MVES Mediante Ofi cio Nº 192-2013-SG/MVES, recibido el 24 de diciembre de 2013, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 25-2013-ALC/MVES, publicado en la edición del 15 de diciembre de 2013. DICE: “SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de diciembre del 2013, la Ordenanza de Benefi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 287-MVES.” DEBE DECIR: “SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2013, la Ordenanza de Benefi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 287-MVES.” 1031736-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban para el Ejercicio 2014 la vigencia de los arbitrios municipales del Año 2013 en el distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2013-CDB Bellavista, 13 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 31 de Octubre de 2013; VISTO: El Informe Nº 045-2013-MDB/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de fecha 22 de Octubre del 2013, y;