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El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510874 Que, con Resolución de Gerencia Municipal Nº 637- 2013-MDSJM-GM de fecha 31 de octubre del 2013, se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones para el periodo 2013 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, incluyendo la exoneración para la contratación del “Servicio de Transferencia, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos”. Que, con Resolución de Gerencia Municipal Nº 639- 2013-MDSJM/GM, de fecha 04 de noviembre del 2013, se aprobó el Expediente de Contratación para el “Servicio de Transferencia, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos”. Que, con Informe Nº 828-2013-MDSJM-GAF-SGACP de fecha 07 de noviembre del 2013, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial informa en cuanto a la situación de desabastecimiento debidamente comprobado que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones que se deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que: “Las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto a las Formalidades de las Contrataciones Exoneradas, la misma que señala: “Las contrataciones derivadas de exoneraciones de procesos de selección se realizaran de manera directa, previa aprobación mediante Resoláción del titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse”. Que, según lo establecido en el literal c) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto a la Exoneración de procesos de selección, señala que: Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: c) “Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal;” Que, según lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto a la publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las Exoneraciones, señala que: “Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano”. Que, el Comunicado Nº 004-2013-OSCE/PRE, señala en cuanto a los Actos Preparatorios de las Exoneraciones de Procesos de Selección, que las exoneraciones se circunscriben a la omisión del proceso de selección, por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquellas deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones y demás formalidades que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. En tal sentido y en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 10 de su Reglamento, se reitera que el desarrollo de los actos preparatorios de las contrataciones a realizarse mediante exoneración debe sujetarse a lo siguiente: a) El requerimiento debe haber sido previamente incluido en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) correspondiente al ejercicio en que se autorice la exoneración. b) La Entidad debe aprobar, previamente a la autorización de la exoneración, el expediente de contratación, el mismo que debe encontrarse conforme al artículo 10º del Reglamento. Que, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, teniendo en cuenta que con Acuerdo de Concejo Nº 102-2013-MDSJM de fecha 30 de setiembre del 2013, se Declaró el Desabastecimiento Inminente “Servicio de Transferencia, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” por el plazo de (90) días, en el distrito de San Juan de Mirafl ores, y lo expuesto en los informes precedentes, en la normatividad vigente, y advirtiéndose de los documentos de la referencia que se ha modifi cado el Plan Anual de Contrataciones del Estado incluyendo la exoneración para la contratación del “Servicio de Transferencia, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” y que también se aprobó el Expediente de Contratación para el “Servicio de Transferencia, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos”. Por lo tanto en ese sentido resulta legalmente procedente se autorice la correspondiente exoneración. Que, mediante Informe Nº 774-2013-GAJ-MDSJM de fecha 07 de noviembre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, teniendo en cuenta lo expuesto mediante Acuerdo de Concejo se deberá Autorizar la Exoneración para la contratación del “Servicio de Transferencia, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos”, asimismo recomienda una vez autorizada la exoneración se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, mediante Dictamen Nº 005-2013-CAL-CSC- MDSJM de fecha 04 de diciembre del 2013 la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Servicios a la Ciudad, dictamina, Sugerir al Concejo Municipal autorice la exoneración para la contratación de Servicio de Transferencia, Transporte y Decisión Final de Residuos Sólidos, devolviendo los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones. Estando a lo expuesto, de conformidad con el Dictamen Nº 005-2013-CAL-CSC-MDSJM de fecha 04 de diciembre del 2013 de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Servicios a la Ciudad, Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial y el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la aprobación por Mayoría de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Exoneración para la contratación del “Servicio de Transferencia, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos”, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gerente Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrase, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1031308-1 Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2014 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 168-2013-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 23 de diciembre del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES