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El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510869 de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 102- MDLM y sus modifi catorias; acorde a lo previsto en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, con respecto a los procedimientos de edifi caciones y habilitaciones urbanas, y en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con respecto a los procedimientos de licencia de funcionamiento; conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina, con las modifi caciones mencionadas en el artículo precedente. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en El Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo, en la página web de la entidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1031206-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el “Plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2013/MM Mirafl ores, 23 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, aplicable a todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Asimismo, según el artículo 6 de este dispositivo, las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos, y las metas se establecen para cada tipo de municipalidad tomando en consideración la fi nalidad del citado Plan; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los Principios de Minimización, Prevención, de Riesgo Ambiental y Protección de la Salud y el bienestar de la persona humana. La gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM establece la obligación de una adecuada disposición fi nal de residuos cualquiera sea su origen así como la importación de residuos sólidos, por lo que esta obligación se hace extensiva a los residuos sólidos de la construcción y demolición resultantes de las actividades de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edifi caciones e infraestructura; Que, según el artículo 73, numeral 2.1 de la Ley Nº 27972, las municipalidades tienen, dentro del marco de las competencias y funciones específi cas que asumen con carácter compartido el saneamiento ambiental, salubridad y salud, que conlleven al saneamiento ambiental, así como, la limpieza, higiene y salubridad en los lugares públicos, lo cual pueden realizar en estrecha coordinación y en forma compartida con la Municipalidad Provincial y los Órganos Regionales, conforme se establece en el artículo 75 de la citada Ley; Que, en el artículo 80, numerales 3.1 y 3.4 de la Ley Nº 27972, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, así como fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, respectivamente; Que, de acuerdo con la normatividad citada y a fi n de cumplir lo establecido en ella, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emite el Informe Nº 49-2013- GDUMA/MM de fecha 19 de diciembre de 2013, que contiene el Informe Final formulado por el Equipo de Trabajo conformado para el cumplimiento de la “META 32: Elaborar un plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores”, los informes técnicos que lo sustentan y el correspondiente Plan de Gestión a aprobarse mediante decreto de alcaldía. En efecto, debe mencionarse que la Subgerencia de Racionalización y Estadística, mediante Informe Nº 069-2013-SGRE-GPP/MM del 19 de diciembre de 2013, señala que la información y Plan de Gestión presentados por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente se encuentran conformes, a efectos de remitirlos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 557-2013-GAJ/MM de fecha 17 de diciembre de 2013, concluye que es indispensable emitir el decreto de alcaldía con el que se aprobará el Plan de Gestión presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a fi n de publicar el mismo, dentro del plazo previsto en la normativa aplicable, y remitir los actuados al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores” así como el Anexo que forma parte integrante del mencionado plan, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la implementación y ejecución del plan aprobado según el Artículo Primero, de acuerdo con sus atribuciones. Artículo Tercero.- Disponer que se remita la publicación del presente decreto de alcaldía así como el plan aprobado en virtud del Artículo Primero, a la Ofi cina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario