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El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510881 COD. USO CATEGORIA DEL PREDIO TOPE 11 CENTROS RECREATIVOS, BILLARES, CINES, DISCOTECAS, SNACK BAR, GIMNASIO, VIDEOS, HOSPEDAJE, SALON DE RECEPCIONES, TRAGAMONEDAS, ACADEMIAS DE BAILE, BALLET Y SIMILARES MAX 13 COMERCIO (BODEGA DE ABARROTES, AVICOLAS, VENTA DE PESCADO, CARNE) MAX 22 RESTAURANTES, CEVICHERIAS, PIZZERIAS, CHIFAS, PICANTERIAS, POLLERIAS, LICORERIAS Y SIMILARES MAX 24 TALLERES DE CALZADO, CARPINTERIA, TALLERES DE MECANICA, SOLDADURA, SERVICIOS ELECTRICOS, REPARACION DE RADIOS, TV, CONFECCIONES, IMPRENTA, EDITORIAL, LAVANDERIA, SASTRERIA, RELOJERIA, MARMOLERIA, FUMIGACION, ALQUILER DE EQUIPOS Y SIMILARES MAX 7 CENTROS DE COMUNICACION CABINAS TELEFONICAS, INTERNET, CENTROS DE ESTETICA, DISEÑO GRAFICO, ESTUDIO FOTOGRAFICO, VIDEOJUEGOS, LOCUTORIO, FOTOCOPIADO, TELEPODROMO Y SIMILARES MAX 20 PANADERIAS, PASTELERIAS, FUENTES DE SODA, JUGUERIAS Y SIMILARES MAX 3 AUTO PARTES, REPUESTOS, FERRETERIA, ESTRUCTURAS METALICAS Y SIMILARES MAX 12 COCHERAS (ACCESORIO DE CASA HABITACION) MAX 26 VENTA DE PERIODICO, CASA DE CAMBIO, LIBRERIA, BAZAR Y SIMILARES MAX 18 ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, IGLESIAS, TEMPLOS Y SIMILARES MIN 15 LOCALES CERRADOS MIN 25 TERRENOS SIN CONSTRUIR MIN 27 VENTA DE ROPA, BOUTIQUE, PERFUMERIA, OPTICA, ZAPATERIA, FARMACIA, PRODUCTOS NATURALES, DECORACIONES, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, JUGUETERIA, ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES MIN 19 OTROS SERVICIOS EN GENERAL NO CONTEMPLADOS MIN 21 PARTIDOS POLITICOS, LOCALES COMUNALES, CLUB SOCIAL, COMPLEJOS DEPORTIVOS Y SIMILARES MIN 8 CENTROS DE SALUD, POSTA MEDICA, HOSPITAL, CLINICAS, CENTROS DE REHABILITACION Y SIMILARES MIN 14 INDUSTRIAS MIN 1 ALMACENES, DEPOSITOS Y SIMILARES MIN 23 SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS MIN Artículo 4º.- No se aplicarán topes tributarios a aquellos predios nuevos o a los predios que hayan sufrido modifi caciones en cuanto a su área construida en el año 2013. Artículo 5º.- Pasado los tramos de incremento de 5% y 10% antes referidos, el saldo excedente de diferencia como incremento, será cubierto con ingresos propios de la Administración Municipal, conforme se sustenta mediante el Memorándum Nº 861A-2013-GPP-MDB, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 1º de enero del ejercicio fi scal 2014. Segundo.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Imagen y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1031312-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ratifican para el Ejercicio Fiscal 2014 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-MPH que estableció Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de barrido y limpieza de calles y de recolección de residuos sólidos, domiciliario, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2013-MPH Huaral, 20 de diciembre del 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Ratifi ca la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-MPH, para el Cobro de los Arbitrios Municipales en el Año 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga Potestad Tributaria a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley. Que, de igual modo, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme a la atribución reconocida en el Artículo 195º inciso 4) de la Carta Magna, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Que, el Artículo 40º Segundo Párrafo de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, defi ne que las Tasas son el tributo cuyo obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los Arbitrios son Tasas que se pagan por la prestación de un servicio, que se encuentran compuesto por la limpieza pública, serenazgo, el mantenimiento de parques y jardines. Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que, las Tasas por los Servicios Públicos o Arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.