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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510879 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo Nº 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, en el artículo 9º inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, y en el artículo 69º inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. Que en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004- EF, en el artículo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo su artículo 60º señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades, crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que en el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. De igual modo, se establece que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribución, los del uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que en el articulo 69-A de la norma descrita en el párrafo precedente, establece que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación. Que, asimismo, el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1º de Enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuya norma IV del Título preliminar señala que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en atención a lo establecido en el Artículo 9, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 29792, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Por otra parte el Artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal. Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, presenta el proyecto de “Ordenanza Municipal que Aprueba para el Ejercicio 2014 la Vigencia de las Tasas de los Arbitrios Municipales del año 2013 en el Distrito de Bellavista aprobado por Ordenanza Municipal Nº 017-2012-CDB Y Modifi cada Mediante Ordenanza Municipal Nº022-2012-CDB, Reajustadas con el IPC” Que, estando a lo manifestado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 306-2013-MDB- GAJ; quien opina que resulta procedente la aprobación del referido proyecto de ordenanza. Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2014 LA VIGENCIA DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2013 EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2012-CDB Y MODIFICADA MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº022-2012-CDB, REAJUSTADAS CON EL IPC Artículo 1º.- Apruébese para el ejercicio 2014, la vigencia de los Arbitrios Municipales del año 2013 en el distrito de Bellavista aprobado por Ordenanza Municipal Nº 017-2012-CDB y modifi cado mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2012-CDB, reajustado con el Índice de Precios al Consumidor IPC acumulado del Ejercicio 2013 en aplicación a lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156- 2004-EF. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 3º.- La presente ordenanza entrará en vigencia el 1º de Enero del 2014. Artículo 4º.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1031311-1 Establecen el tope de incremento anual de las tasas de los arbitrios municipales para el ejercicio 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2013-CDB Bellavista, 13 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 13 de diciembre del 2013; VISTO: El Informe Nº 148-2013-MDB-GATR-SGR de la Sub Gerencia de Recaudación, de fecha 15 de noviembre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 9 señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de acuerdo a ley;