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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510853 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Gobierno Regional de San Martín Jefe de Ofi cina I de la Ofi cina de Articulación y Monitoreo del Desarrollo Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1031876-2 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo Nº 1139-2013- CONEACES que aprobó la Acreditación de la Carrera Profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria - Sede Norte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 144-2013-COSUSINEACE/P Lima, VISTOS: Los Ofi cios Nº 849-2013-MINEDU/COSUSINEACE- CONEACES y Nº 870-2013-MINEDU/COSUSINEACE- CONEACES, remitidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 11°, incisos c), 15°, inciso b, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, en su condición de órgano operador del SINEACE, acreditar periódicamente la calidad de las instituciones educativas en el ámbito de la educación superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgada por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifi có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante el Acuerdo Nº 1139-2013-CONEACES, de Sesión N° 231-2013-CONEACES, del 06 de diciembre de 2013, el Directorio del CONEACES aprobó la Acreditación de la Carrera Profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria-Sede Norte, presentado por International Zeta Consulting S.A.C., entidad evaluadora externa con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEACES mediante Resolución N°002-2012-SINEACE/P; Que, mediante los documentos de vistos, el Presidente del CONEACES, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su formalización, siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2013-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 1139-2013- CONEACES, de Sesión N° 231-2013-CONEACES del 06 de diciembre de 2013, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, aprobó la Acreditación de la Carrera Profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria-Sede Norte, con una vigencia de tres (03) años. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1031314-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 132-2013-COSUSINEACE/P Mediante Ofi cio Nº 0309-2013-COSUSINEACE-P el Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Nº 132-2013-COSUSINEACE/P, publicada en la edición del día 14 de diciembre de 2013. En el Quinto Considerando (página 509224)