Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

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haga sus veces, la actualizacion de deuda realizada por la instancia judicial a cargo, con la finalidad de evitar pagos en exceso. Dichas obligaciones son cumplidas bajo responsabilidad. Publiquese en el MORDAZA institucional de los pliegos presupuestarios de las entidades publicas, dentro de los treinta dias calendario siguientes de concluido cada trimestre, la relacion de beneficiados con el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, en el MORDAZA de la presente Ley. Articulo 4. Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades publicas respectivas, teniendo en cuenta la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 47 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27584, aprobado mediante el Decreto Supremo 013-2008-JUS, concordado con el articulo 70 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentacion Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo de treinta dias, se aprueba el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA. Adecuacion Una vez publicado el reglamento de la presente Ley y en un plazo de treinta dias, las entidades adecuan sus disposiciones o reglamentos internos sobre aplicacion de criterios de priorizacion para el pago de sentencias judiciales, a lo establecido en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Etapa inicial del MORDAZA de atencion de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada Para efectos del pago del monto correspondiente a las sentencias judiciales evaluadas por la Comision Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales, creada al MORDAZA de la sexagesima novena disposicion complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, autorizase al Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional durante el Ano Fiscal 2014 y como etapa inicial del MORDAZA de atencion de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecucion, hasta por un monto de S/.160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecucion no mayores de S/. 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales que se financian con recursos ordinarios. Dentro de un plazo de sesenta dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a traves del Consejo de Defensa Juridica del Estado, y el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Contabilidad Publica, emiten un informe conjunto que contenga la relacion de pliegos y montos comprendidos bajo los alcances del parrafo precedente, el cual se elabora sobre la base de la informacion que los propios pliegos entregaron en su oportunidad a la Comision y que no incluye las sentencias judiciales emitidas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia 037-94. Para el financiamiento de lo establecido en el primer parrafo de la presente disposicion, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico queda autorizada para depositar hasta S/. 160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta del Tesoro Publico, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de diciembre del ano 2013, los que a efectos de la presente MORDAZA, estan exceptuados del articulo 7, numeral 7.1, literal a) del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF. Dichos recursos se incorporan

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30137
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA ATENCION DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer criterios de priorizacion para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada para efectos de reducir costos al Estado, conforme a lo dispuesto en la sexagesima novena disposicion complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Articulo 2. Criterios de priorizacion social y sectorial 2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en funcion a los criterios siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Materia laboral. Materia previsional. Victimas en actos de defensa del Estado y victimas por violaciones de derechos humanos. Otras deudas de caracter social. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.

2.2 Cada pliego aplica los criterios dispuestos en el numeral 2.1 para determinar el orden de prioridad y, considera ademas, aspectos tales como la fecha de notificacion, edad de los acreedores y los montos de obligacion, en ese orden. Asimismo, luego de efectuado lo anterior, se prioriza a los acreedores individuales cuyo saldo de acreencia sea menor o igual a las 5 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), luego a los acreedores cuyo saldo de acreencia sea mayor de 5 y hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), posteriormente a aquellos cuyo saldo de acreencia sea mayor de 10 y hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), luego a los acreedores cuyo saldo de acreencia sea mayor de 20 y hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), y por ultimo a las acreencias cuyo saldo adeudado sea superior a las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UITs). Las acreencias superiores a las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), son pagadas proporcionalmente al saldo disponible y al orden de prioridad MORDAZA senalado. 2.3 El orden de prioridad del presente articulo prevalece sobre otros criterios de prioridad previstos en la normativa vigente.

Articulo 3. Reporte periodico a la instancia judicial Todo pago realizado por las entidades en virtud de sentencias judiciales firmes, es reportado por la Oficina General de Administracion del pliego, o la que haga sus veces, al procurador publico respectivo, el que a su vez reporta periodicamente a la instancia judicial a cargo del MORDAZA, a fin de actualizar las liquidaciones de deuda correspondientes. El procurador publico comunica a la Oficina General de Administracion del pliego, o la que

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