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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511231 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30137 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada para efectos de reducir costos al Estado, conforme a lo dispuesto en la sexagésima novena disposición complementaria fi nal de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 2. Criterios de priorización social y sectorial 2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes: 1. Materia laboral. 2. Materia previsional. 3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4. Otras deudas de carácter social. 5. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes. 2.2 Cada pliego aplica los criterios dispuestos en el numeral 2.1 para determinar el orden de prioridad y, considera además, aspectos tales como la fecha de notifi cación, edad de los acreedores y los montos de obligación, en ese orden. Asimismo, luego de efectuado lo anterior, se prioriza a los acreedores individuales cuyo saldo de acreencia sea menor o igual a las 5 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), luego a los acreedores cuyo saldo de acreencia sea mayor de 5 y hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), posteriormente a aquellos cuyo saldo de acreencia sea mayor de 10 y hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), luego a los acreedores cuyo saldo de acreencia sea mayor de 20 y hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), y por último a las acreencias cuyo saldo adeudado sea superior a las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UITs). Las acreencias superiores a las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), son pagadas proporcionalmente al saldo disponible y al orden de prioridad antes señalado. 2.3 El orden de prioridad del presente artículo prevalece sobre otros criterios de prioridad previstos en la normativa vigente. Artículo 3. Reporte periódico a la instancia judicial Todo pago realizado por las entidades en virtud de sentencias judiciales fi rmes, es reportado por la Ofi cina General de Administración del pliego, o la que haga sus veces, al procurador público respectivo, el que a su vez reporta periódicamente a la instancia judicial a cargo del proceso, a fi n de actualizar las liquidaciones de deuda correspondientes. El procurador público comunica a la Ofi cina General de Administración del pliego, o la que haga sus veces, la actualización de deuda realizada por la instancia judicial a cargo, con la fi nalidad de evitar pagos en exceso. Dichas obligaciones son cumplidas bajo responsabilidad. Publíquese en el portal institucional de los pliegos presupuestarios de las entidades públicas, dentro de los treinta días calendario siguientes de concluido cada trimestre, la relación de benefi ciados con el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, en el marco de la presente Ley. Artículo 4. Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas respectivas, teniendo en cuenta la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, aprobado mediante el Decreto Supremo 013-2008-JUS, concordado con el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo de treinta días, se aprueba el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA. Adecuación Una vez publicado el reglamento de la presente Ley y en un plazo de treinta días, las entidades adecúan sus disposiciones o reglamentos internos sobre aplicación de criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales, a lo establecido en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Etapa inicial del proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada Para efectos del pago del monto correspondiente a las sentencias judiciales evaluadas por la Comisión Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales, creada al amparo de la sexagésima novena disposición complementaria fi nal de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional durante el Año Fiscal 2014 y como etapa inicial del proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, hasta por un monto de S/.160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución no mayores de S/. 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales que se fi nancian con recursos ordinarios. Dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Contabilidad Pública, emiten un informe conjunto que contenga la relación de pliegos y montos comprendidos bajo los alcances del párrafo precedente, el cual se elabora sobre la base de la información que los propios pliegos entregaron en su oportunidad a la Comisión y que no incluye las sentencias judiciales emitidas en el marco del Decreto de Urgencia 037-94. Para el fi nanciamiento de lo establecido en el primer párrafo de la presente disposición, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta S/. 160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta del Tesoro Público, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2013, los que a efectos de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, numeral 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF. Dichos recursos se incorporan