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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511241 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 472-2013-ANA de fecha 24.10.2013, se otorgó un plazo de treinta (30) días naturales para la implementación e inicio de funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes; Que, con el documento del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos señala que estando en proceso la elaboración de la propuesta de funcionamiento de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, acción que requiere de mayor tiempo para su culminación, plantea la ampliación del referido plazo; Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario dictar las disposiciones que permita el desarrollo de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes en concordancia con las normas de la materia; y, Con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Amplíase, hasta el 31 de enero de 2014, el plazo para la implementación e inicio de funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1032317-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 558-2013-ANA Lima, 26 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe Técnico Nº 015-2013-ANA-DCPRH-GRH- OCA/JRP de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 475-2013-ANA de fecha 24.10.2013 se otorgó un plazo de treinta (30) días naturales para la implementación e inicio de funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira – Piura ; Que, con el documento del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos señala que estando en proceso la elaboración de la propuesta de funcionamiento de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira – Piura, acción que requiere de mayor tiempo para su culminación, plantea la ampliación del referido plazo; Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario dictar las disposiciones que permita el desarrollo de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira – Piura en concordancia con las normas de la materia; y, Con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliase, hasta el 31 de enero de 2014, el plazo para la implementación e inicio de funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira – Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1032317-7 AMBIENTE Disponen publicar la “Guía para la Detección y Toma de Muestra de Peces Ornamentales Transgénicos Fluorescentes” y el proyecto de Resolución Ministerial de aprobación en el portal web institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2013-MINAM Lima, 20 de diciembre de 2013 Vistos, el Memorándum N° 694-2013-VMDERN/ MINAM de 29 de noviembre de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 263-2013-DGDB/DVMDERN/MINAM de 26 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Diversidad Biológica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Ley N° 29811 se establece la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modifi cados (OVM) con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente, con la fi nalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar la líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29811 establece que todo material genético que ingrese al territorio nacional debe acreditar su condición de no ser OVM, salvo los OVM destinados al uso en espacio confi nado para fi nes de investigación, los OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios, así como los OVM y/o productos derivados importados para fi nes de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento. De comprobarse que el material analizado es OVM, la Autoridad Nacional Competente procede a su decomiso y destrucción y a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29811 señala que corresponde a los ministerios de Agricultura, de Salud y de la Producción y a los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con los gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un período de 10 años, en el cual se determina, entre otros aspectos, los controles que deben realizar las autoridades competentes para impedir el ingreso ilegal de OVM al territorio nacional, tales como exigir información respecto a la naturaleza del material de propagación o reproducción, donde se indicará con carácter de Declaración Jurada si la mercancía es