TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511237 • Realizar solicitudes para el uso de Servicios Web de datos espaciales alojados en la infraestructura. Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales – CCIDEP.. Artículo 11- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1032381-1 Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de proponer la nueva Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 420-2013-PCM Lima, 26 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1131 de fecha 07 de diciembre del año 2012, se crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, como organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional y económica, con calidad de pliego presupuestal; Que, la SEDENA es la entidad responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional, articula el funcionamiento del Sistema con las entidades que lo conforman. Es el ente responsable del Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, conforme al Planeamiento Estratégico Nacional desarrollado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Le corresponde la orientación, coordinación, supervisión y evaluación de la ejecución de las acciones en los campos de acción no militares para la Seguridad y Defensa Nacional, articulando y coordinando con el Ministerio de Defensa, entidad responsable de la dirección, planeamiento, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones en el campo militar; Que, el artículo 6° inciso g) del Decreto legislativo 1131, establece que dentro de las funciones de la SEDENA, está la de orientar y supervisar la formulación, actualización y difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, disponiendo en su artículo 55°, que la Dirección General de Investigación y Doctrina, es el órgano encargado de promover la participación articulada de los diferentes actores del sector público y privado en actividades de investigación y desarrollo relacionadas a la Seguridad y Defensa Nacional; así como orientar la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional; Que, siendo necesario disponer de una Doctrina actualizada de Seguridad y Defensa Nacional, que permita integrar las actividades de los componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA); Que, conforme a lo antes expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece que las Comisiones multisectoriales se crean formalmente mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los Sectores involucrados; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, encargada de proponer la nueva Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. La Comisión se encontrará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. La presente Comisión Multisectorial será presidida por el Director de la Dirección de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios –CAEN y la Secretaria Técnica estará a cargo de la SEDENA. Artículo 2°.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por representantes de las siguientes entidades: • Un representante de la Dirección General de Investigación y Doctrina de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA. • Un representante de la Dirección de Doctrina de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA. • Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA. • Un representante de la Dirección de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN. • Un representante del Departamento de Doctrina de la Dirección de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN. • Tres representantes de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa. • Dos representantes de la Dirección General de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA) del Ministerio del Interior. • Un representante de la Dirección Académica de la Escuela de Postgrado de la Policía Nacional. • Un representante de la Dirección General de Estudios y Estrategias de la Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. • Un representante de la Unidad de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio de Educación. • Un representante de la Alta Dirección de la Dirección de Inteligencia Nacional - DINI. • Un representante de la Dirección de Políticas Planes y Evaluación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. • Un representante de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. La presente Comisión Multisectorial podrá contar en calidad de invitados, con la participación de especialistas de otras entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 3°.- Gastos de la Comisión Multisectorial El cumplimiento de las funciones de presente Comisión Multisectorial, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4°.- Plazo La Comisión Multisectorial se mantendrá en vigencia hasta la aprobación de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. Para lo cual, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Suprema, deberá presentar el proyecto del texto a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5º.- De la designación de representantes Las entidades públicas señaladas en el artículo 2° designarán, mediante Resoluciones Autoritativas de sus respectivos Titulares o de quien tenga las competencias suficientes para ello, un representante titular y uno alterno. Los otros integrantes titulares y alternos de la Comisión, serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión por parte de sus máximas autoridades internas. La designación deberá realizarse en el plazo de diez