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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511236 produzcan o fi nancien la producción de datos espaciales o georreferenciados. Artículo 3.- Defi niciones básicas Para efectos del presente Decreto Supremo se entenderá por: a. Distribución.- Acto intencionado de distribuir o proveer información a través de medios físicos o digitales. b. Publicación.- Acción que consiste en hacer de conocimiento una determinada información o un determinado contenido a través de un medio masivo de información. c. Entidad usuaria de información espacial.- Entidad que usa los datos espaciales sin ser productora de la misma. d. Capa de Información.- Constituye la forma básica de organización de los datos espaciales. Es un conjunto de objetos geográfi cos de las mismas características que se almacenan de una manera independiente y están representadas a través de elementos vectoriales o raster. Una capa reúne la representación cartográfi ca de los objetos espaciales y la tabla de atributos que está asociada a ellos. Artículo 4.- Medio fundamental para compartir información Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades de la Administración Pública deberán generar los Servicios Web que permitan la transferencia de Datos Espaciales o alojar en sus páginas web, enlaces (links) de descarga de las capas de información cuya administración es de su competencia y promover la implementación de sus Infraestructuras de Datos Espaciales como medio fundamental para compartir e intercambiar información espacial mediante servicios web interoperables. La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a 90 días calendario publicará en el Portal www.ccidep.gob.pe, la Directiva que contenga los estándares de los servicios web y la Plataforma Tecnología a utilizar para el intercambio de información que hace referencia en el presente Decreto Supremo, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 086-2012-PCM. Artículo 5.- Lineamientos generales • Las entidades de la Administración Pública proporcionarán la información espacial que posean, en el marco de sus competencias, en atención a los requerimientos de las entidades públicas sin costo alguno, de acuerdo a los estándares y procedimientos de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP. • Los Servicios Web de Datos Espaciales referidos en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, constituirán recursos de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú y deberán ser registrados y gestionados por ONGEI en el Portal www.geoidep.gob.pe, para que sean accesibles a todas las entidades de la Administración Pública conforme los estándares de la infraestructura y los lineamientos de acceso defi nidos por las entidades señaladas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, que sean productoras de la información. • Las entidades usuarias de información, que reciban los Datos Espaciales solicitados de una determinada entidad, deberán abstenerse de distribuir y publicar esta información, salvo que sirva para acompañar como base sus mapas temático y solo en el marco de sus competencias y funciones. • Las entidades de la Administración Pública deberán implementar los mecanismos que aseguren que los contratos celebrados con proveedores para producir o comprar datos georreferenciados, tengan las autorizaciones necesarias para compartir dicha información. En el caso de la adquisición de licencias para el uso de imágenes de satélite, la entidad que administra dicha licencia deberá tomar las medidas necesarias para que los productos de información (de las imágenes), estén adecuadamente catalogados y registrados en el Portal www.geoidep.gob.pe. • Es de cumplimiento obligatorio citar la fuente de origen de la información proporcionada cuando ésta sea utilizada como insumo para producir otra información, mejorarla y/o actualizarla. • Es de cumplimiento obligatorio proporcionar conjuntamente con los datos espaciales, los metadatos actualizados de dicha información conforme el Perfi l Básico de Metadatos aprobado por el CCIDEP. Artículo 6.- Información crítica y su prioridad Se definirá como crítico y prioritario el acceso e intercambio de información relevante para la Gestión del Riesgo de Desastres establecido en el marco de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y la Formulación de Proyectos de Inversión Pública en las funciones básicas y complementarias definidas en el marco de la estrategia del Sistema Nacional de Inversión Pública y en el Plan Bicentenario Perú 2021 del CEPLAN. Las capas de información espacial críticas para la Gestión del Riesgo de Desastres serán defi nidas por el CENEPRED, en caso de la información prospectiva y correctiva; el INDECI, en caso de la información reactiva; conforme se señala en el artículo 65 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM. Asimismo, la información crítica para la formulación de proyectos prioritarios será defi nida por el Ministerio de Economía y Finanzas. Las capas de información defi nidas como críticas en el marco del presente Decreto Supremo se constituirán como datos fundamentales de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP. La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, coordinará las medidas que sean necesarias para que esta información sea accesible a todas las entidades de la Administración Pública vía internet. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, en un plazo no mayor a 150 días calendario a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, publicarán la lista de capas de información prioritaria que se hace referencia en el presente artículo, mediante el instrumento de mayor jerarquía en la entidad. Artículo 7.- Responsabilidad Los titulares de cada entidad de la Administración Pública o los funcionarios encargados de coordinar la publicación y catalogación de datos, servicios y aplicaciones espaciales referidos en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 069- 2011-PCM, serán los responsables por el cumplimiento de la presente norma. Les corresponde implementar, supervisar y efectuar el seguimiento al procedimiento para compartir la información espacial tanto por servicios web como por solicitud expresa vía documento. Artículo 8.- Plazo Las entidades de la Administración Pública implementarán los Servicios Web de información espacial mencionados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, conforme a un Plan de Implementación formulado por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, que tendrá en cuenta las capacidades de las Entidades Productoras de Información. Este Plan será aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 9.- Registro de los servicios de información espacial Las entidades de la Administración Pública a que se refi ere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberán registrar los Servicios Web de información espacial de las capas de información que administran en el marco de su competencia, en la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú, para que sean accesibles a través del Portal www.geoidep.gob.pe, conforme se señala en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 069-2011-PCM. La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, establecerá mediante Directivas Técnicas que serán publicadas en el Portal www.ccidep.gob.pe los procedimientos para: • Realizar el registro de los servicios web de información espacial en la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP.