Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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produzcan o financien la produccion de datos espaciales o georreferenciados. Articulo 3.- Definiciones basicas Para efectos del presente Decreto Supremo se entendera por: a. Distribucion.- Acto intencionado de distribuir o proveer informacion a traves de medios fisicos o digitales. b. Publicacion.- Accion que consiste en hacer de conocimiento una determinada informacion o un determinado contenido a traves de un medio masivo de informacion. c. Entidad usuaria de informacion espacial.Entidad que usa los datos espaciales sin ser productora de la misma. d. MORDAZA de Informacion.- Constituye la forma basica de organizacion de los datos espaciales. Es un conjunto de objetos geograficos de las mismas caracteristicas que se almacenan de una manera independiente y estan representadas a traves de elementos vectoriales o raster. Una MORDAZA reune la representacion cartografica de los objetos espaciales y la tabla de atributos que esta asociada a ellos. Articulo 4.- Medio fundamental para compartir informacion Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades de la Administracion Publica deberan generar los Servicios Web que permitan la transferencia de Datos Espaciales o alojar en sus paginas web, enlaces (links) de descarga de las capas de informacion cuya administracion es de su competencia y promover la implementacion de sus Infraestructuras de Datos Espaciales como medio fundamental para compartir e intercambiar informacion espacial mediante servicios web interoperables. La Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica ­ ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a 90 dias calendario publicara en el MORDAZA www.ccidep.gob.pe, la Directiva que contenga los estandares de los servicios web y la Plataforma Tecnologia a utilizar para el intercambio de informacion que hace referencia en el presente Decreto Supremo, de conformidad con el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 086-2012-PCM. Articulo 5.- Lineamientos generales · Las entidades de la Administracion Publica proporcionaran la informacion espacial que posean, en el MORDAZA de sus competencias, en atencion a los requerimientos de las entidades publicas sin costo alguno, de acuerdo a los estandares y procedimientos de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru - IDEP. · Los Servicios Web de Datos Espaciales referidos en el articulo 4 del presente Decreto Supremo, constituiran recursos de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru y deberan ser registrados y gestionados por ONGEI en el MORDAZA www.geoidep.gob.pe, para que MORDAZA accesibles a todas las entidades de la Administracion Publica conforme los estandares de la infraestructura y los lineamientos de acceso definidos por las entidades senaladas en el articulo 2 del presente Decreto Supremo, que MORDAZA productoras de la informacion. · Las entidades usuarias de informacion, que reciban los Datos Espaciales solicitados de una determinada entidad, deberan abstenerse de distribuir y publicar esta informacion, salvo que sirva para acompanar como base sus mapas tematico y solo en el MORDAZA de sus competencias y funciones. · Las entidades de la Administracion Publica deberan implementar los mecanismos que aseguren que los contratos celebrados con proveedores para producir o comprar datos georreferenciados, tengan las autorizaciones necesarias para compartir dicha informacion. En el caso de la adquisicion de licencias para el uso de imagenes de satelite, la entidad que administra dicha licencia debera tomar las medidas necesarias para que los productos de informacion (de las imagenes), esten adecuadamente catalogados y registrados en el MORDAZA www.geoidep.gob.pe. · Es de cumplimiento obligatorio citar la fuente de origen de la informacion proporcionada cuando esta sea utilizada como insumo para producir otra informacion, mejorarla y/o actualizarla.

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

· Es de cumplimiento obligatorio proporcionar conjuntamente con los datos espaciales, los metadatos actualizados de dicha informacion conforme el Perfil Basico de Metadatos aprobado por el CCIDEP. Articulo 6.- Informacion critica y su prioridad Se definira como critico y prioritario el acceso e intercambio de informacion relevante para la Gestion del Riesgo de Desastres establecido en el MORDAZA de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y la Formulacion de Proyectos de Inversion Publica en las funciones basicas y complementarias definidas en el MORDAZA de la estrategia del Sistema Nacional de Inversion Publica y en el Plan Bicentenario Peru 2021 del CEPLAN. Las capas de informacion espacial criticas para la Gestion del Riesgo de Desastres seran definidas por el CENEPRED, en caso de la informacion prospectiva y correctiva; el INDECI, en caso de la informacion reactiva; conforme se senala en el articulo 65 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM. Asimismo, la informacion critica para la formulacion de proyectos prioritarios sera definida por el Ministerio de Economia y Finanzas. Las capas de informacion definidas como criticas en el MORDAZA del presente Decreto Supremo se constituiran como datos fundamentales de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru - IDEP. La Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica ­ ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, coordinara las medidas que MORDAZA necesarias para que esta informacion sea accesible a todas las entidades de la Administracion Publica via internet. El Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres - CENEPRED, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y el Ministerio de Economia y Finanzas - MEF, en un plazo no mayor a 150 dias calendario a partir de la aprobacion del presente Decreto Supremo, publicaran la lista de capas de informacion prioritaria que se hace referencia en el presente articulo, mediante el instrumento de mayor jerarquia en la entidad. Articulo 7.- Responsabilidad Los titulares de cada entidad de laAdministracion Publica o los funcionarios encargados de coordinar la publicacion y catalogacion de datos, servicios y aplicaciones espaciales referidos en el articulo 3 del Decreto Supremo N° 0692011-PCM, seran los responsables por el cumplimiento de la presente norma. Les corresponde implementar, supervisar y efectuar el seguimiento al procedimiento para compartir la informacion espacial tanto por servicios web como por solicitud expresa via documento. Articulo 8.- Plazo Las entidades de la Administracion Publica implementaran los Servicios Web de informacion espacial mencionados en el articulo 4 del presente Decreto Supremo, conforme a un Plan de Implementacion formulado por la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica ­ ONGEI, que tendra en cuenta las capacidades de las Entidades Productoras de Informacion. Este Plan sera aprobado por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 9.- Registro de los servicios de informacion espacial Las entidades de la Administracion Publica a que se refiere el articulo 2 del presente Decreto Supremo, deberan registrar los Servicios Web de informacion espacial de las capas de informacion que administran en el MORDAZA de su competencia, en la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru, para que MORDAZA accesibles a traves del MORDAZA www.geoidep.gob.pe, conforme se senala en el articulo 1 del Decreto Supremo N° 069-2011-PCM. La Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica ­ ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, establecera mediante Directivas Tecnicas que seran publicadas en el MORDAZA www.ccidep.gob.pe los procedimientos para: · Realizar el registro de los servicios web de informacion espacial en la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru - IDEP.

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