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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511242 o no OVM con fi nes de crianza o cultivo, intervenir en la inspección física de la mercancía al momento de su ingreso al país, así como tomar muestras aleatorias, realizando el análisis cualitativo de aquellas mercancías que se encuentren en zona primaria o remitiéndolos a laboratorios debidamente acreditados, con la fi nalidad que se determine su condición de OVM; Que, el citado Reglamento establece, en su artículo 39°, numeral 39.2, que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las demás autoridades de vigilancia mencionadas en el artículo 7° de la Ley Nº 29811, utilizará, entre otros, análisis cualitativos en campo a fi n de realizar un primer análisis que permita obtener indicios de la posible presencia de OVM en el ambiente. De encontrar muestras positivas a la presencia de una o más modifi caciones genéticas, estas serán debidamente clasifi cadas y remitidas a los laboratorios acreditados; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento señala que el Ministerio del Ambiente aprobará, mediante Resolución Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la norma; Que, de acuerdo a los documentos de visto, las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley N° 29811, requieren ser complementadas mediante guías que orienten la actuación de las entidades competentes y responsables del control y vigilancia del ingreso de OVM, así como la vigilancia fuera de espacios confi nados; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente ha elaborado la “Guía para la Detección y Toma de Muestra de Peces Ornamentales Transgénicos Fluorescentes”, la cual previo a su formal aprobación, requiere ser puesta en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29811, Ley que Establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismo Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Periodo de 10 años, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación de la “Guía para la Detección y Toma de Muestra de Peces Ornamentales Transgénicos Fluorescentes”, así como el respectivo Proyecto de Resolución Ministerial de aprobación, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y comentarios sobre el proyecto normativo, señalado en el artículo 1º de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede central se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro – Lima, o a la dirección electrónica bioseguridad@ minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1032351-1 DEFENSA Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Geográfico Nacional DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-DE El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y se establecieron las disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprobó el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en el cual se establecen disposiciones que facilitan el proceso de elaboración del referido documento de gestión por parte de las Entidades Públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se establece la metodología de Simplifi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la administración pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Geográfi co Nacional cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Racionalización de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Defensa; Que, asimismo en el marco de la Reforma y Gestión del Estado, de acuerdo a las disposiciones legales contenidas en los Decretos Supremos acotados en los considerandos precedentes, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha actualizado la normativa para aplicar una nueva metodología de determinación de costos de los mencionados procedimientos y servicios teniendo en cuenta la implementación de la metodología de simplifi cación administrativa, por lo que resulta pertinente aprobar el nuevos Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geográfi co Nacional, que permita garantizar una mejor orientación y servicio al público usuario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1134 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Geográfi co Nacional que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo, será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a que se refi ere el