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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511234 LEY Nº 30139 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29652, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modifi car diversos artículos de la Ley 29652, Ley que Crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma. Artículo 2. Modifi caciones Modifícanse los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 29652, Ley que Crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley norma la creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, con personería jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Tarma del departamento de Junín. Artículo 3.- Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma La Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, brinda las carreras profesionales contenidas en su proyecto de desarrollo institucional (PDI) aprobado por el organismo correspondiente. Artículo 4.- Recursos Son recursos de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma los siguientes: 4.1 Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público. 4.2 Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones. 4.3 Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas. 4.4 Los provenientes de la cooperación nacional e internacional, reembolsables y no reembolsables, de conformidad con la normativa vigente. 4.5 Otros que se establezcan conforme a ley.” Artículo 3. Derogaciones Deróganse la primera y segunda disposición complementaria transitoria; y la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley 29652, Ley que Crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1032382-3 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30140 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta, y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, fi rmados el 10 de mayo de 2012, en la ciudad de Seúl, República de Corea. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 26 de diciembre de 2013. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1032382-4 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30141 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y SU PROTOCOLO QUE CONSTITUYE PARTE DEL MISMO Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta y su Protocolo que constituye parte del mismo, fi rmado el 19 de noviembre de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa.