Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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en los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este ultimo y con sujecion a la informacion contenida en el informe conjunto a que se refiere el MORDAZA parrafo de la presente disposicion. SEGUNDA. Obligacion de verificar los montos a la fecha de transferencia Los pliegos a los que se asigne presupuesto en virtud del decreto supremo a que se refiere la primera disposicion complementaria transitoria, tienen la obligacion de verificar los montos que, a la fecha de la transferencia, mantienen por concepto de sentencias judiciales firmes, para evitar duplicidad de pagos. Asimismo, deben reportar los pagos realizados de acuerdo al articulo 3 de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificacion del numeral 47.3 del articulo 47 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27584 Modificase el numeral 47.3 del articulo 47 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo 013-2008-JUS, con el siguiente texto: "Articulo 47. Ejecucion de obligaciones de dar suma de dinero (...) 47.3 De existir requerimientos que superen las posibilidades de financiamiento expresadas en los numerales precedentes, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de quien haga sus veces, mediante comunicacion escrita de la Oficina General de Administracion, hacen de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de antender tales sentencias de conformidad con el articulo 70 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. (...)." SEGUNDA. Modificacion del articulo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo 1068 Modificase el articulo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo 1068, aprobado mediante el Decreto Supremo 017-2008-JUS, con el siguiente texto: "Articulo 38.- De la atribucion de conciliar, transigir o desistirse de las demandas Los procuradores publicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los siguientes supuestos y previo cumplimiento de los requisitos senalados en el presente articulo: 1. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda las cinco unidades impositivas tributarias, monto que no incluye los intereses. En los casos que se discutan obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores publicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos los intereses. Previamente se debe solicitar la expedicion de la resolucion autoritativa de la Secretaria General de la entidad o quien haga sus veces. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

procuradores publicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolucion autoritativa del Titular de la entidad. 4. Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores publicos a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del MORDAZA, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de cinco unidades impositivas tributarias, incluidos intereses. 5. Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido puede desistirse, previa expedicion de resolucion autoritativa del Titular de la entidad respectiva, en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, siempre que no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos intereses. 6. Cuando en la transaccion o conciliacion el Estado asuma la obligacion de dar suma de dinero, esta es atendida con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. 7. Los procuradores publicos deben informar al Consejo de Defensa Juridica del Estado sobre los procesos concluidos conforme a lo dispuesto por el presente articulo, indicando los montos pecuniarios. 8. Cuando el Estado actua como demandado en procesos contencioso-administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria, puede conciliar o transigir, en los terminos en los cuales han sido autorizados mediante las resoluciones expedidas por los titulares de las entidades respectivas. El Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolucion del Titular de la entidad, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliacion extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los limites establecidos por el presente articulo. Se puede delegar esta facultad en el procurador publico de la entidad." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogacion de la Ley 29228 Derogase la Ley 29228, Ley que autoriza a los Procuradores Publicos encargados de la defensa del Estado para transigir, conciliar o desistirse en procesos de menor cuantia. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1032382-1

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