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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511232 en los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último y con sujeción a la información contenida en el informe conjunto a que se refi ere el segundo párrafo de la presente disposición. SEGUNDA. Obligación de verifi car los montos a la fecha de transferencia Los pliegos a los que se asigne presupuesto en virtud del decreto supremo a que se refi ere la primera disposición complementaria transitoria, tienen la obligación de verifi car los montos que, a la fecha de la transferencia, mantienen por concepto de sentencias judiciales fi rmes, para evitar duplicidad de pagos. Asimismo, deben reportar los pagos realizados de acuerdo al artículo 3 de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modifi cación del numeral 47.3 del artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 Modifícase el numeral 47.3 del artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo 013-2008-JUS, con el siguiente texto: “Artículo 47. Ejecución de obligaciones de dar suma de dinero (…) 47.3 De existir requerimientos que superen las posibilidades de fi nanciamiento expresadas en los numerales precedentes, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de quien haga sus veces, mediante comunicación escrita de la Ofi cina General de Administración, hacen de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de antender tales sentencias de conformidad con el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. (…).” SEGUNDA. Modifi cación del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo 1068 Modifícase el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo 1068, aprobado mediante el Decreto Supremo 017-2008-JUS, con el siguiente texto: “Artículo 38.- De la atribución de conciliar, transigir o desistirse de las demandas Los procuradores públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los siguientes supuestos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo: 1. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda las cinco unidades impositivas tributarias, monto que no incluye los intereses. 2. En los casos que se discutan obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos los intereses. Previamente se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa de la Secretaría General de la entidad o quien haga sus veces. 3. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de la entidad. 4. Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de cinco unidades impositivas tributarias, incluidos intereses. 5. Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido puede desistirse, previa expedición de resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva, en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, siempre que no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos intereses. 6. Cuando en la transacción o conciliación el Estado asuma la obligación de dar suma de dinero, esta es atendida con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. 7. Los procuradores públicos deben informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los procesos concluidos conforme a lo dispuesto por el presente artículo, indicando los montos pecuniarios. 8. Cuando el Estado actúa como demandado en procesos contencioso-administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria, puede conciliar o transigir, en los términos en los cuales han sido autorizados mediante las resoluciones expedidas por los titulares de las entidades respectivas. El Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución del Titular de la entidad, cuenta con facultades sufi cientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo. Se puede delegar esta facultad en el procurador público de la entidad.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de la Ley 29228 Derógase la Ley 29228, Ley que autoriza a los Procuradores Públicos encargados de la defensa del Estado para transigir, conciliar o desistirse en procesos de menor cuantía. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1032382-1