Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511235 Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 26 de diciembre de 2013. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1032382-5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo mediante el cual se establece el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la Administración Pública DECRETO SUPREMO Nº 133-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, son fi nes de la función pública el servicio a la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, y la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, concordante con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Informática, para lo cual emite las directivas o lineamientos que permitan la aplicación de dicho Sistema; Que, el sub numeral 76.2.2 del artículo 76 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias, establece el criterio de colaboración entre entidades públicas, las que deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares; Que, con Resolución Ministerial Nº 381-2008-PCM, se aprueban los lineamientos y mecanismos establecidos en el documento “Estándares y Especifi caciones de Interoperabilidad del Estado Peruano”, para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, con el fi n de hacer efectivo el deber de colaboración; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2011- PCM, se crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), intraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónico y/o el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2007- PCM se crea el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú – CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fi nes de lucro, instituciones académicas y de investigación; el cual se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, quien le presta asistencia técnica y administrativa a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI; Que, en el marco del referido Comité se aprobó mediante Acta de Reunión N° 003-2013-CCIDEP, los Lineamientos del Plan Nacional de Datos Espaciales y la Propuesta normativa mediante la cual se establece el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros, organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres; para lo cual, establece las directivas y lineamientos de aplicación nacional sobre estándares para el uso, intercambio y acceso a la información requerida para la Gestión del Riesgo de Desastres y los mecanismos para la integración de dicha información; Que, para la implementación del Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, señalado en el considerando precedente, es necesario garantizar el acceso e intercambio de información espacial relevante para los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, por Ley N° 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP, con la fi nalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, en el marco del Lineamiento de Política Nº 2.1 de los Lineamientos del Plan Nacional de Datos Espaciales, aprobado por el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - CCIDEP, es necesario facilitar el acceso e intercambio de información espacial sectorial para focalizar la inversión pública en ocho funciones básicas y cinco funciones complementarias defi nidas por el Estado en el marco del Plan Bicentenario Perú 2021; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Decreto Supremo es establecer lineamientos y mecanismo de aplicación nacional que faciliten el acceso e intercambio de información espacial o georreferenciada entre las entidades de la Administración Pública. Artículo 2.- Alcance El presente Decreto Supremo es de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública a que se refi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que utilicen,