Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

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la interconexion de equipos de procesamiento electronico de informacion, u otros medios similares; Que, con Resolucion Ministerial Nº 381-2008-PCM, se aprueban los lineamientos y mecanismos establecidos en el documento "Estandares y Especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano", para implementar la interconexion de equipos de procesamiento electronico de informacion entre las entidades del Estado, con el fin de hacer efectivo el deber de colaboracion; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2011PCM, se crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), intraestructura tecnologica que permite la implementacion de servicios publicos por medios electronico y/o el intercambio electronico de datos entre entidades del Estado a traves de internet, telefonia movil y otros medios tecnologicos disponibles; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 325-2007PCM se crea el Comite Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru ­ CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de informacion espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones academicas y de investigacion; el cual se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, quien le presta asistencia tecnica y administrativa a traves de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica ­ ONGEI; Que, en el MORDAZA del referido Comite se aprobo mediante Acta de Reunion N° 003-2013-CCIDEP, los Lineamientos del Plan Nacional de Datos Espaciales y la Propuesta normativa mediante la cual se establece el acceso e intercambio de informacion espacial entre entidades de la Administracion Publica; Que, el articulo 10 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros, organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Informacion para la Gestion del Riesgo de Desastres; para lo cual, establece las directivas y lineamientos de aplicacion nacional sobre estandares para el uso, intercambio y acceso a la informacion requerida para la Gestion del Riesgo de Desastres y los mecanismos para la integracion de dicha informacion; Que, para la implementacion del Sistema Nacional de Informacion para la Gestion del Riesgo de Desastres, senalado en el considerando precedente, es necesario garantizar el acceso e intercambio de informacion espacial relevante para los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres; Que, por Ley N° 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversion Publica -SNIP, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Publicos destinados a la inversion, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologias y normas tecnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversion; Que, en el MORDAZA del Lineamiento de Politica Nº 2.1 de los Lineamientos del Plan Nacional de Datos Espaciales, aprobado por el Comite Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru - CCIDEP, es necesario facilitar el acceso e intercambio de informacion espacial sectorial para focalizar la inversion publica en ocho funciones basicas y cinco funciones complementarias definidas por el Estado en el MORDAZA del Plan Bicentenario Peru 2021; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El objeto del presente Decreto Supremo es establecer lineamientos y mecanismo de aplicacion nacional que faciliten el acceso e intercambio de informacion espacial o georreferenciada entre las entidades de la Administracion Publica. Articulo 2.- Alcance El presente Decreto Supremo es de aplicacion a todas las entidades de la Administracion Publica a que se refiere el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que utilicen,

Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 26 de diciembre de 2013. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1032382-5

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo mediante el cual se establece el acceso e intercambio de informacion espacial entre entidades de la Administracion Publica
DECRETO SUPREMO Nº 133-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, son fines de la funcion publica el servicio a la Nacion de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, y la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos, conforme a lo dispuesto por la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 27658, concordante con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participacion del ciudadano; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Informatica, para lo cual emite las directivas o lineamientos que permitan la aplicacion de dicho Sistema; Que, el sub numeral 76.2.2 del articulo 76 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, establece el criterio de colaboracion entre entidades publicas, las que deben proporcionar directamente los datos e informacion que posean, sea cual fuere su naturaleza juridica o posicion institucional, a traves de cualquier medio, sin mas limitacion que la establecida por la Constitucion o la ley, para lo cual se propendera a

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