Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

511233 LEY Nº 30138
"DECIMA.- Provision para el financiamiento de los CIPRL por los Fondos Los Fondos a que se refiere el articulo 8 de la presente Ley, deberan efectuar una provision destinada exclusivamente a financiar los incrementos en los montos de inversion que se produzcan durante la Fase de Inversion de aquellos proyectos que resulten beneficiados por tales Fondos, que continuen siendo viables, y que se desarrollen bajo el mecanismo previsto en la presente MORDAZA y su Reglamento, siempre que los gobiernos regionales o gobiernos locales no reciban recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalias, renta de aduanas y participaciones o que, recibiendolos en conjunto, los montos anuales MORDAZA iguales o menores a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 500 000, 00). El porcentaje de la provision sera establecido por el Consejo Directivo, Comite Directivo, Secretaria Tecnica u organo que haga sus veces, en las Bases, Manuales Operativos o en los documentos de gestion que correspondan segun la normativa de cada Fondo, con opinion favorable de la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas. En caso de que el monto provisionado no sea utilizado en su totalidad, podra ser destinado al financiamiento de otras propuestas conforme lo determine el Consejo Directivo, Comite Directivo, Secretaria Tecnica u organo que corresponda, segun la normativa del Fondo. El monto provisionado podra ser financiado con cargo a los recursos disponibles del Fondo. UNDECIMA.- Incorporacion y transferencia de recursos de los Fondos para el financiamiento de los CIPRL Los recursos de los Fondos a que se refiere el articulo 8 de la presente Ley, que financian Proyectos de Inversion Publica de impacto regional y/o local, bajo el mecanismo previsto en la presente Ley, se incorporan o transfieren, segun corresponda, conforme a los procedimientos regulados para dichos Fondos. DUODECIMA.- Emision del CIPRL con recursos de los Fondos De manera excepcional y para efectos de la presente Ley, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, queda autorizado para que, con cargo a los recursos de los Fondos a que se refiere el articulo 8 de la presente Ley, deposite en la cuenta que dicha Direccion General determine, los montos de los recursos aprobados para la ejecucion de los proyectos que resulten beneficiados con el financiamiento de dichos Fondos, para cuyo efecto el Consejo o Comite Directivo, Secretaria Tecnica, u organos que MORDAZA sus veces, comunican oportunamente a la citada Direccion General el nombre del respectivo gobierno regional o gobierno local con los montos a ser depositados." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1032382-2

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS EN EL MORDAZA DE LA LEY 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSION PUBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO
Articulo 1. Modificacion del articulo 13 y de la MORDAZA disposicion complementaria y final de la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado Modificanse el articulo 13 y la MORDAZA disposicion complementaria y final de la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, con los siguientes textos: "Articulo 13.- Mantenimiento de PIP en el MORDAZA de la Ley 29230 En los casos de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) ejecutados en el MORDAZA de la presente Ley, los gobiernos regionales y/o gobiernos locales podran incluir el mantenimiento del PIP a ser realizado en el MORDAZA de la mencionada Ley, dentro del limite establecido en la decima tercera disposicion complementaria y final de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y en la normativa vigente que regule los usos del canon y sobrecanon, regalias, renta de aduanas y participaciones, conforme a lo que se establezca en el reglamento. Cuando la normativa que regula a cada Fondo a que se refiere el articulo 8, prevea que este financia el mantenimiento del proyecto, dicho mantenimiento podra ser reconocido en el financiamiento del CIPRL, siempre que asi se MORDAZA establecido en el Convenio de inversion publica regional y local. (...) SEGUNDA.- Limite para los certificados "Inversion Publica Regional y Local-Tesoro Publico" El monto MORDAZA de los CIPRL emitidos al MORDAZA de la presente Ley no superara la suma de los flujos transferidos a los gobiernos regionales y/o gobiernos locales correspondientes, por concepto de Recursos Determinados provenientes del canon y sobrecanon, regalias, renta de aduanas y participaciones durante los dos (2) ultimos anos previos al ano en el que se este realizando el calculo mas el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del calculo. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales que hayan suscrito convenios, para la determinacion del monto MORDAZA para la emision de nuevos CIPRL se tomara en consideracion los montos de los convenios suscritos y los montos que hayan sido descontados de la fuente Recursos Determinados, provenientes del canon y sobrecanon, regalias, renta de aduanas y participaciones, por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a los gobiernos regionales y gobiernos locales para el repago de los CIPRL utilizados, segun se establezca en el reglamento. La presente disposicion no es de aplicacion en caso de que el financiamiento provenga de Recursos Determinados provenientes de los Fondos a que se refiere el articulo 8 de la presente Ley." Articulo 2. Incorporacion de la decima, undecima y duodecima disposiciones complementarias y finales a la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado Incorporanse la decima, undecima y duodecima disposiciones complementarias y finales a la Ley 29230, con los siguientes textos:

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