Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

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2013 a los cuales se adjuntan los Informes N° 725-2013MTC/25 y N° 794-2013-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes emite opinion legal, tecnica y economica sobre la propuesta de modificacion al Contrato de Concesion, recomendando su suscripcion; Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional el fomento de la participacion del sector privado, preferentemente a traves de la inversion en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, el articulo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional es la entidad competente para celebrar los contratos senalados en los articulos 10 y 11 de dicha Ley en puertos y/o terminales portuarios de ambito nacional; asimismo, establece que los contratos de concesion requieren aprobacion por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesion; Que, mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional N° 1382-311-25-28/11/2013/D, remitido mediante Oficio N° 1173-2013-APN/GG, se aprobo el texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesion del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao Aprobar el Texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1033041-1

Que, mediante Cartas ADM-304-13 del 25 de setiembre de 2013, ADM-333-2013 del 30 de octubre de 2013, ADM-335-2013 del 5 de noviembre de 2013, ADM-338-2013 del 6 de noviembre de 2013, ADM-348-13 del 14 de noviembre de 2013 y ADM-358-13 del 25 de noviembre de 2013, Transportadora Callao S.A. solicito la modificacion del Anexo 1 del Contrato de Concesion que comprende el area terrestre en la cual se ubicara el Punto de Acceso Publico del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, y el area acuatica comprendida en el area de la concesion, y asimismo, la modificacion de las Clausulas 9.6 y 12.1 del Contrato de Concesion; Que, mediante Informe N° 111-2013-MTC/13 e Informe N° 116-2013-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico emitio opinion tecnica favorable sobre lo solicitado por el CONCESIONARIO; Que, mediante los Oficios N° 1019-2013-APN/GG y N° 1173-2013-APN/GG, la Autoridad Portuaria Nacional opina que resulta procedente desde el punto de vista tecnico y legal del proyecto de Adenda al Contrato de Concesion, adjuntando los Informes Tecnicos Legales N° 040-2013-APN/DIRTEC/UAJ, N° 054-2013-APN/ DIRTEC/DIPLA/UAJ y 055-2013-APN/DIRTEC/DIPLA/ UAJ, aprobados por el Directorio con Acuerdos N° 1344304-01/10/2013/D y Acuerdo N° 1382-311-25-28/11/2013/ D, respectivamente. Asimismo, con Oficio N° 1268-2013APN/GG del 20 de diciembre de 2013, adjunto el Informe Tecnico Legal N° 061-2013-APN/DIPLA/UAJ senalando que el area materia de modificacion se encuentra comprendida en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Memorando N° 1616-2013-MTC/10.05, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Memorandum N° 1615-2013-MTC/10.05 de la Oficina de Patrimonio que adjunta el Informe N° 014-2013-MTC/10.05-MLG de fecha 20 de noviembre de 2013, con el que se emitio opinion tecnica respecto a la modificacion al Contrato de Concesion; Que, mediante Cartas S/N de fecha 22 de noviembre, 03 y 23 de diciembre de 2013, Ferrovias Central MORDAZA S.A., concesionario del Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro, manifiesta su conocimiento y conformidad sobre lo solicitado por Transportadora Callao S.A., asimismo comunica la conformidad del Banco de Credito del Peru en su condicion de Acreedor Permitido; Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN emite opinion sobre la propuesta de Adenda N° 1 al Contrato de Concesion, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 1661-488-13-CD-OSITRAN, remitido mediante Oficio Circular N° 071-13-SCD-OSITRAN, que aprueba las opiniones tecnicas contenidas en el Informe N° 051-13-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN; Que, mediante Memorandums N° 2660-2013-MTC/25 y N° 2719-2013-MTC/25 de fechas 16 y 23 de diciembre de

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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