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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511325 Que, mediante Cartas ADM-304-13 del 25 de setiembre de 2013, ADM-333-2013 del 30 de octubre de 2013, ADM-335-2013 del 5 de noviembre de 2013, ADM-338-2013 del 6 de noviembre de 2013, ADM-348-13 del 14 de noviembre de 2013 y ADM-358-13 del 25 de noviembre de 2013, Transportadora Callao S.A. solicitó la modifi cación del Anexo 1 del Contrato de Concesión que comprende el área terrestre en la cual se ubicará el Punto de Acceso Público del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, y el área acuática comprendida en el área de la concesión, y asimismo, la modifi cación de las Cláusulas 9.6 y 12.1 del Contrato de Concesión; Que, mediante Informe N° 111-2013-MTC/13 e Informe N° 116-2013-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático emitió opinión técnica favorable sobre lo solicitado por el CONCESIONARIO; Que, mediante los Ofi cios N° 1019-2013-APN/GG y N° 1173-2013-APN/GG, la Autoridad Portuaria Nacional opina que resulta procedente desde el punto de vista técnico y legal del proyecto de Adenda al Contrato de Concesión, adjuntando los Informes Técnicos Legales N° 040-2013-APN/DIRTEC/UAJ, N° 054-2013-APN/ DIRTEC/DIPLA/UAJ y 055-2013-APN/DIRTEC/DIPLA/ UAJ, aprobados por el Directorio con Acuerdos N° 1344- 304-01/10/2013/D y Acuerdo N° 1382-311-25-28/11/2013/ D, respectivamente. Asimismo, con Ofi cio N° 1268-2013- APN/GG del 20 de diciembre de 2013, adjuntó el Informe Técnico Legal N° 061-2013-APN/DIPLA/UAJ señalando que el área materia de modifi cación se encuentra comprendida en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Memorando N° 1616-2013-MTC/10.05, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Memorándum N° 1615-2013-MTC/10.05 de la Ofi cina de Patrimonio que adjunta el Informe N° 014-2013-MTC/10.05-MLG de fecha 20 de noviembre de 2013, con el que se emitió opinión técnica respecto a la modifi cación al Contrato de Concesión; Que, mediante Cartas S/N de fecha 22 de noviembre, 03 y 23 de diciembre de 2013, Ferrovías Central Andina S.A., concesionario del Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro, manifi esta su conocimiento y conformidad sobre lo solicitado por Transportadora Callao S.A., asimismo comunica la conformidad del Banco de Crédito del Perú en su condición de Acreedor Permitido; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN emite opinión sobre la propuesta de Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 1661-488-13-CD-OSITRAN, remitido mediante Ofi cio Circular N° 071-13-SCD-OSITRAN, que aprueba las opiniones técnicas contenidas en el Informe N° 051-13-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN; Que, mediante Memorándums N° 2660-2013-MTC/25 y N° 2719-2013-MTC/25 de fechas 16 y 23 de diciembre de 2013 a los cuales se adjuntan los Informes N° 725-2013- MTC/25 y N° 794-2013-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes emite opinión legal, técnica y económica sobre la propuesta de modifi cación al Contrato de Concesión, recomendando su suscripción; Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, establece que los contratos de concesión requieren aprobación por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional N° 1382-311-25-28/11/2013/D, remitido mediante Ofi cio N° 1173-2013-APN/GG, se aprobó el texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao Aprobar el Texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1033041-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN