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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511324 PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao DECRETO SUPREMO Nº 017-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, 28 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao – en adelante el Contrato de Concesión - entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A.; Que, de acuerdo con los artículos 32 y 33 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Estado podrá modifi car la concesión cuando resulte conveniente, procurando las partes respetar en lo posible la naturaleza de la concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, y el equilibrio fi nanciero para ambas partes; Que, el inciso f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96- PCM, señala que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado, entre otras, modifi car el contrato de concesión cuando resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, señala que en los procedimientos de renegociación de contratos, las partes procurarán respetar en lo posible la naturaleza de la APP, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero para ambas partes; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 señala que durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de su suscripción, los sectores competentes no podrán suscribir adendas a los contratos de APP, salvo que se tratara de: a) la corrección de errores materiales; b) de requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre fi nanciero del contrato; o c) de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modifi cación no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofi nanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato; Que, sobre este extremo, las partes señalan que a través de la adenda materia de aprobación se busca precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del Contrato de Concesión, por lo que se encuentra comprendida en las excepciones contenidas en el numeral 9.2 del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. En cualquier caso, las partes procurarán respetar en lo posible la naturaleza de la APP, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero para ambas partes; Que, la Cláusula 16.1 de la Sección XVI del Contrato de Concesión establece que toda enmienda, adición o modifi cación del Contrato de Concesión será obligatoria para las partes solamente si consta por escrito y es fi rmada por los representantes debidamente autorizados de las partes; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN