Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesion del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 017-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, 28 de enero de 2011, se suscribio el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao ­ en adelante el Contrato de Concesion - entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actua a traves de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A.; Que, de acuerdo con los articulos 32 y 33 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Estado podra modificar la concesion cuando resulte conveniente, procurando las partes respetar en lo posible la naturaleza de la concesion, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas, y el equilibrio financiero para MORDAZA partes; Que, el inciso f) del articulo 30 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-

PCM, senala que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado, entre otras, modificar el contrato de concesion cuando resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes; Que, el articulo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, senala que en los procedimientos de renegociacion de contratos, las partes procuraran respetar en lo posible la naturaleza de la APP, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero para MORDAZA partes; Que, el numeral 9.2 del articulo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 senala que durante los primeros tres (3) anos contados desde la fecha de su suscripcion, los sectores competentes no podran suscribir adendas a los contratos de APP, salvo que se tratara de: a) la correccion de errores materiales; b) de requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o c) de precisar aspectos operativos para la mejor ejecucion del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificacion no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato; Que, sobre este extremo, las partes senalan que a traves de la adenda materia de aprobacion se busca precisar aspectos operativos para la mejor ejecucion del Contrato de Concesion, por lo que se encuentra comprendida en las excepciones contenidas en el numeral 9.2 del articulo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. En cualquier caso, las partes procuraran respetar en lo posible la naturaleza de la APP, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero para MORDAZA partes; Que, la Clausula 16.1 de la Seccion XVI del Contrato de Concesion establece que toda enmienda, adicion o modificacion del Contrato de Concesion sera obligatoria para las partes solamente si consta por escrito y es firmada por los representantes debidamente autorizados de las partes;

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente:
1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

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