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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511310 públicos, lo cual puede realizar en estrecha coordinación y en forma compartida con la Municipalidad Provincial y los Órganos Regionales, conforme lo establece el artículo 75° de la citada Ley; Que, los numerales 3.1 y 3.4 del cardenal 3. Del artículo 80° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, así como fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, respectivamente. Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-EF publicado en el Diario El Peruano de fecha 10 de enero de 2013 se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, donde la Municipalidad Distrital de San Borja, deberá cumplir metas respecto a la mejora de3 la gestión de los residuos sólidos la construcción y demolición y el propósito de establecer una adecuada gestión de los RCD de obras menores a nivel municipal; Que, la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor remite el proyecto del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores, en cumplimiento al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante el Informe Nº Nº187-2013-MSB-GM-GDU, de fecha 20 de Diciembre del 2013, en su calidad de Presidenta del Equipo Técnico aprobado mediante la Resolución de Alcaldía Nº068-2013 y Nº095-2013-MSB-A, considera viable el proyecto presentado, por lo cual es derivado a la Gerencia Municipal para su trámite respectivo. Que, visto el Informe Nº639-2013-MSB-GM-GAJ, de fecha 23 de Diciembre del 2013, en donde se manifi esta opinión legal favorable respecto del proyecto presentado. De conformidad a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20°, artículo 39° y artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de San Borja. Articulo Segundo.- DISPONER que se remita la publicación del presente Decreto de Alcaldía así como el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de San Borja a la Ofi cina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano la implementación y ejecución del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Decreto de Alcaldía a las Unidades Orgánicas pertinentes de la Municipalidad Distrital de San Borja a fin que brinden las facilidades del caso a la Gerencia de Desarrollo Urbano respecto a la implementación y ejecución del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. San Borja, 23 de diciembre de 2013. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 1031897-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023 San Juan de Lurigancho, 19 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Memorándum Nº 882-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 653-2013-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 300- 2013-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y conforme al inciso 2.1, numeral 2 del artículo 73º, tienen dentro del marco de las competencias y funciones específi cas la que sumen con carácter compartido el saneamiento ambiental, salubridad y salud, así como, la limpieza, higiene y salubridad en los lugares públicos, lo cual puede realizar en estrecha coordinación y en forma compartida con la Municipalidad Provincial y los Órganos Regionales, conforme lo establece el artículo 75º de la citada Ley; Que, los incisos 3.1 y 3.4, numeral 3 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, así como fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, respectivamente; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establece la obligación de una adecuada disposición final de residuos cualquiera sea su origen así como la importación de residuos sólidos, por lo que ésta obligación se hace extensiva a los residuos sólidos de la construcción y demolición resultantes de las actividades de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edificaciones e infraestructura; Que, el artículo 63º del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las actividades de la Construcción y Demolición, aprobado con D.S. Nº 003- 2013-VIVIENDA, establece en que: “los gobiernos locales en el marco de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizarán el control y fi scalización, conforme lo dispuesto en el Reglamento,