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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511311 en lo referido a la generación, transporte y disposición de residuos en el ámbito de sus localidades”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2013- EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año fi scal 2013; donde la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho deberá cumplir la Meta 32 “Elaborar un Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores”; Que, mediante Ordenanza Nº 155-2008-MDSJL, se aprobó el Diagnostico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San Juan de Lurigancho cuya fi nalidad es dotar de un marco legal claro y específi co en materia de gestión ambiental. Que, mediante Ordenanza Nº 233-2012-MDSJL, se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Lurigancho; cuyo objetivo es garantizar la gestión integral y el manejo sostenible de los residuos sólidos y contribuir a la mejora de la calidad ambiental y de vida de la población involucrada directa e indirectamente en el manejo de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER que se remita la publicación del presente decreto así como el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a la Ofi cina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Limpieza pública, Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Sub Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones la implementación y ejecución del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Decreto de Alcaldía a las Unidades Orgánicas pertinentes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, fi n que brinden las facilidades del caso a la Gerencia de Servicios a la Ciudad respecto a la implementación y ejecución del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación del mismo y su anexo en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 1031825-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2013-MDSL San Luis, 26 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 1162-2013-GM-MDSL de fecha 24 de diciembre del 2013, a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 107- 2013-GSC-MDSL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, referido a la aprobación del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores para la Municipalidad Distrital de San Luis. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Luis en su condición de gobierno local, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene régimen especial en la Ley de Descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades y ejerce sus competencias dentro del ámbito del distrito de San Luis conforme lo establece el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los Principios de Minimización, Prevención, de Riesgo Ambiental y Protección de la Salud y el bienestar de la persona humana; la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado por el Decreto Supremo Nº057-2004-PCM establece la obligación de una adecuada disposición fi nal de residuos cualquiera sea su origen así como la importación de residuos sólidos, por lo que esta obligación se hace extensiva a los residuos sólidos de la construcción y demolición resultantes de las actividades de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edifi caciones e infraestructura; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y conforme al cardenal 2, numeral 2.1 del artículo 73º, tienen, dentro del marco de las competencias y funciones específi cas la que sumen con carácter compartido el saneamiento ambiental, salubridad y salud, que conlleven al saneamiento ambiental, así como, la limpieza, higiene y salubridad en los lugares públicos, lo cual puede realizar en estrecha coordinación y en forma compartida con la Municipalidad Provincial y los Órganos Regionales, conforme lo establece el artículo 75º de la citada Ley; Que, los numerales 3.1 y 3.4 del cardenal 3. Del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento