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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511309 estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos. Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM establece la obligación de una adecuada disposición fi nal de residuos cualquiera sea su origen, por lo que esta obligación se hace extensiva a los residuos sólidos de la construcción y demolición resultantes de las actividades de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edifi caciones e infraestructura. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y conforme al inciso 2, numeral 2.1 del artículo 73º, tienen, dentro del marco de las competencias y funciones específi cas la que sumen con carácter compartido, el saneamiento ambiental, salubridad y salud, que conlleven al saneamiento ambiental, así como, la limpieza, higiene y salubridad en los lugares públicos, lo cual puede realizar en estrecha coordinación y en forma compartida con la Municipalidad Provincial y los Órganos Regionales, conforme lo establece el artículo 75º de la citada Ley. Que, los numerales 3.1 y 3.4 del inciso 3 del artículo 80º de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; así como fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, respectivamente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 10 de enero de 2013 se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, donde la Municipalidad Distrital de Puente Piedra deberá cumplir metas respecto a la mejora de la gestión de los residuos sólidos de la construcción y demolición; y el propósito de establecer una adecuada gestión de los residuos sólidos de construcción y demolición de obras menores a nivel municipal. Que, informe Nº 447- 2013-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que el Plan de Gestión de Residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores, se encuadra dentro del marco legal de las competencias de los gobiernos locales, razón por la cual deberá aprobarse a través del Decreto de Alcaldía correspondiente. De conformidad a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º, artículo 39º y artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Segundo.- DISPONER que se remita la publicación del presente Decreto de Alcaldía así como el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra a la Ofi cina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental la implementación y ejecución del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Decreto de Alcaldía a la Unidades Orgánicas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra a fi n que brinden las facilidades del caso a la Gerencia de Gestión Ambiental, respecto a la implementación y ejecución del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 1031827-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2013-MSB-A EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS: El Informe Nº409-2013-MSB-GM-GMAOP-UOPIM, de fecha 20 de Diciembre del 2013, Informe Nº187-2013-MSB- GM-GDU, de fecha 20 de Diciembre del 2013, Informe Nº639-2013-MSB-GM-GAJ, de fecha 23 de Diciembre del 2013 y el Memorandum Nº1630-2013-MSB-GM, de fecha 23 de Diciembre del 2013. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Borja, en su condición de gobierno local, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene régimen especial en la Ley de Descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades y ejerce sus competencias dentro del ámbito del distrito de San Borja, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos y obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los Principios de Minimización, Prevención, de Riesgo Ambiental y Protección de la Salud y el bienestar de la persona humana; la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM establece la obligación de una adecuada disposición final de residuos cualquiera sea su origen así como la importación de residuos sólidos, por lo que esta obligación se hace extensiva a los residuos sólidos de la construcción y demolición resultante de las actividades de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edificaciones e infraestructura; Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y conforme al cardenal 2, numeral 2.1 del artículo 73°, tienen, dentro del marco de las competencias y funciones específi cas la que sumen con carácter compartido el saneamiento ambiental, salubridad y salud, que conlleven al saneamiento ambiental, así como, la limpieza, higiene y salubridad en los lugares