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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511321 Que, mediante carta C.952-GG.GPRC/2013, recibida por Telefónica del Perú el 14 de noviembre de 2013, se le solicitó atender el requerimiento de información faltante según lo solicitado en la comunicación C.685- GG.GPRC/2013, y que no fuera atendido por su comunicación DR-107-C-1290/CM-13, así como atender las precisiones respecto de la información enviada, otorgándole para ello un plazo de cinco (05) días hábiles para su presentación; Que, mediante carta DR-107-C-1140/CM-13, recibida el 21 de noviembre de 2013, Telefónica del Perú solicita un plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información faltante y absolver las precisiones solicitadas; Que, considerando la relevancia de contar con la información solicitada, mediante carta C.984- GG.GPRC/2013, recibida por Telefónica del Perú el 27 de noviembre de 2013, se le otorgó una ampliación de plazo adicional de cinco (05) días hábiles; Que, mediante carta DR-107-C-1505/CM-13, recibida el 29 de noviembre de 2013, Telefónica del Perú remite las precisiones solicitadas mediante C.952-GG.GPRC/2013, respecto de la información enviada, no obstante indica que continúa trabajando en absolver el requerimiento de información faltante según lo solicitado en la comunicación C.685-GG.GPRC/2013, manifestando que sería remitido a la brevedad; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del Artículo 7º del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, defi niendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 522; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que se publique, en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. Asimismo, se dispone notificar a la referida empresa concesionaria y publicar en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 911-GPRC/2013 y el correspondiente modelo de costos. Artículo 2°.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el artículo precedente. Los comentarios serán presentados por escrito, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo 4º.- Convocar a Audiencia Pública en la ciudad de Lima, para el día 31 de enero del 2014, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que determina el Cargo de Interconexión Tope por Guía Telefónica Artículo del Proyecto Comentario Xº Yº Zº ..... Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR GUIA TELEFÓNICA Artículo 1º.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica impresa, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A., de la siguiente manera: a) Componente de emisión de guía telefónica (CE): Donde: n1 = Número total de abonados del servicio de telefonía fi ja local incluidos en cada unidad de guía telefónica correspondiente a Lima Metropolitana. n2 = Número total de abonados del servicio de telefonía fi ja local incluidos en cada unidad de guía telefónica correspondiente a una determinada área. m1 = Número de páginas institucionales incluidas en cada unidad de guía telefónica correspondiente a Lima Metropolitana. Dichas páginas están referidas a aquellas páginas que son de interés de todos los abonados del servicio de telefonía fi ja local, y que no son atribuibles a ningún concesionario en particular. m2 = Número de páginas institucionales incluidas en cada unidad de guía telefónica correspondiente a una determinada área. Dichas páginas están referidas a aquellas páginas que son de interés de todos los abonados del servicio de telefonía fi ja local, y que no son atribuibles a ningún concesionario en particular. Este componente del cargo es el valor tope a ser retribuido por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local a Telefónica del Perú S.A.A., por incluir a todos los abonados del servicio de telefonía fi ja en cada guía telefónica a ser emitida por Telefónica del Perú (con excepción de aquellos abonados que solicitaron no ser incluidos). El citado componente es por cada unidad de guía telefónica emitida, y está expresado en nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. b) Componente de distribución de guía telefónica (CD): Lima Metropolitana Resto del país CD = 1.18 CD = 1.42 PROYECTO