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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511317 Artículo Quinto.- ENCARGAR a todas las áreas correspondientes el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 1031933-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Aprueban la incorporación en el TUPA de la Municipalidad de los Procedimientos de autorización de conexión domiciliaria de agua y desagüe ORDENANZA Nº 015-2013-MDSM Santa María, 20 de diciembre del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Santa María de la fecha, con dispensa de aprobación del Acta; VISTO: El Informe Legal Nº 004-2013-DQP-SGAF-MDSM emitido por asesor legal contratado, sobre incorporar al TUPA de la Municipalidad el procedimiento de autorización de conexiones domiciliarias de agua y desagüe en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011- SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo la autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194º antes glosado, ostenta rango normativo de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013. En ese orden el anexo Nº 04 que contiene señala: Cobertura – Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “B” – Meta al 31 de Diciembre de 2013 – Meta 34: “Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD”; Que, mediante Resolución Nº 0014-2013-MDSM/A se encarga a la Subgerencia de Administración y Finanzas la coordinación para el cumplimiento de metas como parte del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, quien para el cumplimiento de la Meta 34 solicita que mediante asesor legal externo se coordine con las Subgerencias de Servicios Públicos y Administración Tributaria y Rentas a fi n de desarrollar un informe legal y proyecto de Ordenanza Municipal que incorpore los Procedimientos Administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA según los lineamientos requeridos; Que, mediante Informe Legal Nº004-2013-DQP-SGAF- MDSM, emitido por asesor legal contratado presentado a la Sub Gerencia de Administración y Finanzas, se comunica los Procedimientos Administrativos pertinentes que deberán incorporarse al Texto Único de Procedimientos Administrativos, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la Meta 34; Que, el referido Informe Legal precisa que el procedimiento señalado resulta conveniente por estar vinculado al proceso de modernización municipal, que conlleva la agilización y mejoras del indicado proceso de autorización a cargo de la Subgerencia de Servicios Públicos, por lo que debe incorporarse los procedimientos respectivos al TUPA, con el fi n que se adecúe a los parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 002- 2013-EF; Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General precisa que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, el tercer párrafo del artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades distritales deber ser ratifi cadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal de Santa María aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCORPORAR AL TUPA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA Y DESAGÜE EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2011-SUNASS-CD Artículo Primero.- APROBAR la incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María aprobado por Ordenanza Nº 007-2012, de los procedimientos de autorización de conexión domiciliaria de agua y desagüe a cargo de la Sub Gerencia de Servicios Públicos, establecidos en el anexo adjunto que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que la presente incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF con la fi nalidad de alcanzar la meta referida a: “Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011- SUNASS-CD antes del 31 de diciembre del 2013, acorde con los sustentos expresados en parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER que sólo los administrados cuyos predio se encuentre fuera del área de cobertura de prestación del servicio de la EMAPA podrán presentar la solicitud de autorización de conexión de agua y desagüe de manera directa a la Municipalidad. Los administrados cuyo predio se encuentren dentro de dicha cobertura de prestación de servicio deberán suscribir el contrato correspondiente con la EMAPA, quien se encargará de realizar los trámites ante la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Imagen Institucional la publicación del mismo y el anexo correspondiente en la Página Web de la Municipalidad. Artículo Quinto.- REMITIR la presente Ordenanza y sus anexos a la Municipalidad Provincial de Huaura, para su ratifi cación de acuerdo a Ley. Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su ratifi cación por la Municipalidad Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS GARCÍA ROMERO Alcalde