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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511315 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Modifican procedimiento del TUPA de la Municipalidad referido a la autorización en área de uso público para instalación domiciliaria del servicio de agua, desagüe, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2013-MPH Huaral, 20 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 208-2013-MPH/GPPR/SGPR de fecha 19 de Diciembre del 2013 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, y el Informe Legal Nº 1345-2013-MPH/GAJ de fecha 19 de Diciembre del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia, con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2013- MPH de fecha 13 de Febrero del 2013 se Aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaral. Asimismo el TUPA ha sido modifi cado por la Ordenanza Municipal Nº 010-2013- MPH de fecha 26 de Julio del 2013, adecuándolo al nuevo Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación, así como por la Ordenanza Municipal Nº 013-2013-MPH de fecha 11 de setiembre del 2013, en lo concerniente a los procedimientos de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se Aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2013; estableciéndose en el Anexo Nº 04 que la Municipalidad Provincial de Huaral debe cumplir con la Meta 34 “Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS- CD”. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, se modifi ca el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento; el cual establece que la Municipalidad deberá autorizar la conexión domiciliaria de agua y desagüe en un plazo máximo de 05 días hábiles. Que, la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” en el Numeral 36.3 del Artículo 36º, establece “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”. Asimismo en el Numeral 38.5 del Artículo 38º establece “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo”. Que, la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades “señala en su Artículo 42º que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 208-2013-MPH/GPPR/ SGPR de fecha 19 de Diciembre del 2013, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización remite la propuesta de modifi cación del procedimiento 38 “Autorización en un área de uso público para instalación domiciliaria del servicio de agua, desagüe, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones” de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directiva Nº 042-2011- SUNASS-CD, que modifi ca el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento; asimismo solicitar eliminar el Sub Procedimiento 8.2 “Autorización para inferir temporalmente el tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública – Por ejecución de obras por una sola conexión domiciliaria de agua, desagüe y energía eléctrica en vías locales”, de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, en cumplimiento al Artículo 5º de la Ley 30056. Que, mediante Informe Legal Nº 1345-2013-MPH/GAJ de fecha 19 de Diciembre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la PROCEDENCIA de la Aprobación de la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en cumplimiento del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; teniendo en cuenta de acuerdo a lo informado a folios 06 y 07 de autos, que dicha modifi cación no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos; sino por el contrario, la simplifi cación de procedimientos y/o eliminación de procedimientos; por la que dicha modifi cación podrá ser efectuada mediante Decreto de Alcaldía conforme a Ley. Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Procedimiento 38 “Autorización en área de uso público para instalación domiciliaria del servicio de agua, desagüe, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Ordenamiento Urbano, considerando cinco (05) días hábiles y estando sujeto al silencio administrativo positivo, conforme se detalla en el Anexo Nº 01 del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ELIMINAR el Sub Procedimiento 8.2 “Autorización para interferir temporalmente en tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública – Por ejecución de obras por una sola conexión domiciliaria de agua, desagüe y energía eléctrica en vías locales”. Artículo 3º.- DISPONER la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral. (www. munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 1031940-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 098-2013-CM/MPH-M Matucana, 12 de diciembre del 2012