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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511316 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA. VISTO: El proveído Nº 166-2013-GSC-MPH-M de fecha 12/12/213, e Informe Nº 045-MA-GSC-MPH-M de fecha 12/12/213 de la Gerencia de Servicios y Comunidades, donde solicita la aprobación del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS. Asimismo la Sesión ordinaria de Concejo de fecha 12 de diciembre del 2013, vinculado a los documentos mencionados párrafos arriba; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en el artículo 2º, numeral 22 de la constitución Política del Perú, señala el derecho de la persona: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, asimismo en el Artículo 67º Política Ambiental especifi ca: “El Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus Recursos Naturales”; Que, en el artículo I del Título Preliminar – Derechos y Principios de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1055 establece: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una afectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; Que, en el artículo 8º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, modifi cado por el D.L Nº 1055 establece: “8.1 La política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí (…)”; Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por el D.L Nº 1065 manifi esta: “Las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliarios, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción, están obligados 1) Planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional”; Que, en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 057- 2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, expresa: “(…) Las Municipalidades Provinciales regularán aspectos relativos al manejo de residuos sólidos peligrosos de origen doméstico y comercia, incluyendo la obligación de los generadores de segregar adecuadamente los mismos, de conformidad con lo que establece el presente reglamento. Asimismo implementarán campañas de recojo de estos residuos de manera sanitaria y ambiental segura”; Que, en el artículo 23º del D.S Nº 057-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos: “Las Municipalidades Provinciales formulas sus Planes Integrales de Gestiona Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) con participación de la ciudadanía y en coordinación con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud y las autoridades competentes previstas en la Ley. Estos planes tienen por objetivo establecer las condiciones para una adecuada administración de los residuos sólidos, asegurando una efi ciente y efi caz prestación de los servicios y actividades de residuos en todo el ámbito de su competencia desde la generación hasta sus disposición fi nal (…)”; Que, en el artículo 54º del Decreto Supremo Nº 057- 2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, prescribe: “El generador aplicara estrategias de minimización o reaprovechamiento de residuos, las cuales estarán consignadas en su respectivo plan de manejo de residuos, las que serán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales”; Que, en el artículo 2º de la Ley Nº 28245 – Ley de Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental prescribe; “2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. 2.2 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector”; Que, en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008- 2005-PCM el Reglamento de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental prescribe: “La Política Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de aplicación de carácter públicos; que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local, del sector privado y de la sociedad civil, en materia de protección ambiente y conservación de los recursos naturales, contribuyendo a la descentralización y a la gobernabilidad del país”; Que, mediante proveído Nº 166-2013-GSC-MPH-M de fecha 12/12/213 e Informe Nº 045-MA-GSC-MPH-M de fecha 12/12/213 la Gerencia de Servicios y Comunidades, presenta el proyecto del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana, solicitando al Concejo Municipal su aprobación conforme a las normas; Que, estando a los considerandos, antes mencionados en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12/12/2013, con el voto unánime del Pleno de Concejo se aprobó el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana; Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 73º, inciso d), 1.1), 2.1), 3); artículo 79º inciso 1.1), artículo 80º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS – PIGARS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ – MATUCANA. Artículo Primero.- apruébese el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana, cuyo texto contiene I, II Capítulos, en 85 folios que forman parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ESTABLECER, las acciones a realizar según el PIGARS y su fi nanciamiento a corto, mediano y largo plazo, con la fi nalidad de asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la vida y a un ambiente equilibrado para coadyuvar a la sostenibilidad de las acciones de mitigación de los impactos ambientales originados por los residuos sólidos. Artículo Tercero.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, para que mediante Decreto de Alcaldía, si fuera necesario dicte Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del acta para su cumplimiento de la presente Ordenanza que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, publíquese la presente Ordenanzas en el Diario Ofi cial El Peruano, portal de la Web de la Municipalidad Provincial: www.muniprovhuarochiri.gob. pe; de acuerdo al artículo 44º, 147º de la Ley Orgánica de Municipalidades.