Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI ­ MATUCANA. VISTO: El proveido Nº 166-2013-GSC-MPH-M de fecha 12/12/213, e Informe Nº 045-MA-GSC-MPH-M de fecha 12/12/213 de la Gerencia de Servicios y Comunidades, donde solicita la aprobacion del Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos ­ PIGARS. Asimismo la Sesion ordinaria de Concejo de fecha 12 de diciembre del 2013, vinculado a los documentos mencionados parrafos arriba; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordantes con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en el articulo 2º, numeral 22 de la constitucion Politica del Peru, senala el derecho de la persona: "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida", asimismo en el Articulo 67º Politica Ambiental especifica: "El Estado determina la politica nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus Recursos Naturales"; Que, en el articulo I del Titulo Preliminar ­ Derechos y Principios de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1055 establece: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una afectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais"; Que, en el articulo 8º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, modificado por el D.L Nº 1055 establece: "8.1 La politica Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de caracter publico, que tiene como proposito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental 8.2 Las politicas y normas ambientales de caracter nacional, sectorial, regional y local se disenan y aplican de conformidad con lo establecido en la Politica Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre si (...)"; Que, conforme al articulo 10º de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, modificado por el D.L Nº 1065 manifiesta: "Las municipalidades provinciales son responsables por la gestion de los residuos solidos de origen domiciliarios, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares a estos, en todo el ambito de su jurisdiccion, estan obligados 1) Planificar la gestion integral de los residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, compatibilizando los planes de manejo de residuos solidos de sus distritos y centros poblados menores, con las politicas de desarrollo local y regional"; Que, en el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 0572004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, expresa: "(...) Las Municipalidades Provinciales regularan aspectos relativos al manejo de residuos solidos peligrosos de origen domestico y comercia, incluyendo la obligacion de los generadores de segregar adecuadamente los mismos, de conformidad con lo que establece el presente reglamento. Asimismo implementaran campanas de recojo de estos residuos de manera sanitaria y ambiental segura"; Que, en el articulo 23º del D.S Nº 057-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos: "Las Municipalidades Provinciales formulas sus Planes Integrales de Gestiona Ambiental de Residuos Solidos (PIGARS) con participacion de la ciudadania y en coordinacion con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud y las autoridades competentes previstas en la Ley. Estos planes tienen por objetivo establecer las condiciones para una adecuada administracion de los residuos solidos, asegurando una eficiente y eficaz prestacion de los servicios y actividades

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

de residuos en todo el ambito de su competencia desde la generacion hasta sus disposicion final (...)"; Que, en el articulo 54º del Decreto Supremo Nº 0572004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, prescribe: "El generador aplicara estrategias de minimizacion o reaprovechamiento de residuos, las cuales estaran consignadas en su respectivo plan de manejo de residuos, las que seran promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales"; Que, en el articulo 2º de la Ley Nº 28245 ­ Ley de MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental prescribe; "2.1 El Sistema Nacional de Gestion Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, organos y oficinas de los distintos ministerios, organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; asi como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental, contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil. 2.2 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades publicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestion Ambiental y la direccion de su ente rector"; Que, en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0082005-PCM el Reglamento de la Ley Nº 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental prescribe: "La Politica Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de aplicacion de caracter publicos; que tiene como proposito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local, del sector privado y de la sociedad civil, en materia de proteccion ambiente y conservacion de los recursos naturales, contribuyendo a la descentralizacion y a la gobernabilidad del pais"; Que, mediante proveido Nº 166-2013-GSC-MPH-M de fecha 12/12/213 e Informe Nº 045-MA-GSC-MPH-M de fecha 12/12/213 la Gerencia de Servicios y Comunidades, presenta el proyecto del Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos ­ PIGARS de la Municipalidad Provincial de Huarochiri ­ Matucana, solicitando al Concejo Municipal su aprobacion conforme a las normas; Que, estando a los considerandos, MORDAZA mencionados en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12/12/2013, con el MORDAZA unanime del Pleno de Concejo se aprobo el Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos ­ PIGARS de la Municipalidad Provincial de Huarochiri ­ Matucana; Por lo expuesto y de conformidad con el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 73º, inciso d), 1.1), 2.1), 3); articulo 79º inciso 1.1), articulo 80º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SOLIDOS ­ PIGARS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI ­ MATUCANA.
Articulo Primero.- apruebese el Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos ­ PIGARS de la Municipalidad Provincial de Huarochiri ­ Matucana, cuyo texto contiene I, II Capitulos, en 85 folios que forman parte de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Segundo.- ESTABLECER, las acciones a realizar segun el PIGARS y su financiamiento a corto, mediano y largo plazo, con la finalidad de asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la MORDAZA y a un ambiente equilibrado para coadyuvar a la sostenibilidad de las acciones de mitigacion de los impactos ambientales originados por los residuos solidos. Articulo Tercero.- Facultar al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, para que mediante Decreto de Alcaldia, si fuera necesario dicte Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DISPENSAR de la lectura y aprobacion del acta para su cumplimiento de la presente Ordenanza que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, publiquese la presente Ordenanzas en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA de la Web de la Municipalidad Provincial: www.muniprovhuarochiri.gob. pe; de acuerdo al articulo 44º, 147º de la Ley Organica de Municipalidades.

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