Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

511322

PROYECTO

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

Este componente del cargo es el valor tope a ser retribuido a Telefonica del Peru S.A.A., por las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local que opten porque dicha empresa distribuya las guias telefonicas que le fueron emitidas para sus abonados del servicio de telefonia fija. El citado componente es por cada unidad de guia telefonica distribuida, y esta expresado en nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- Los cargos de interconexion tope fijados en la presente resolucion, se sujetaran a las siguientes reglas: - Cada uno de los dos componentes senalados en el articulo 1° de la presente resolucion, constituyen a su vez topes bajo los cuales los concesionarios del servicio de telefonia fija local podran negociar condiciones mas favorables. - Los cargos de interconexion tope fijados en la presente resolucion, son por todo concepto y retribuyen la emision y distribucion de la guia telefonica completa (que incorpora a todos los abonados del servicio de telefonia fija de la respectiva area, excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos en la guia telefonica). - El componente de emision de guia telefonica del cargo de interconexion sera establecido anualmente, en funcion al numero total de abonados y a la cantidad de paginas institucionales a ser incluidos en cada guia telefonica correspondiente a una determinada area. Articulo 3º.- Los cargos de interconexion que hubieran sido establecidos en contratos de interconexion vigentes se adecuaran a los cargos de interconexion tope fijados en el articulo 1º precedente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- El OSIPTEL podra revisar el cargo de interconexion tope fijado en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos 1° y 2° de la presente resolucion sera sancionado de conformidad con lo establecido en el Regimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion y el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplicara a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio, seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www. osiptel.gob.pe).

Dicho cargo es por todo concepto y retribuye el costo que implica emitir y distribuir una guia telefonica impresa, que contenga a todos los abonados de los operadores del servicio de telefonia fija de la respectiva area de tasacion local, excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos en la guia telefonica. 2. Consideraciones para la determinacion del cargo de interconexion tope. Para la determinacion del cargo de interconexion tope de guias telefonicas se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones: · En la medida que existan mas operadores de telefonia fija local en el MORDAZA con sus respectivos abonados, se genera la obligacion regulatoria para cada uno de los operadores del servicio (incumbente y entrante), de entregar a sus abonados una guia telefonica impresa y completa (con todos los abonados del servicio1). · El costo que implique entregar anualmente a cada abonado una guia telefonica impresa y completa, debe ser asumido por el operador que le provee el servicio a cada abonado. · El costo de emitir y distribuir la guia telefonica no se recupera a traves de una tarifa explicita cobrada al usuario (su entrega es gratuita), por lo que debe ser asumido por todos los operadores del servicio de telefonia fija local, en condiciones no discriminatorias. · El cargo tope a ser establecido por el regulador por la referida prestacion debe ser establecido considerando criterios de prestacion mayorista, alineado a costos eficientes de provision. 3. Propuesta de cargo de interconexion tope por Guia Telefonica. El cargo de interconexion tope por guia telefonica se ha fijado como un cargo con dos componentes complementarios: (i) Componente por la emision de la guia telefonica completa (que incluye la emision de guia telefonica de base del incumbente y la incorporacion de abonados del resto de operadores), y (ii) Componente por la distribucion de la guia telefonica al abonado. Este componente es optativo segun lo requieran los operadores entrantes. Cada uno de los dos componentes de los cargos de interconexion tope establecidos, constituyen a su vez topes bajo los cuales los operadores pueden negociar condiciones mas favorables por cada componente. Respecto del componente por emision de la guia telefonica, se han establecido dos cargos: uno aplicable a las guias emitidas para MORDAZA Metropolitana, y otro aplicable a cada una de los otras areas de tasacion local donde debe ser emitida la guia (resto del pais). Este componente se calculara anualmente, para cada area de tasacion local, sobre la base del numero total de abonados a ser incluidos en cada guia telefonica y de la cantidad de paginas institucionales que contenga. Respecto del componente por distribucion de la guia telefonica, se han establecido dos cargos: uno aplicable a las guias emitidas para MORDAZA Metropolitana, y otro aplicable a cada una de los otras areas de tasacion local donde debe ser emitida la guia (resto del pais). 4. Conclusion. En concordancia con las facultades del OSIPTEL y la normativa sobre la materia, corresponde publicar para recibir comentarios, la propuesta del cargo de interconexion tope por guia telefonica, aplicable a Telefonica del Peru.

EXPOSICION DE MOTIVOS FIJACION DEL CARGO DE INTERCONEXION TOPE POR INCLUSION DE INFORMACION DE ABONADOS, EMISION Y DISTRIBUCION DE GUIA TELEFONICA, APLICABLE A TELEFONICA DEL PERU S.A.A.
1. Conceptos generales. El cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica (en adelante, Cargo de Interconexion Tope por Guia Telefonica) constituye un pago explicito por parte de los operadores que prestan el servicio de telefonia fija local distintos de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica del Peru). El pago del referido cargo se realiza una vez al ano al operador que tiene la responsabilidad de emitir anualmente la guia telefonica impresa para todos los abonados del servicio, es decir, Telefonica del Peru. Ello no implica que el valor del cargo no deba ser asumido por todos los operadores del servicio de telefonia fija local, de forma no discriminatoria, ya sea de manera explicita o implicita.

1

Excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos en la guia telefonica.

1031868-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.