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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511322 Este componente del cargo es el valor tope a ser retribuido a Telefónica del Perú S.A.A., por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local que opten porque dicha empresa distribuya las guías telefónicas que le fueron emitidas para sus abonados del servicio de telefonía fi ja. El citado componente es por cada unidad de guía telefónica distribuida, y está expresado en nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- Los cargos de interconexión tope fi jados en la presente resolución, se sujetarán a las siguientes reglas: - Cada uno de los dos componentes señalados en el artículo 1° de la presente resolución, constituyen a su vez topes bajo los cuales los concesionarios del servicio de telefonía fi ja local podrán negociar condiciones más favorables. - Los cargos de interconexión tope fi jados en la presente resolución, son por todo concepto y retribuyen la emisión y distribución de la guía telefónica completa (que incorpora a todos los abonados del servicio de telefonía fi ja de la respectiva área, excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos en la guía telefónica). - El componente de emisión de guía telefónica del cargo de interconexión será establecido anualmente, en función al número total de abonados y a la cantidad de páginas institucionales a ser incluidos en cada guía telefónica correspondiente a una determinada área. Artículo 3º.- Los cargos de interconexión que hubieran sido establecidos en contratos de interconexión vigentes se adecuarán a los cargos de interconexión tope fi jados en el artículo 1º precedente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- El OSIPTEL podrá revisar el cargo de interconexión tope fi jado en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión y el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplicará a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, serán notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www. osiptel.gob.pe). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FIJACIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR INCLUSIÓN DE INFORMACIÓN DE ABONADOS, EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GUÍA TELEFÓNICA, APLICABLE A TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. 1. Conceptos generales. El cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica (en adelante, Cargo de Interconexión Tope por Guía Telefónica) constituye un pago explicito por parte de los operadores que prestan el servicio de telefonía fi ja local distintos de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú). El pago del referido cargo se realiza una vez al año al operador que tiene la responsabilidad de emitir anualmente la guía telefónica impresa para todos los abonados del servicio, es decir, Telefónica del Perú. Ello no implica que el valor del cargo no deba ser asumido por todos los operadores del servicio de telefonía fi ja local, de forma no discriminatoria, ya sea de manera explícita o implícita. Dicho cargo es por todo concepto y retribuye el costo que implica emitir y distribuir una guía telefónica impresa, que contenga a todos los abonados de los operadores del servicio de telefonía fi ja de la respectiva área de tasación local, excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos en la guía telefónica. 2. Consideraciones para la determinación del cargo de interconexión tope. Para la determinación del cargo de interconexión tope de guías telefónicas se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones: • En la medida que existan más operadores de telefonía fi ja local en el mercado con sus respectivos abonados, se genera la obligación regulatoria para cada uno de los operadores del servicio (incumbente y entrante), de entregar a sus abonados una guía telefónica impresa y completa (con todos los abonados del servicio1). • El costo que implique entregar anualmente a cada abonado una guía telefónica impresa y completa, debe ser asumido por el operador que le provee el servicio a cada abonado. • El costo de emitir y distribuir la guía telefónica no se recupera a través de una tarifa explícita cobrada al usuario (su entrega es gratuita), por lo que debe ser asumido por todos los operadores del servicio de telefonía fi ja local, en condiciones no discriminatorias. • El cargo tope a ser establecido por el regulador por la referida prestación debe ser establecido considerando criterios de prestación mayorista, alineado a costos efi cientes de provisión. 3. Propuesta de cargo de interconexión tope por Guía Telefónica. El cargo de interconexión tope por guía telefónica se ha fi jado como un cargo con dos componentes complementarios: (i) Componente por la emisión de la guía telefónica completa (que incluye la emisión de guía telefónica de base del incumbente y la incorporación de abonados del resto de operadores), y (ii) Componente por la distribución de la guía telefónica al abonado. Este componente es optativo según lo requieran los operadores entrantes. Cada uno de los dos componentes de los cargos de interconexión tope establecidos, constituyen a su vez topes bajo los cuales los operadores pueden negociar condiciones más favorables por cada componente. Respecto del componente por emisión de la guía telefónica, se han establecido dos cargos: uno aplicable a las guías emitidas para Lima Metropolitana, y otro aplicable a cada una de los otras áreas de tasación local donde debe ser emitida la guía (resto del país). Este componente se calculará anualmente, para cada área de tasación local, sobre la base del número total de abonados a ser incluidos en cada guía telefónica y de la cantidad de páginas institucionales que contenga. Respecto del componente por distribución de la guía telefónica, se han establecido dos cargos: uno aplicable a las guías emitidas para Lima Metropolitana, y otro aplicable a cada una de los otras áreas de tasación local donde debe ser emitida la guía (resto del país). 4. Conclusión. En concordancia con las facultades del OSIPTEL y la normativa sobre la materia, corresponde publicar para recibir comentarios, la propuesta del cargo de interconexión tope por guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú. 1 Excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos en la guía telefónica. 1031868-1 PROYECTO