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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511937 RUC Nombre 20203058781 SAVIA PERU S.A. 20101363008 SCANIA DEL PERU S A 20100043140 SCOTIABANK PERU SAA 20100152356 SERV AGUA POTAB Y ALCANT DE LIMA-SEDAPAL 20100142989 SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. 20303180720 SIEMENS SAC 20299935648 SK INNOVATION SUCURSAL PERUANA 20166125961 SOC MINERA DE RESP LTDA CHAUPILOMA DOS D 20217427593 SOCIEDAD MINERA CORONA S A 20100017572 SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A. 20414766308 SODEXO PERU S.A.C. 20389230724 SODIMAC PERU S.A. 20506766762 SONATRACH PERU CORPORATION S.A.C. 20372706288 SONY PERU S.R.L. 20100147514 SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSA L DEL PERU 20303585622 SUCDEN PERU S.A. 20100070970 SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANONIMA ‘O ‘ S.P.S.A. 20100049181 TAI LOY S.A. 20267163228 TECH DATA PERU S.A.C. 20100971772 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. 20510569491 TECPETROL BLOQUE 56 S.A.C. 20499433698 TECPETROL DEL PERU S.A.C. 20414989277 TELEATENTO DEL PERU S.A.C. 20100017491 TELEFONICA DEL PERU SAA 20100177774 TELEFONICA MOVILES S.A 20290000263 TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. 20506981141 TELESERVICIOS POPULARES S.A.C. 20337564373 TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. 20331429601 TOTAL ARTEFACTOS SA 20100132592 TOYOTA DEL PERU S A 20100087198 TRADI S A 20348858182 TRANS AMERICAN AIR LINES S.A. 20499432021 TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A. 20100015103 TRANSPORTES 77 S.A. 20418453177 TRUPAL S.A. 20100027021 UNIMAQ S.A. 20100137390 UNION ANDINA DE CEMENTOS S.A.A. - UNACEM S.A.A. 20100113610 UNION DE CER PER BACKUS Y JOHNSTON S.A.A 20297543653 UNION DE CONCRETERAS S.A 20100102413 UNIQUE S.A. 20211614545 UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADA 20383045267 VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. 20100070031 VOLVO PERU S A 20261677955 VOTORANTIM METAIS - CAJAMARQUILLA S.A. 20538428524 XSTRATA LAS BAMBAS S.A. 20312372895 YURA S.A. 20262254268 ZETA GAS ANDINO S.A. 1033035-1 Establecen supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, requisitos y procedimiento para solicitar el extorno RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 375-2013/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema), cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas, habiéndose aprobado disposiciones para su aplicación, a través de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT (norma que aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema), la Resolución de Superintendencia N.° 266- 2004/SUNAT (norma que aprobó diversas disposiciones aplicables a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado), la Resolución de Superintendencia N.° 073- 2006/SUNAT (norma que aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte de bienes realizado por vía terrestre) y la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT (norma que aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre); Que el numeral 9.3 del artículo 9° del citado TUO establece las causales por las cuales el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en las cuentas de detracciones de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten cualquiera de las situaciones ahí descritas; Que el Decreto Legislativo N.° 1110 incorporó un último párrafo al referido numeral 9.3 señalando que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer los casos en los que se exceptuará del ingreso como recaudación de los montos depositados o se procederá a su ingreso parcial; Que asimismo dicho decreto legislativo ha incorporado un numeral 9.4 al artículo 9° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 estableciendo que se podrá solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria, cuando se verifi que que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las situaciones descritas en los incisos a), b) o c) del citado numeral o en otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia; Que el último párrafo del citado numeral 9.4 agrega que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos para que proceda el extorno, así como el procedimiento para realizar el mismo; Que en virtud a las facultades otorgadas a la SUNAT resulta conveniente establecer los casos en los que habiendo incurrido el titular de la cuenta en alguna de las causales de ingreso como recaudación, no se efectuará el mismo o se ingresará un monto menor del total depositado en la cuenta; Que de otro lado, es necesario establecer los requisitos y el procedimiento para que proceda el extorno en los supuestos mencionados en el numeral 9.4 del artículo 9° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940; Que fi nalmente el inciso b) del artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 señala que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT regulará, entre otros aspectos, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación; En uso de las facultades conferidas por los numerales 9.3 y 9.4 del artículo 9° y el inciso b) del artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE Artículo 1°.- Ámbito de aplicación La presente resolución es aplicable a los sujetos comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia N.os 183-2004/SUNAT, 266-2004/ SUNAT, 073-2006/SUNAT y 057-2007/SUNAT. Para efectos de la presente resolución, entiéndase por Ley al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modifi catorias.