Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema), cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas, habiendose aprobado disposiciones para su aplicacion, a traves de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT (norma que aprobo disposiciones para la aplicacion del Sistema), la Resolucion de Superintendencia N.° 2662004/SUNAT (norma que aprobo diversas disposiciones aplicables a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado), la Resolucion de Superintendencia N.° 0732006/SUNAT (norma que aprobo disposiciones para la aplicacion del Sistema al transporte de bienes realizado por via terrestre) y la Resolucion de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT (norma que aprobo disposiciones para la aplicacion del Sistema al transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre); Que el numeral 9.3 del articulo 9° del citado TUO establece las causales por las cuales el Banco de la Nacion ingresara como recaudacion los montos depositados en las cuentas de detracciones de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten cualquiera de las situaciones ahi descritas; Que el Decreto Legislativo N.° 1110 incorporo un ultimo parrafo al referido numeral 9.3 senalando que la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia podra establecer los casos en los que se exceptuara del ingreso como recaudacion de los montos depositados o se procedera a su ingreso parcial; Que asimismo dicho decreto legislativo ha incorporado un numeral 9.4 al articulo 9° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 estableciendo que se podra solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudacion que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria, cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las situaciones descritas en los incisos a), b) o c) del citado numeral o en otras que la SUNAT establezca mediante Resolucion de Superintendencia; Que el ultimo parrafo del citado numeral 9.4 agrega que la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia establecera los requisitos para que proceda el extorno, asi como el procedimiento para realizar el mismo; Que en virtud a las facultades otorgadas a la SUNAT resulta conveniente establecer los casos en los que habiendo incurrido el titular de la cuenta en alguna de las causales de ingreso como recaudacion, no se efectuara el mismo o se ingresara un monto menor del total depositado en la cuenta; Que de otro lado, es necesario establecer los requisitos y el procedimiento para que proceda el extorno en los supuestos mencionados en el numeral 9.4 del articulo 9° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940; Que finalmente el inciso b) del articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 senala que mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT regulara, entre otros aspectos, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion; En uso de las facultades conferidas por los numerales 9.3 y 9.4 del articulo 9° y el inciso b) del articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE Articulo 1°.- Ambito de aplicacion La presente resolucion es aplicable a los sujetos comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia N.os 183-2004/SUNAT, 266-2004/ SUNAT, 073-2006/SUNAT y 057-2007/SUNAT. Para efectos de la presente resolucion, entiendase por Ley al Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias.

RUC 20203058781 20101363008 20100043140 20100152356 20100142989 20303180720 20299935648 20166125961 20217427593 20100017572 20414766308 20389230724 20506766762 20372706288 20100147514 20303585622 20100070970 20100049181 20267163228 20100971772 20510569491 20499433698 20414989277 20100017491 20100177774 20290000263 20506981141 20337564373 20331429601 20100132592 20100087198 20348858182 20499432021 20100015103 20418453177 20100027021 20100137390 20100113610 20297543653 20100102413 20211614545 20383045267 20100070031 20261677955 20538428524 20312372895 20262254268

Nombre SAVIA PERU S.A. SCANIA DEL PERU S A SCOTIABANK PERU SAA SERV AGUA POTAB Y ALCANT DE LIMA-SEDAPAL SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. SIEMENS SAC SK INNOVATION SUCURSAL PERUANA SOC MINERA DE RESP LTDA CHAUPILOMA DOS D SOCIEDAD MINERA MORDAZA S A SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A. SODEXO PERU S.A.C. SODIMAC PERU S.A. SONATRACH PERU CORPORATION S.A.C. SONY PERU S.R.L. SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSA L DEL PERU SUCDEN PERU S.A. SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANONIMA `O ` S.P.S.A. TAI MORDAZA S.A. TECH DATA PERU S.A.C. TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. TECPETROL BLOQUE 56 S.A.C. TECPETROL DEL PERU S.A.C. TELEATENTO DEL PERU S.A.C. TELEFONICA DEL PERU SAA TELEFONICA MOVILES S.A TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. TELESERVICIOS POPULARES S.A.C. TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. TOTAL ARTEFACTOS SA TOYOTA DEL PERU S A TRADI S A TRANS AMERICAN AIR LINES S.A. TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A. TRANSPORTES 77 S.A. TRUPAL S.A. UNIMAQ S.A. UNION MORDAZA DE CEMENTOS S.A.A. - UNACEM S.A.A. UNION DE CER PER BACKUS Y JOHNSTON S.A.A UNION DE CONCRETERAS S.A UNIQUE S.A. UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADA VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. VOLVO PERU S A VOTORANTIM METAIS - CAJAMARQUILLA S.A. XSTRATA LAS BAMBAS S.A. YURA S.A. ZETA GAS MORDAZA S.A.

1033035-1

Establecen supuestos de excepcion y flexibilizacion de los ingresos como recaudacion que contempla el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, requisitos y procedimiento para solicitar el extorno
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 375-2013/SUNAT MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo

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