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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 512972 VISTO: El Ofi cio Nº 3522-2013-MINAGRI-DGCA/DA de fecha 18 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Competitividad Agraria, sobre prórroga de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0284-2010-AG que creó el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0284-2010-AG de fecha 15 de abril de 2010, se creó el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero, con el objeto de evaluar y formular propuestas que contribuyan al mejor desempeño de dicho sector; Que, el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial estableció como plazo de vigencia del referido Grupo Técnico hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo que fue prorrogado sucesivamente mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 0017-2011-AG, 0039-2012-AG y 0498- 2012-AG, hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, con el Informe Nº 04-2013-MINAGRI-DGCA/DA- JDF de fecha 17 de diciembre de 2013, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, luego de analizar las acciones desarrolladas por el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero (GTASA), concluye que existen acciones pendientes, como la aprobación del Reglamento Interno de Manejo de Cuotas de Azúcar; la aprobación y promulgación de la Norma Sanitaria del Azúcar, la elaboración de informes periódicos sobre stocks de azúcar a nivel nacional a cargo de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos (OEEE) del Ministerio de Agricultura y Riego, y el seguimiento del proceso de la defensa del Sistema Peruano de Franja de Precios, en el marco de la denuncia realizada por Guatemala ante la Organización Mundial del Comercio - OMC, que es necesario continuar su ejecución durante el año 2014; Que, en consecuencia, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario prorrogar la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0284-2010-AG, que creó el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero, hasta el 31 de diciembre de 2014; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0284- 2010-AG, la misma que creó el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero, prorrogada sucesivamente mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 0017-2011-AG, 0039- 2012-AG y 0498-2012-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1033015-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican artículos de las RR. Nº 014- 2013-PROMPERÚ/DE y Nº 055-2013- PROMPERÚ/DE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 103-2013-PROMPERÚ/DE Lima, 26 de diciembre de 20013 Vistos: los Memorandos Nºs. 1416-2013/PROMPERÚ- SE-OAF, 0336-2013-PROMPERÚ/SG/OAF-UAFI, 371- 2013-PROMPERÚ/DT, 1089-2013-PROMPERÚ/DT-STR, 1540-2013-PROMPERÚ/SE-OGA, 1512-2013/PROMPERÚ/ SE-OGA-UAAD, 001-2013-PROMPERÚ/OAF-UAAD-WAP. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 014- 2013-PROMPERÚ/DE, se autorizó el viaje de la señora Rosana María Guinea Higueras, a las ciudades de Tokio, Japón, Seúl y Busan, República de Corea, del 9 al 19 de setiembre de 2013, con la fi nalidad de que participe en representación de la entidad en dos eventos de promoción del turismo receptivo, el primero en la Feria “Jata Travel Show 2013”, en la ciudad de Tokio Japón, del 12 al 15 de setiembre de 2013; y el segundo, en el “Road Show Corea del Sur, Seúl y Busan” en las ciudades de Seúl y Busan República de Corea, los días 16 y 17 de setiembre de 2013; Que, para la participación en el segundo evento, en las ciudades de Seúl y Busan, República de Corea, se tenía previsto partir de la ciudad de Tokio, Japón, rumbo a la ciudad de Seúl, Corea del Sur, el 16 de setiembre de 2013; sin embargo, ante una alarma de tifón en Japón, que obligara a la suspensión de vuelos, hecho que ocurrió, se hizo necesario adelantar un día el viaje a la ciudad de Seúl, para asegurar el normal desarrollo del Road Show Corea del Sur, Seúl y Busan; situación que ha originado un incremento de US $ 280,00 en el costo del pasaje aéreo; siendo necesario modificar la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 014-2013- PROMPERÚ/DE; Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 055- 2013-PROMPERÚ/DE, se autorizó el viaje del señor Francisco Hugo Vía Díaz, a las ciudades de Dalian, República Popular China y Bangkok, Reino de Tailandia, del 1º al 13 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de que participe en representación de la entidad en la Feria China Fisheries & Seafood Expo 2013, en la ciudad de Dalian, República Popular China y en la Misión Comercial a Tailandia, a realizarse en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, con la fi nalidad de promover nuestra oferta exportable del sector pesquero; Que, según los Memorandos Nºs. 1540-2013- PROMPERÚ/SE-OGA, 1512-2013/PROMPERÚ/SE-OGA- UAAD, 001-2013-PROMPERÚ/OAF-UAAD-WAP de los vistos, la Ofi cina General de Administración de PROMPERÚ comunica que el costo de los pasajes aéreos para la realización de dicho viaje fue mayor respecto al fi jado en la fecha de reserva, por la suma de US$ 847,65; siendo necesario modifi car la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 055-2013-PROMPERÚ/DE; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para las Exportaciones y el Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 014-2013-PROMPERÚ/DE, con efi cacia anticipada, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos: : US$ 3 625,00” - Viáticos (US$ 500,00 x 8 días) : US$ 4 000,00 Artículo 2°.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 055-2013-PROMPERÚ/DE, con efi cacia anticipada, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos: : US$ 2 916,65” - Viáticos (US$ 500,00 x 12 días) : US$ 6 000,00