Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban compraventa directa de predio a favor de IPAE ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 0166-2013/SBN-DGPE-SDDI
San MORDAZA, 20 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 032-2013/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por el INSTITUTO PERUANO DE ACCION EMPRESARIAL (IPAE), representado por su Gerente General MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA URENA, mediante la cual peticiona la compraventa directa por causal de posesion consolidada, respecto del predio de 7 971,09 m², ubicado en la Av. MORDAZA Hermoso (actual Av. Los Ingenieros), MORDAZA Fase de la MORDAZA Etapa de la Urbanizacion "Valle Hermoso de Monterrico Residencial", distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11301691 del Registro de Predios de MORDAZA, y signado con Codigo CUS Nº 26339 en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en merito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante "la Ley"), el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe la SBN al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, publicado el 05 de MORDAZA de 2011, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "ROF de la SBN"), la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia. 3. Que, mediante el escrito presentado el 08 de febrero de 2012, el Instituto Peruano de Accion Empresarial (en adelante "IPAE"), a traves de su Gerente General MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Urena, solicita la compraventa directa de "el predio" por causal de posesion consolidada, prevista en el literal c) del articulo 77º de "el Reglamento" (foja 05). Para tal efecto, presento los documentos siguientes: a) MORDAZA de la Partida Nº 11301691 del Registro de Predios de MORDAZA (fojas 08 y 09); b) MORDAZA de la Resolucion Suprema Nº 07885-VC-56 del 02 de MORDAZA de 1985 (fojas 10 y 11); c) MORDAZA de

la Resolucion Suprema Nº 129-83-VI-5600 del 31 de MORDAZA de 1983 (foja 12); d) MORDAZA de la Resolucion Suprema Nº 125-80-VC-5600 del 05 de junio de 1980 (fojas 15 y 16); y e) Documento Nacional de Identidad de MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Urena (foja 17). 4. Que, de la revision de los antecedentes registrales de "el predio", se advierte que mediante la Resolucion Suprema Nº 125-80-VC-5600 del 05 de junio de 1980, y las prorrogas contenidas en la Resolucion Suprema Nº 129-83VI-5600 del 31 de MORDAZA de 1983 (foja 12) y la Resolucion Suprema Nº 078-85-VC-56 del 02 de MORDAZA de 1985 (fojas 10 y 11), fue afectado en uso a favor de IPAE con la finalidad de que construya un local para el funcionamiento de una Escuela Superior de Educacion Profesional (ESEP). 5. Que, de lo expuesto se concluye que "IPAE" ha sido favorecido con la afectacion en uso de "el predio", y ahora, mediante el presente procedimiento administrativo, solicita la venta directa de "el predio", alegando la causal de posesion consolidada, prevista en el literal c) del articulo 77º de "el Reglamento". 6. Que, en este orden de ideas, es necesario destacar que la pretension de IPAE se encuentra enmarcada en la hipotesis prevista en el numeral 5) del articulo 105º de "el Reglamento", segun el cual, una de las causales para la extincion de la afectacion en uso es la consolidacion del domino, supuesto en el cual el afectatario adquiere la propiedad de un predio por lo que el conjunto de atributos contenidos en su calidad de afectatario pasaran a formar parte de la situacion juridica de propietario de la cual deviene titular. Cabe senalar que dicho supuesto de extincion ha sido desarrollado en la Directiva Nº 005-2011/SBN, denominada "Procedimientos para la afectacion en uso, extincion de la afectacion en uso de predios de libre disponibilidad, asi como para la regularizacion de las afectaciones en uso en predios que estan siendo destinados a uso publico o que sirvan para la prestacion de un servicio publico", aprobada mediante la Resolucion Nº 050-2011/SBN del 11 de agosto de 2011, siendo que en el literal e) del numeral 3.13) prescribe que, cuando se trate de la consolidacion del derecho de propiedad en el afectatario por cualquier acto de disposicion -como en el caso de autos-, sera la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario la que apruebe en la misma resolucion la extincion de la afectacion en uso por consolidacion del dominio. 7. Que, sin embargo, para que se verifique el supuesto de extincion de la afectacion por consolidacion de dominio necesariamente debera acreditarse que IPAE se encuentra dentro de una de las causales de compraventa directa previstas en el articulo 77º de "el Reglamento", desarrolladas en la Directiva Nº 003-2011/SBN que regula los "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", aprobada mediante la Resolucion Nº 0202011/SBN, publicada el 10 de MORDAZA de 2011 (en adelante "la Directiva Nº 003-2011/SBN"). 8. Que, en este orden de ideas, queda MORDAZA que esta Subdireccion es competente para instruir el presente procedimiento administrativo; razon por la cual, corresponde determinar si IPAE se encuentra en la causal de compraventa directa correspondiente a una posesion consolidada, prevista en el literal c) del articulo 77º de "el Reglamento". 9. Que, en los numerales 3.2) y 3.3) de la Directiva Nº 003-2011/SBN se establece la calificacion de la solicitud de compraventa como una de las etapas del presente procedimiento administrativo, la cual no es un acto discrecional de esta Subdireccion, sino una obligacion imperativa que emana de una MORDAZA de orden publico. Dicha disposicion legal establece: "Recibida la solicitud, la entidad publica, a traves de la unidad operativa encargada de sustentar el tramite, procedera a verificar la documentacion presentada y, de ser necesario, requerira al administrado para que dentro del termino de diez (10) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, proceda a la aclaracion, precision o reformulacion de su pedido o MORDAZA de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud". 10. Que, en este orden de ideas, mediante el Oficio Nº 528-2012/SBN-DGPE-SDDI del 20 de MORDAZA de 2012, notificado el 24 de MORDAZA de 2012 (foja 19), esta Subdireccion procedio a calificar la pretension presentada por IPAE, observandola en el sentido de que debia cumplir con presentar la documentacion que sustentase la causal invocada. Cabe precisar que mediante el escrito presentado el 26 de septiembre de 2012, IPAE reitero su pretension de compraventa directa de "el predio" (foja 35).

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