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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 512984 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban compraventa directa de predio a favor de IPAE ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 0166-2013/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 20 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 032-2013/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por el INSTITUTO PERUANO DE ACCIÓN EMPRESARIAL (IPAE), representado por su Gerente General FERNANDO CARLOS DEL CARPIO UREÑA, mediante la cual peticiona la compraventa directa por causal de posesión consolidada, respecto del predio de 7 971,09 m², ubicado en la Av. Valle Hermoso (actual Av. Los Ingenieros), Segunda Fase de la Segunda Etapa de la Urbanización “Valle Hermoso de Monterrico Residencial”, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11301691 del Registro de Predios de Lima, y signado con Código CUS Nº 26339 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante “la Ley”), el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, y sus modifi catorias (en adelante “el Reglamento”), y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2011, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante “ROF de la SBN”), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia. 3. Que, mediante el escrito presentado el 08 de febrero de 2012, el Instituto Peruano de Acción Empresarial (en adelante “IPAE”), a través de su Gerente General Fernando Carlos Del Carpio Ureña, solicita la compraventa directa de “el predio” por causal de posesión consolidada, prevista en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento” (foja 05). Para tal efecto, presentó los documentos siguientes: a) Copia de la Partida Nº 11301691 del Registro de Predios de Lima (fojas 08 y 09); b) Copia de la Resolución Suprema Nº 078- 85-VC-56 del 02 de julio de 1985 (fojas 10 y 11); c) Copia de la Resolución Suprema Nº 129-83-VI-5600 del 31 de mayo de 1983 (foja 12); d) Copia de la Resolución Suprema Nº 125-80-VC-5600 del 05 de junio de 1980 (fojas 15 y 16); y e) Documento Nacional de Identidad de Fernando Carlos Del Carpio Ureña (foja 17). 4. Que, de la revisión de los antecedentes registrales de “el predio”, se advierte que mediante la Resolución Suprema Nº 125-80-VC-5600 del 05 de junio de 1980, y las prórrogas contenidas en la Resolución Suprema Nº 129-83- VI-5600 del 31 de mayo de 1983 (foja 12) y la Resolución Suprema Nº 078-85-VC-56 del 02 de julio de 1985 (fojas 10 y 11), fue afectado en uso a favor de IPAE con la fi nalidad de que construya un local para el funcionamiento de una Escuela Superior de Educación Profesional (ESEP). 5. Que, de lo expuesto se concluye que “IPAE” ha sido favorecido con la afectación en uso de “el predio”, y ahora, mediante el presente procedimiento administrativo, solicita la venta directa de “el predio”, alegando la causal de posesión consolidada, prevista en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento”. 6. Que, en este orden de ideas, es necesario destacar que la pretensión de IPAE se encuentra enmarcada en la hipótesis prevista en el numeral 5) del artículo 105º de “el Reglamento”, según el cual, una de las causales para la extinción de la afectación en uso es la consolidación del domino, supuesto en el cual el afectatario adquiere la propiedad de un predio por lo que el conjunto de atributos contenidos en su calidad de afectatario pasarán a formar parte de la situación jurídica de propietario de la cual deviene titular. Cabe señalar que dicho supuesto de extinción ha sido desarrollado en la Directiva Nº 005-2011/SBN, denominada “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”, aprobada mediante la Resolución Nº 050-2011/SBN del 11 de agosto de 2011, siendo que en el literal e) del numeral 3.13) prescribe que, cuando se trate de la consolidación del derecho de propiedad en el afectatario por cualquier acto de disposición -como en el caso de autos-, será la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario la que apruebe en la misma resolución la extinción de la afectación en uso por consolidación del dominio. 7. Que, sin embargo, para que se verifi que el supuesto de extinción de la afectación por consolidación de dominio necesariamente deberá acreditarse que IPAE se encuentra dentro de una de las causales de compraventa directa previstas en el artículo 77º de “el Reglamento”, desarrolladas en la Directiva Nº 003-2011/SBN que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, aprobada mediante la Resolución Nº 020- 2011/SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante “la Directiva Nº 003-2011/SBN”). 8. Que, en este orden de ideas, queda claro que esta Subdirección es competente para instruir el presente procedimiento administrativo; razón por la cual, corresponde determinar si IPAE se encuentra en la causal de compraventa directa correspondiente a una posesión consolidada, prevista en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento”. 9. Que, en los numerales 3.2) y 3.3) de la Directiva Nº 003-2011/SBN se establece la califi cación de la solicitud de compraventa como una de las etapas del presente procedimiento administrativo, la cual no es un acto discrecional de esta Subdirección, sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. Dicha disposición legal establece: “Recibida la solicitud, la entidad pública, a través de la unidad operativa encargada de sustentar el trámite, procederá a verifi car la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación, proceda a la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o presentación de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud”. 10. Que, en este orden de ideas, mediante el Ofi cio Nº 528-2012/SBN-DGPE-SDDI del 20 de abril de 2012, notifi cado el 24 de abril de 2012 (foja 19), esta Subdirección procedió a califi car la pretensión presentada por IPAE, observándola en el sentido de que debía cumplir con presentar la documentación que sustentase la causal invocada. Cabe precisar que mediante el escrito presentado el 26 de septiembre de 2012, IPAE reiteró su pretensión de compraventa directa de “el predio” (foja 35).