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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 512977 5 El Ministerio de la Producción deberá informar al Gobierno Regional correspondiente, el hecho de la presentación de una solicitud de declaratoria de interés nacional de un proyecto industrial en su jurisdicción. 6 La declaración de interés nacional se mantendrá en tanto el proyecto aprobado cumpla con sus fi nes. En ese sentido, la declaración de interés nacional contendrá una cláusula de reversión en la que se establecerá para la ejecución del proyecto, un plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de la emisión de la Resolución Ministerial. Asimismo, incluirá dos artículos: el primero señalando expresamente la prohibición del uso, total o parcial, del terreno, para fi nes de vivienda u otros fi nes incompatibles a los industriales; y el segundo, precisando que la declaración de interés nacional del proyecto no se puede interpretar como una autorización defi nitiva de la ejecución del proyecto, debiendo el administrado realizar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes a fi n de obtener las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas de acuerdo al marco legal vigente. 7 La declaración de interés nacional para proyectos industriales se otorgará exclusivamente para los fi nes señalados en el artículo 7°, literal e) de la Ley N° 29151 y del artículo 77°, literal b) del Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA. Por su parte, los lineamientos para la califi cación de proyectos industriales de interés regional son los siguientes: LINEAMIENTOS GENERALES PARA CALIFICAR UN PROYECTO INDUSTRIAL COMO DE INTERÉS REGIONAL 1 El proyecto deberá tener como fi n exclusivo establecer una industria manufacturera de transformación para desarrollar actividades consideradas en la Sección C “Industrias Manufactureras” de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, Revisión 4. 2 El proyecto será evaluado de acuerdo con las prioridades estratégicas establecidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la región o su equivalente. 3 Asimismo, se considerará los siguientes aspectos: - Valor agregado generado por la actividad - Generación de empleo directo e indirecto - Contribución a la descentralización productiva de la región - Generación de encadenamientos para mejorar la competitividad de la cadena productiva. - Potencial para generar exportaciones no tradicionales - Buenas prácticas ambientales 4 El expediente deberá contener un estudio de pre inversión que sustente la viabilidad técnica, económica, fi nanciera, social, ambiental y legal, así como el plazo estimado de su ejecución. 4.1. Aspectos técnicos del proyecto: Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecución del proyecto. La sustentación del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de servicios que las actividades económicas requieran: energía, agua, alcantarillado, manejo de aguas residuales, puertos, tipos de vías según lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tratamiento de aguas y de residuos, sin perjudicar las condiciones de los servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de infl uencia. Asimismo, el proyecto deberá acreditar que es viable la realización de las actividades industriales propuestas en la zona en la que se ejecutará el proyecto, y que se han previsto las zonas de amortiguamiento requeridas por la normatividad de la materia. Asimismo, deberá acreditar que el predio donde se ubicará el proyecto cuenta con habilitación para uso industrial. Deberán presentar los certifi cados de factibilidad de servicio emitidos por las empresas prestadoras de los servicios correspondientes. Presentación del estudio que acredite el cumplimiento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 003-2011- VIVIENDA, normatividad vigente relacionada a los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario. Asimismo, deberá considerar los alcances del Decreto Supremo N° 008- 2013-VIVIENDA, Decreto Supremo 004-2011-VIVIENDA, la Ley N°29090 y su reglamento y normatividad vigente relacionada con el espacio físico y los usos del suelo. 4.2. Aspectos económico-fi nancieros del proyecto: Se deben sustentar mediante la utilización de los indicadores de rentabilidad más aceptados (al menos el Valor Actual Neto – VAN y la Relación Benefi cio-Costo – B/ C). Como mínimo, deberá contener: - Flujo de caja descontado, que demuestre la rentabilidad del proyecto, según los indicadores de rentabilidad económica y fi nanciera mencionados y consideraciones legales y técnicas que el tipo de proyecto requiera. - Estimación de inversiones necesarias y el programa de inversiones detallado. - Estimación de la generación de empleos directos e indirectos y de otros benefi cios relevantes para la zona de infl uencia en que éste se ejecute. 4.3. Aspectos legales del proyecto: Se debe sustentar con la partida registral acreditando la titularidad del bien, la misma que no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días de haber sido expedido por la SUNARP. Asimismo, se debe presentar documentación sustentando la voluntad de la entidad titular del bien, para venderlo. 4.4. Aspectos ambientales del proyecto: El proyecto deberá contar con un componente de manejo ambiental responsable. Dicho documento no exime al administrado de obtener, en una etapa posterior, la certifi cación ambiental del proyecto emitida por la autoridad competente correspondiente a las características específi cas del proyecto industrial. 5 El proyecto no debe perjudicar las condiciones de servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de infl uencia. 6 El Gobierno Regional deberá informar al Ministerio de la Producción el hecho de la solicitud de declaratoria de interés regional de un proyecto industrial. 7 La declaración de interés regional se mantendrá en tanto el proyecto aprobado cumpla con sus fi nes. En ese sentido, la declaración de interés regional contendrá una cláusula de reversión en la que se establecerá, para la ejecución del proyecto, un plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de la emisión de la Resolución Regional. En ese sentido, la declaración de interés regional contendrá una cláusula de reversión; asimismo, incluirá un artículo que señale expresamente la prohibición del uso del terreno o parte del mismo para fi nes de vivienda u otros fi nes incompatibles a los industriales. 8 La declaración de interés regional para proyectos industriales se otorgará exclusivamente para los fi nes señalados en el artículo 7°, literal e) de la Ley N° 29151 y del artículo 77°, literal b) del Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. El administrado presenta su solicitud de califi cación y aprobación de un proyecto industrial con la pretensión de ser declarado de interés nacional, en el marco de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en la Mesa de Partes de la Ofi cina de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción. 6.2. La Ofi cina de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción recibe y registra la solicitud a que se refi ere el numeral 6.1 precedente, y deriva el expediente al Viceministerio de MYPE e Industria dentro del mismo día de recibido. Si la solicitud no adjunta todos los recaudos, debe ser observada por la Ofi cina de Atención al Ciudadano, teniendo el administrado 2 días hábiles para subsanar las observaciones, luego de lo cual la Ofi cina de Atención al Ciudadano la deriva al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria dentro del mismo día de subsanada. En caso el administrado no subsane las observaciones, la solicitud se considera por no presentada. 6.3. El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria recibe y deriva el expediente a la Dirección General de Políticas y Regulación, para su evaluación y califi cación, dentro del día de recibido. 6.4. El profesional de la Dirección General de Políticas y Regulación a quien se hubiere asignado la evaluación del expediente, deberá elaborar el informe técnico correspondiente, conforme a los lineamientos de la presente Directiva: 6.4.1. El profesional realiza, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación, las consultas pertinentes y solicita la documentación e informes técnicos necesarios a los demás órganos de línea del sector, de acuerdo a sus competencias, y, de ser el caso, a los administrados, con la fi nalidad de garantizar una adecuada califi cación de la viabilidad del proyecto. Los órganos de línea tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles para dar respuesta. De ser conforme la solicitud, se procede conforme a lo establecido en los puntos 6.5 y siguientes de los presentes lineamientos. 6.4.2. En caso de no ser conforme, el profesional emite un informe técnico y la Dirección de Políticas y Regulación deberá comunicar la improcedencia de la solicitud al administrado en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde que se inició el procedimiento, en cuyo caso se da por culminado el procedimiento. 6.5. El profesional responsable, luego de las consultas efectuadas, emite un informe técnico en un plazo máximo de cinco días hábiles y deriva el expediente con su conformidad al Director General de Políticas y Regulación, quien luego de revisar y hacer suyo el informe, remite el expediente al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, dentro del plazo de dos días hábiles.