Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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4.3. Aspectos legales del proyecto: Se debe sustentar con la partida registral acreditando la titularidad del bien, la misma que no debera tener una antiguedad mayor a 30 dias de haber sido expedido por la SUNARP. Asimismo, se debe presentar documentacion sustentando la voluntad de la entidad titular del bien, para venderlo. 4.4. Aspectos ambientales del proyecto: El proyecto debera contar con un componente de manejo ambiental responsable. Dicho documento no exime al administrado de obtener, en una etapa posterior, la certificacion ambiental del proyecto emitida por la autoridad competente correspondiente a las caracteristicas especificas del proyecto industrial. El proyecto no debe perjudicar las condiciones de servicios basicos e inversiones ya existentes en su ambito de influencia. El Gobierno Regional debera informar al Ministerio de la Produccion el hecho de la solicitud de declaratoria de interes regional de un proyecto industrial. La declaracion de interes regional se mantendra en tanto el proyecto aprobado cumpla con sus fines. En ese sentido, la declaracion de interes regional contendra una clausula de reversion en la que se establecera, para la ejecucion del proyecto, un plazo MORDAZA de dos anos, contados desde la fecha de la emision de la Resolucion Regional. En ese sentido, la declaracion de interes regional contendra una clausula de reversion; asimismo, incluira un articulo que senale expresamente la prohibicion del uso del terreno o parte del mismo para fines de vivienda u otros fines incompatibles a los industriales. La declaracion de interes regional para proyectos industriales se otorgara exclusivamente para los fines senalados en el articulo 7°, literal e) de la Ley N° 29151 y del articulo 77°, literal b) del Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA.

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El Ministerio de la Produccion debera informar al Gobierno Regional correspondiente, el hecho de la MORDAZA de una solicitud de declaratoria de interes nacional de un proyecto industrial en su jurisdiccion. La declaracion de interes nacional se mantendra en tanto el proyecto aprobado cumpla con sus fines. En ese sentido, la declaracion de interes nacional contendra una clausula de reversion en la que se establecera para la ejecucion del proyecto, un plazo MORDAZA de dos anos, contados desde la fecha de la emision de la Resolucion Ministerial. Asimismo, incluira dos articulos: el primero senalando expresamente la prohibicion del uso, total o parcial, del terreno, para fines de vivienda u otros fines incompatibles a los industriales; y el MORDAZA, precisando que la declaracion de interes nacional del proyecto no se puede interpretar como una autorizacion definitiva de la ejecucion del proyecto, debiendo el administrado realizar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes a fin de obtener las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas de acuerdo al MORDAZA legal vigente. La declaracion de interes nacional para proyectos industriales se otorgara exclusivamente para los fines senalados en el articulo 7°, literal e) de la Ley N° 29151 y del articulo 77°, literal b) del Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA.

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Por su parte, los lineamientos para la calificacion de proyectos industriales de interes regional son los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA CALIFICAR UN PROYECTO INDUSTRIAL COMO DE INTERES REGIONAL 1 El proyecto debera tener como fin exclusivo establecer una industria manufacturera de transformacion para desarrollar actividades consideradas en la Seccion C "Industrias Manufactureras" de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme ­ CIIU, Revision 4. 2 El proyecto sera evaluado de acuerdo con las prioridades estrategicas establecidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la region o su equivalente. 3 Asimismo, se considerara los siguientes aspectos: - Valor agregado generado por la actividad - Generacion de empleo directo e indirecto - Contribucion a la descentralizacion productiva de la region - Generacion de encadenamientos para mejorar la competitividad de la cadena productiva. - Potencial para generar exportaciones no tradicionales - Buenas practicas ambientales 4 El expediente debera contener un estudio de pre inversion que sustente la viabilidad tecnica, economica, financiera, social, ambiental y legal, asi como el plazo estimado de su ejecucion. 4.1. Aspectos tecnicos del proyecto: Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecucion del proyecto. La sustentacion del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de servicios que las actividades economicas requieran: energia, agua, alcantarillado, manejo de aguas residuales, puertos, tipos de vias segun lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tratamiento de aguas y de residuos, sin perjudicar las condiciones de los servicios basicos e inversiones ya existentes en su ambito de influencia. Asimismo, el proyecto debera acreditar que es viable la realizacion de las actividades industriales propuestas en la MORDAZA en la que se ejecutara el proyecto, y que se han previsto las zonas de amortiguamiento requeridas por la normatividad de la materia. Asimismo, debera acreditar que el predio donde se ubicara el proyecto cuenta con habilitacion para uso industrial. Deberan presentar los certificados de factibilidad de servicio emitidos por las empresas prestadoras de los servicios correspondientes. MORDAZA del estudio que acredite el cumplimiento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 003-2011VIVIENDA, normatividad vigente relacionada a los Valores Maximos Admisibles (VMA) de las descargas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario. Asimismo, debera considerar los alcances del Decreto Supremo N° 0082013-VIVIENDA, Decreto Supremo 004-2011-VIVIENDA, la Ley N°29090 y su reglamento y normatividad vigente relacionada con el espacio fisico y los usos del suelo. 4.2. Aspectos economico-financieros del proyecto: Se deben sustentar mediante la utilizacion de los indicadores de rentabilidad mas aceptados (al menos el Valor Actual Neto ­ VAN y la Relacion Beneficio-Costo ­ B/ C). Como minimo, debera contener: - Flujo de MORDAZA descontado, que demuestre la rentabilidad del proyecto, segun los indicadores de rentabilidad economica y financiera mencionados y consideraciones legales y tecnicas que el MORDAZA de proyecto requiera. - Estimacion de inversiones necesarias y el programa de inversiones detallado. - Estimacion de la generacion de empleos directos e indirectos y de otros beneficios relevantes para la MORDAZA de influencia en que este se ejecute.

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VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. El administrado presenta su solicitud de calificacion y aprobacion de un proyecto industrial con la pretension de ser declarado de interes nacional, en el MORDAZA de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en la Mesa de Partes de la Oficina de Atencion al Ciudadano del Ministerio de la Produccion. 6.2. La Oficina de Atencion al Ciudadano del Ministerio de la Produccion recibe y registra la solicitud a que se refiere el numeral 6.1 precedente, y deriva el expediente al Viceministerio de MYPE e Industria dentro del mismo dia de recibido. Si la solicitud no adjunta todos los recaudos, debe ser observada por la Oficina de Atencion al Ciudadano, teniendo el administrado 2 dias habiles para subsanar las observaciones, luego de lo cual la Oficina de Atencion al Ciudadano la deriva al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria dentro del mismo dia de subsanada. En caso el administrado no subsane las observaciones, la solicitud se considera por no presentada. 6.3. El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria recibe y deriva el expediente a la Direccion General de Politicas y Regulacion, para su evaluacion y calificacion, dentro del dia de recibido. 6.4. El profesional de la Direccion General de Politicas y Regulacion a quien se hubiere asignado la evaluacion del expediente, debera elaborar el informe tecnico correspondiente, conforme a los lineamientos de la presente Directiva: 6.4.1. El profesional realiza, a traves de la Direccion General de Politicas y Regulacion, las consultas pertinentes y solicita la documentacion e informes tecnicos necesarios a los demas organos de linea del sector, de acuerdo a sus competencias, y, de ser el caso, a los administrados, con la finalidad de garantizar una adecuada calificacion de la viabilidad del proyecto. Los organos de linea tendran un plazo MORDAZA de cinco dias habiles para dar respuesta. De ser conforme la solicitud, se procede conforme a lo establecido en los puntos 6.5 y siguientes de los presentes lineamientos. 6.4.2. En caso de no ser conforme, el profesional emite un informe tecnico y la Direccion de Politicas y Regulacion debera comunicar la improcedencia de la solicitud al administrado en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, contados desde que se inicio el procedimiento, en cuyo caso se da por culminado el procedimiento. 6.5. El profesional responsable, luego de las consultas efectuadas, emite un informe tecnico en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles y deriva el expediente con su conformidad al Director General de Politicas y Regulacion, quien luego de revisar y hacer MORDAZA el informe, remite el expediente al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, dentro del plazo de dos dias habiles.

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