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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 512986 129-83-VI-5600 del 31 de mayo de 1983 y la Resolución Suprema Nº 078-85-VC-56 del 02 de julio de 1985. Artículo 3º.- El valor comercial del predio cuya compraventa se aprueba asciende a la suma de US$ 12 911 804.31 (Doce millones novecientos once mil ochocientos cuatro con 31/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por Quantum Valuaciones, suma que deberá ser cancelada por la compradora en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 5º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de compraventa respectiva a favor del Instituto Peruano de Acción Empresarial (IPAE), una vez cancelado el precio de compraventa del predio. Artículo 6º.- La Zona Registral Nº IX (Sede Lima), Ofi cina Registral de Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Lima los actos a los que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1032439-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban el inicio de procedimiento de revisión de oficio de tarifas máximas en el Terminal Portuario de Matarani 2014 - 2019, para diversos servicios RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 078-2013-CD-OSITRAN Lima, 18 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe N° 043-13-GRE-GAJ-OSITRAN de las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, en el cual se recomienda al Consejo Directivo del OSITRAN aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio, mediante el factor de productividad para los servicios de amarre y desamarre, uso de amarradero, uso de muelle a la carga rodante, uso de muelle a la carga fraccionada, uso de muelle a la carga granel sólido para la descarga de granos, uso de muelle a la carga granel sólido para concentrados de mineral, uso de muelle a la carga granel líquido y almacenaje granos en silos del día 11° al día 20°, en el Terminal Portuario de Matarani; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Que, el 17 de agosto del 1999, el Estado Peruano y Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesión). 2. El 26 de julio de 2001 se suscribió, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y TISUR, la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del TPM, mediante la cual se modifi caron los plazos en los cronogramas de mejoras obligatorias y mejoras eventuales. 3. Que, el 23 de setiembre del 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD- OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, modifi cado por Resoluciones Nº 082- 2006-CD-OSITRAN y N° 003-2012-CD-OSITRAN. 4. Que el 24 de julio de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y TISUR, suscribieron la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, la misma que establece, entre otros, las reglas aplicables a la revisión de tarifas máximas, tanto para la determinación del factor de productividad como para el reajuste tarifario anual. 5. Que, el 12 de agosto de 2009, mediante Resolución N° 029-2009-CD/OSITRAN, se aprobó la segunda revisión de tarifas del TPM. En ella se estableció un factor de productividad anual (X) de 6,93% para el periodo 2009- 2014 aplicable a los servicios portuarios regulados bajo el mecanismo RPI – X en el Terminal Portuario de Matarani (TPM). Asimismo, se desregularon las tarifas máximas de los servicios a la nave y a la carga prestados al segmento de usuarios con capacidad de auto proveerse dichos servicios, que gozan de poder de negociación y que hayan fi rmado o fi rmen contratos de largo plazo con TISUR para la prestación de servicios portuarios en el TPM. 6. El 28 de octubre de 2013 se suscribió la adenda N° 3 al Contrato de Concesión, la cual tuvo por objeto incorporar a la Concesión, el área acuática adyacente al área de reserva para su explotación, ubicada en la bahía de Islay con una extensión de 200,718.92 metros cuadrados y la Retribución Especial derivada de la inclusión de la citada área acuática en el Contrato de Concesión. III. MARCO NORMATIVO III.1. Contrato de Concesión del TPM 7. En la cláusula 6.1 del Contrato de Concesión del TPM, modifi cada mediante Adenda N° 2, se establece lo siguiente: “(…) En el caso de revisión de tarifas máximas, se aplicará el mecanismo denominado RPI – X (Infl ación menos Factor X), cuya metodología y reglas se establecen en el presente anexo y en las disposiciones de OSITRAN.” (…) Las tarifas determinadas por el CONCESIONARIO sin exceder las Tarifas Máximas o tope de la canasta, deberán ser adecuadamente difundidas por el CONCESIONARIO de acuerdo a las reglas y procedimientos establecidos por OSITRAN. Las Tarifas máximas durante los primeros cinco (5) años del periodo de Vigencia de la Concesión no serán modifi cados. Luego de transcurridos los mencionados cinco (5) años; esto es, a partir del 17 de agosto de 2004, las Tarifas Máximas se revisarán cada cinco (años), mediante el mecanismo de RPI-X, cuya aplicación será mediante ajustes anuales, conforme a las siguientes reglas: (…) b. La revisión de Tarifas Máximas indicada en el literal anterior se efectuará aplicando, la metodología de “RPI-X”, mediante las reglas establecidas en el Anexo 6.1 y las disposiciones de OSITRAN.” [El subrayado es nuestro] 8. Asimismo, mediante la Adenda N° 2 del Contrato de Concesión, se estableció en el Anexo 6.1 que: “(…) Revisión de Tarifas mediante mecanismo “RPI – X”: El mecanismo RPI – X implica establecer una tarifa tope que se ajusta de acuerdo al incremento de los costos de la economía (infl ación representada en el factor RPI) y los cambios señalados en productividad (factor X). El RPI está defi nido como: RPI: Factor que recoge el incremento de los costos de la economía. La infl ación (RPI) a considerar deberá