Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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129-83-VI-5600 del 31 de MORDAZA de 1983 y la Resolucion Suprema Nº 078-85-VC-56 del 02 de MORDAZA de 1985. Articulo 3º.- El valor comercial del predio cuya compraventa se aprueba asciende a la suma de US$ 12 911 804.31 (Doce millones novecientos once mil ochocientos cuatro con 31/100 Dolares Americanos), conforme a la valorizacion efectuada por Quantum Valuaciones, suma que debera ser cancelada por la compradora en el plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 5º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de compraventa respectiva a favor del Instituto Peruano de Accion Empresarial (IPAE), una vez cancelado el precio de compraventa del predio. Articulo 6º.- La MORDAZA Registral Nº IX (Sede Lima), Oficina Registral de MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira en el Registro de Predios de MORDAZA los actos a los que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, por el merito de la presente y de la correspondiente Escritura Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector de Desarrollo Inmobiliario

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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Nº 1 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del TPM, mediante la cual se modificaron los plazos en los cronogramas de mejoras obligatorias y mejoras eventuales. 3. Que, el 23 de setiembre del 2004, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CDOSITRAN, se aprobo el Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, modificado por Resoluciones Nº 0822006-CD-OSITRAN y N° 003-2012-CD-OSITRAN. 4. Que el 24 de MORDAZA de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y TISUR, suscribieron la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesion, la misma que establece, entre otros, las reglas aplicables a la revision de tarifas maximas, tanto para la determinacion del factor de productividad como para el reajuste tarifario anual. 5. Que, el 12 de agosto de 2009, mediante Resolucion N° 029-2009-CD/OSITRAN, se aprobo la MORDAZA revision de tarifas del TPM. En MORDAZA se establecio un factor de productividad anual (X) de 6,93% para el periodo 20092014 aplicable a los servicios portuarios regulados bajo el mecanismo RPI ­ X en el Terminal Portuario de Matarani (TPM). Asimismo, se desregularon las tarifas maximas de los servicios a la nave y a la carga prestados al segmento de usuarios con capacidad de auto proveerse dichos servicios, que gozan de poder de negociacion y que hayan firmado o firmen contratos de largo plazo con TISUR para la prestacion de servicios portuarios en el TPM. 6. El 28 de octubre de 2013 se suscribio la adenda N° 3 al Contrato de Concesion, la cual tuvo por objeto incorporar a la Concesion, el area acuatica adyacente al area de reserva para su explotacion, ubicada en la MORDAZA de Islay con una extension de 200,718.92 metros cuadrados y la Retribucion Especial derivada de la inclusion de la citada area acuatica en el Contrato de Concesion. III. MORDAZA NORMATIVO III.1. Contrato de Concesion del TPM

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban el inicio de procedimiento de revision de oficio de tarifas maximas en el Terminal Portuario de Matarani 2014 - 2019, para diversos servicios
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 078-2013-CD-OSITRAN
MORDAZA, 18 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe N° 043-13-GRE-GAJ-OSITRAN de las Gerencias de Regulacion y Estudios Economicos y de Asesoria Juridica, en el cual se recomienda al Consejo Directivo del OSITRAN aprobar el inicio del procedimiento de revision tarifaria de oficio, mediante el factor de productividad para los servicios de amarre y desamarre, uso de amarradero, uso de muelle a la carga rodante, uso de muelle a la carga fraccionada, uso de muelle a la carga granel solido para la descarga de granos, uso de muelle a la carga granel solido para concentrados de mineral, uso de muelle a la carga granel liquido y almacenaje granos en silos del dia 11° al dia 20°, en el Terminal Portuario de Matarani; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Que, el 17 de agosto del 1999, el Estado Peruano y Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR) suscribieron el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesion). 2. El 26 de MORDAZA de 2001 se suscribio, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y TISUR, la Adenda

7. En la clausula 6.1 del Contrato de Concesion del TPM, modificada mediante Adenda N° 2, se establece lo siguiente: "(...) En el caso de revision de tarifas maximas, se aplicara el mecanismo denominado RPI ­ X (Inflacion menos Factor X), cuya metodologia y reglas se establecen en el presente anexo y en las disposiciones de OSITRAN." (...) Las tarifas determinadas por el CONCESIONARIO sin exceder las Tarifas Maximas o tope de la canasta, deberan ser adecuadamente difundidas por el CONCESIONARIO de acuerdo a las reglas y procedimientos establecidos por OSITRAN. Las Tarifas maximas durante los primeros cinco (5) anos del periodo de Vigencia de la Concesion no seran modificados. Luego de transcurridos los mencionados cinco (5) anos; esto es, a partir del 17 de agosto de 2004, las Tarifas Maximas se revisaran cada cinco (anos), mediante el mecanismo de RPI-X, cuya aplicacion sera mediante ajustes anuales, conforme a las siguientes reglas: (...) b. La revision de Tarifas Maximas indicada en el literal anterior se efectuara aplicando, la metodologia de "RPI-X", mediante las reglas establecidas en el Anexo 6.1 y las disposiciones de OSITRAN." [El subrayado es nuestro] 8. Asimismo, mediante la Adenda N° 2 del Contrato de Concesion, se establecio en el Anexo 6.1 que: "(...) Revision de Tarifas mediante mecanismo "RPI ­ X": El mecanismo RPI ­ X implica establecer una tarifa tope que se ajusta de acuerdo al incremento de los costos de la economia (inflacion representada en el factor RPI) y los cambios senalados en productividad (factor X). El RPI esta definido como: RPI: Factor que recoge el incremento de los costos de la economia. La inflacion (RPI) a considerar debera

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