Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Articulo 2.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www. produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

ejecucion se requiera efectuar la compraventa directa de bienes de dominio privado del Estado, deberan ser calificados como de interes nacional, conforme a los siguientes lineamientos:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA CALIFICAR Y APROBAR UN PROYECTO INDUSTRIAL COMO DE INTERES NACIONAL 1 El proyecto debera tener como fin exclusivo establecer una industria manufacturera de transformacion para desarrollar actividades consideradas en la Seccion C "Industrias Manufactureras" de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme ­ CIIU, Revision 4. 2 El proyecto sera evaluado en el MORDAZA del Plan Estrategico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Produccion, principalmente en el eje de Promocion de la productividad y valor agregado, cuyos objetivos estrategicos son: - Consolidar una estructura productiva descentralizada, diversificada, inclusiva y ambientalmente sostenible, con creciente productividad y valor agregado. - Fortalecer la contribucion de la industria manufacturera en la economia nacional. - Incrementar la productividad de las MYPE y cooperativas e impulsar el comercio interno. 3 Asimismo, se considerara los siguientes aspectos: - Valor agregado generado por la actividad - Generacion de empleo directo e indirecto - Contribucion a la descentralizacion productiva del MORDAZA - Generacion de encadenamientos para mejorar la competitividad de la cadena productiva - Potencial para generar exportaciones no tradicionales - Buenas practicas ambientales 4 El expediente debera contener un estudio de pre inversion que sustente la viabilidad tecnica, economica, financiera, social, ambiental y legal, asi como el plazo estimado de su ejecucion. 4.1. Aspectos tecnicos del proyecto: Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecucion del proyecto. La sustentacion del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de servicios que las actividades economicas requieran: energia, agua, alcantarillado, manejo de aguas residuales, puertos, tipos de vias segun lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tratamiento de aguas y de residuos, sin perjudicar las condiciones de los servicios basicos e inversiones ya existentes en su ambito de influencia. Asimismo, el proyecto debera acreditar que es viable la realizacion de las actividades industriales propuestas en la MORDAZA en la que se ejecutara el proyecto y que se ha previsto las zonas de amortiguamiento requeridas por la normatividad de la materia. Asimismo, debera acreditar que el predio donde se ubicara el proyecto cuenta con habilitacion para uso industrial. Deberan presentar los certificados de factibilidad de servicio emitidos por las empresas prestadoras de los servicios correspondientes. MORDAZA del estudio que acredite el cumplimiento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 003-2011VIVIENDA, normatividad vigente relacionada a los Valores Maximos Admisibles (VMA) de las descargas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario. Asimismo, debera considerar los alcances del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, Decreto Supremo 004-2011-VIVIENDA, la Ley N° 29090 y su reglamento y normatividad vigente relacionada con el espacio fisico y los usos del suelo. 4.2. Aspectos economico-financieros del proyecto: Se deben sustentar mediante la utilizacion de los indicadores de rentabilidad mas aceptados (al menos el Valor Actual Neto ­ VAN y la Relacion Beneficio ­ Costo ­ B/C). Como minimo, debera contener: - Flujo de MORDAZA descontado, que demuestre la rentabilidad del proyecto, segun los indicadores de rentabilidad economica y financiera mencionados y consideraciones legales y tecnicas que el MORDAZA de proyecto requiera. - Estimacion de inversiones necesarias y el programa de inversiones detallado. - Estimacion de la generacion de empleos directos e indirectos y de otros beneficios relevantes para la MORDAZA de influencia en que este se ejecute. 4.3. Aspectos legales del proyecto: Se debe sustentar con la partida registral acreditando la titularidad del bien, la misma que no debera tener una antiguedad mayor a 30 dias de haber sido expedido por la SUNARP. Asimismo, se debe presentar documentacion sustentando la voluntad de la entidad titular del bien, para venderlo. 4.4. Aspectos ambientales del proyecto: El proyecto debera contar con un componente de manejo ambiental responsable. Dicho documento no exime al administrado de obtener, en una etapa posterior, la certificacion ambiental del proyecto emitida por la autoridad competente correspondiente a las caracteristicas especificas del proyecto industrial.

DIRECTIVA GENERAL Nº 014 -2013-PRODUCE LINEAMIENTOS PARA CALIFICAR Y APROBAR PROYECTOS INDUSTRIALES DE INTERES NACIONAL O REGIONAL, PRESENTADOS EN EL MORDAZA DE LA LEY Nº 29151 Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA
I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la calificacion y aprobacion de proyectos industriales para los que se solicita la declaracion de interes nacional o regional, presentados ante el Ministerio de la Produccion o los Gobiernos Regionales, con la finalidad de adquirir mediante compraventa directa, bienes de dominio privado del Estado, en el MORDAZA de lo establecido en el del articulo 7º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el articulo 77º literal b) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2012VIVIENDA. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como finalidad establecer lineamientos que uniformicen la calificacion y aprobacion de los proyectos industriales para los que se solicita la declaracion de interes nacional o regional, presentados ante el Ministerio de la Produccion o los Gobiernos Regionales, de modo que los funcionarios o servidores ajusten sus decisiones a los lineamientos y procedimientos establecidos, brindando transparencia, debida cautela de los bienes del Estado y seguridad juridica a los administrados. III. BASE LEGAL · Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. · Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. · Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. · Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. · Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo. · Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales · Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion. IV. ALCANCE La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para las unidades organicas del Ministerio de la Produccion, responsables de la evaluacion de los proyectos industriales para los que se solicita la declaracion de interes nacional requerida para tramitar las solicitudes de compraventa directa de terrenos de dominio privado del Estado. Los Gobiernos Regionales podran aplicar los lineamientos de la presente Directiva en el MORDAZA de sus competencias, modelando sus procedimientos administrativos, conforme a sus funciones y estructura organizativa. V. DISPOSICIONES GENERALES Todos los proyectos industriales cuyo monto total de inversion sea igual o mayor a S/.5'000,000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), y para cuya

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