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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 512976 Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción DIRECTIVA GENERAL Nº 014 -2013-PRODUCE LINEAMIENTOS PARA CALIFICAR Y APROBAR PROYECTOS INDUSTRIALES DE INTERÉS NACIONAL O REGIONAL, PRESENTADOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29151 Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la califi cación y aprobación de proyectos industriales para los que se solicita la declaración de interés nacional o regional, presentados ante el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales, con la fi nalidad de adquirir mediante compraventa directa, bienes de dominio privado del Estado, en el marco de lo establecido en el del artículo 7º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el artículo 77º literal b) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012- VIVIENDA. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como fi nalidad establecer lineamientos que uniformicen la califi cación y aprobación de los proyectos industriales para los que se solicita la declaración de interés nacional o regional, presentados ante el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales, de modo que los funcionarios o servidores ajusten sus decisiones a los lineamientos y procedimientos establecidos, brindando transparencia, debida cautela de los bienes del Estado y seguridad jurídica a los administrados. III. BASE LEGAL • Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. • Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. • Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. • Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. • Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. • Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales • Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. IV. ALCANCE La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para las unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, responsables de la evaluación de los proyectos industriales para los que se solicita la declaración de interés nacional requerida para tramitar las solicitudes de compraventa directa de terrenos de dominio privado del Estado. Los Gobiernos Regionales podrán aplicar los lineamientos de la presente Directiva en el marco de sus competencias, modelando sus procedimientos administrativos, conforme a sus funciones y estructura organizativa. V. DISPOSICIONES GENERALES Todos los proyectos industriales cuyo monto total de inversión sea igual o mayor a S/.5’000,000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), y para cuya ejecución se requiera efectuar la compraventa directa de bienes de dominio privado del Estado, deberán ser califi cados como de interés nacional, conforme a los siguientes lineamientos: LINEAMIENTOS GENERALES PARA CALIFICAR Y APROBAR UN PROYECTO INDUSTRIAL COMO DE INTERÉS NACIONAL 1 El proyecto deberá tener como fi n exclusivo establecer una industria manufacturera de transformación para desarrollar actividades consideradas en la Sección C “Industrias Manufactureras” de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, Revisión 4. 2 El proyecto será evaluado en el marco del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Producción, principalmente en el eje de Promoción de la productividad y valor agregado, cuyos objetivos estratégicos son: - Consolidar una estructura productiva descentralizada, diversifi cada, inclusiva y ambientalmente sostenible, con creciente productividad y valor agregado. - Fortalecer la contribución de la industria manufacturera en la economía nacional. - Incrementar la productividad de las MYPE y cooperativas e impulsar el comercio interno. 3 Asimismo, se considerará los siguientes aspectos: - Valor agregado generado por la actividad - Generación de empleo directo e indirecto - Contribución a la descentralización productiva del país - Generación de encadenamientos para mejorar la competitividad de la cadena productiva - Potencial para generar exportaciones no tradicionales - Buenas prácticas ambientales 4 El expediente deberá contener un estudio de pre inversión que sustente la viabilidad técnica, económica, fi nanciera, social, ambiental y legal, así como el plazo estimado de su ejecución. 4.1. Aspectos técnicos del proyecto: Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecución del proyecto. La sustentación del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de servicios que las actividades económicas requieran: energía, agua, alcantarillado, manejo de aguas residuales, puertos, tipos de vías según lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tratamiento de aguas y de residuos, sin perjudicar las condiciones de los servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de influencia. Asimismo, el proyecto deberá acreditar que es viable la realización de las actividades industriales propuestas en la zona en la que se ejecutará el proyecto y que se ha previsto las zonas de amortiguamiento requeridas por la normatividad de la materia. Asimismo, deberá acreditar que el predio donde se ubicará el proyecto cuenta con habilitación para uso industrial. Deberán presentar los certifi cados de factibilidad de servicio emitidos por las empresas prestadoras de los servicios correspondientes. Presentación del estudio que acredite el cumplimiento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 003-2011- VIVIENDA, normatividad vigente relacionada a los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario. Asimismo, deberá considerar los alcances del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, Decreto Supremo 004-2011-VIVIENDA, la Ley N° 29090 y su reglamento y normatividad vigente relacionada con el espacio físico y los usos del suelo. 4.2. Aspectos económico-fi nancieros del proyecto: Se deben sustentar mediante la utilización de los indicadores de rentabilidad mas aceptados (al menos el Valor Actual Neto – VAN y la Relación Benefi cio – Costo – B/C). Como mínimo, deberá contener: - Flujo de caja descontado, que demuestre la rentabilidad del proyecto, según los indicadores de rentabilidad económica y fi nanciera mencionados y consideraciones legales y técnicas que el tipo de proyecto requiera. - Estimación de inversiones necesarias y el programa de inversiones detallado. - Estimación de la generación de empleos directos e indirectos y de otros benefi cios relevantes para la zona de infl uencia en que éste se ejecute. 4.3. Aspectos legales del proyecto: Se debe sustentar con la partida registral acreditando la titularidad del bien, la misma que no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días de haber sido expedido por la SUNARP. Asimismo, se debe presentar documentación sustentando la voluntad de la entidad titular del bien, para venderlo. 4.4. Aspectos ambientales del proyecto: El proyecto deberá contar con un componente de manejo ambiental responsable. Dicho documento no exime al administrado de obtener, en una etapa posterior, la certificación ambiental del proyecto emitida por la autoridad competente correspondiente a las características específicas del proyecto industrial.