Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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6.6. El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria revisa y visa el informe tecnico y deriva el expediente a la Secretaria General, dentro del plazo de dos dias habiles. 6.7. La Secretaria General toma conocimiento del expediente y dentro del dia de recibido el expediente, deriva a los organos de asesoramiento de la entidad para que, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, emitan opinion. 6.8. La Oficina General de Asesoria Juridica analiza y evalua el expediente, emitiendo el informe legal correspondiente en un plazo MORDAZA de tres dias habiles. 6.9. Si el informe de la Oficina General de Asesoria Juridica es favorable, el Director de la Oficina General de Asesoria Juridica procede a elaborar y visar el proyecto de Resolucion Ministerial de declaracion de interes nacional, remitiendo el mismo a la Secretaria General. 6.10. La Secretaria General remite el expediente con los adjuntos, dentro del dia de recibidos, al Despacho Ministerial, para la suscripcion de la Resolucion Ministerial. 6.11. En caso de observacion por parte de la Oficina General de Asesoria Juridica, esta remitira el expediente a la Secretaria General para que este sea remitido, dentro del dia al Viceministerio de MYPE e Industria para la absolucion de los alcances efectuados. 6.11.1. El Viceministerio de MYPE e Industria deriva el expediente, dentro del dia, a la Direccion General de Politicas y Regulacion para que absuelva los alcances efectuados. 6.11.2. El profesional de la Direccion General de Politicas y Regulacion a cargo del expediente, realiza las consultas y solicita los informes y/o documentos que considere necesarios a los organos de linea del sector y, de ser el caso, a los administrados, para la absolucion de los alcances. Los organos de linea y los administrados tendran un plazo MORDAZA de tres dias habiles para dar respuesta. 6.11.3. Con la MORDAZA de lo solicitado en el numeral anterior, continua el procedimiento en el paso detallado en el numeral 6.7. 6.11.4. Si el administrado no da respuesta a las observaciones, se da por culminado el procedimiento. VII. DISPOSICION TRANSITORIA Los expedientes en tramite seran adecuados a los lineamientos y el procedimiento establecidos en la presente Directiva. VIII. RESPONSABILIDADES Son responsables del cumplimiento de los lineamientos y procedimiento contemplados en la presente Directiva, las unidades organicas del Ministerio de la Produccion encargadas de la evaluacion de las solicitudes de calificacion de proyectos industriales de interes nacional. IX. APLICACION En todo lo no previsto en la presente Directiva sera de aplicacion la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

ejecutar proyectos vinculados a la actividad industrial. e) Administrado: Persona natural o juridica que ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectue el tramite de venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad. f) Expediente: Documento que contiene el proyecto industrial presentado por el administrado con la documentacion necesaria requerida para su calificacion como de interes nacional por parte del Ministerio de la Produccion, en el MORDAZA de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento. g) Interes Nacional: Declaracion emitida por el Ministerio de la Produccion para un proyecto Industrial con la finalidad de adquirir mediante compra venta directa un predio de dominio privado del Estado. h) Interes Regional: Declaracion emitida por el Gobierno Regional para un proyecto industrial con la finalidad de adquirir mediante compra venta directa un predio de dominio privado del Estado. i) Actividad Industrial: las actividades consideradas en la Seccion C, "Industrias Manufactureras" de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme ­ CIIU, Revision 4. j) Informe Tecnico: documento emitido por la Direccion General de Politicas y Regulacion del Viceministerio de MYPE e Industria, organo competente para calificar tecnicamente los expedientes presentados en el MORDAZA de la Ley Nº 29151 y su Reglamento. k) Informe Legal: documento emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion que evalua y analiza el expediente.te.

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Delegan la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico en la Secretaria Nacional del FONDEPES, para el Ejercicio Fiscal 2014
RESOLUCION JEFATURAL N° 309-2013-FONDEPES/J
MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Produccion con personeria juridica de derecho publico interno y constituye un Pliego Presupuestal, funciona con autonomia tecnica, economica y administrativa, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar tecnica, economica y financieramente el desarrollo de la actividad pesquera artesanal maritima continental, asi como las actividades pesqueras y acuicolas, principalmente en la dotacion de infraestructura basica orientada al desarrollo y distribucion de recursos hidrobiologicos, fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales, locales, pescadores artesanales y acuicultores; Que, mediante el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 346-2013-PRODUCE, establece que la Secretaria General ejerce facultades que le delegue el Jefe del FONDEPES y la demas funciones previstas en el MORDAZA legal vigente; Que, asimismo, el literal g) del Articulo 8º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones senala como una de las funciones de la Jefatura de la Institucion ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal, concordado con el numeral 7.1 del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", senala que el Titular de una Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva y que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la MORDAZA correspondiente; Que, el numeral 40.2 del Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto" establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad, mediante disposicion expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

ANEXO GLOSARIO DE TERMINOS
a) Organo Competente para la Calificacion de Interes Nacional del proyecto: El Viceministerio de MYPE e Industria (VMYPE-I) del Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Politicas y Regulacion (DGPR), evalua las solicitudes presentadas por los administrados, referentes a la calificacion de proyectos industriales de interes nacional. b) Organo Competente para la Aprobacion de la Declaracion de Interes Nacional del proyecto: El Despacho Ministerial del Ministerio de la Produccion, declarara mediante Resolucion Ministerial el interes nacional de los proyectos industriales calificados como tales. c) Organo Competente para la Aprobacion de la Declaracion de Interes Regional del proyecto: El Presidente del Gobierno Regional, declarara mediante Resolucion del Gobierno Regional el interes regional de los proyectos industriales. d) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN): Ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, ante el cual se tramita la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, para

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