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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 512978 6.6. El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria revisa y visa el informe técnico y deriva el expediente a la Secretaría General, dentro del plazo de dos días hábiles. 6.7. La Secretaría General toma conocimiento del expediente y dentro del día de recibido el expediente, deriva a los órganos de asesoramiento de la entidad para que, en un plazo máximo de tres días hábiles, emitan opinión. 6.8. La Ofi cina General de Asesoría Jurídica analiza y evalúa el expediente, emitiendo el informe legal correspondiente en un plazo máximo de tres días hábiles. 6.9. Si el informe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es favorable, el Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica procede a elaborar y visar el proyecto de Resolución Ministerial de declaración de interés nacional, remitiendo el mismo a la Secretaría General. 6.10. La Secretaría General remite el expediente con los adjuntos, dentro del día de recibidos, al Despacho Ministerial, para la suscripción de la Resolución Ministerial. 6.11. En caso de observación por parte de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, ésta remitirá el expediente a la Secretaría General para que éste sea remitido, dentro del día al Viceministerio de MYPE e Industria para la absolución de los alcances efectuados. 6.11.1. El Viceministerio de MYPE e Industria deriva el expediente, dentro del día, a la Dirección General de Políticas y Regulación para que absuelva los alcances efectuados. 6.11.2. El profesional de la Dirección General de Políticas y Regulación a cargo del expediente, realiza las consultas y solicita los informes y/o documentos que considere necesarios a los órganos de línea del sector y, de ser el caso, a los administrados, para la absolución de los alcances. Los órganos de línea y los administrados tendrán un plazo máximo de tres días hábiles para dar respuesta. 6.11.3. Con la presentación de lo solicitado en el numeral anterior, continúa el procedimiento en el paso detallado en el numeral 6.7. 6.11.4. Si el administrado no da respuesta a las observaciones, se da por culminado el procedimiento. VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los expedientes en trámite serán adecuados a los lineamientos y el procedimiento establecidos en la presente Directiva. VIII. RESPONSABILIDADES Son responsables del cumplimiento de los lineamientos y procedimiento contemplados en la presente Directiva, las unidades orgánicas del Ministerio de la Producción encargadas de la evaluación de las solicitudes de califi cación de proyectos industriales de interés nacional. IX. APLICACIÓN En todo lo no previsto en la presente Directiva será de aplicación la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS a) Órgano Competente para la Califi cación de Interés Nacional del proyecto: El Viceministerio de MYPE e Industria (VMYPE-I) del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación (DGPR), evalúa las solicitudes presentadas por los administrados, referentes a la califi cación de proyectos industriales de interés nacional. b) Órgano Competente para la Aprobación de la Declaración de Interés Nacional del proyecto: El Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, declarará mediante Resolución Ministerial el interés nacional de los proyectos industriales califi cados como tales. c) Órgano Competente para la Aprobación de la Declaración de Interés Regional del proyecto: El Presidente del Gobierno Regional, declarará mediante Resolución del Gobierno Regional el interés regional de los proyectos industriales. d) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN): Ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, ante el cual se tramita la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, para ejecutar proyectos vinculados a la actividad industrial. e) Administrado: Persona natural o jurídica que ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectúe el trámite de venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad. f) Expediente: Documento que contiene el proyecto industrial presentado por el administrado con la documentación necesaria requerida para su califi cación como de interés nacional por parte del Ministerio de la Producción, en el marco de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento. g) Interés Nacional: Declaración emitida por el Ministerio de la Producción para un proyecto Industrial con la fi nalidad de adquirir mediante compra venta directa un predio de dominio privado del Estado. h) Interés Regional: Declaración emitida por el Gobierno Regional para un proyecto industrial con la fi nalidad de adquirir mediante compra venta directa un predio de dominio privado del Estado. i) Actividad Industrial: las actividades consideradas en la Sección C, “Industrias Manufactureras” de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, Revisión 4. j) Informe Técnico: documento emitido por la Dirección General de Políticas y Regulación del Viceministerio de MYPE e Industria, órgano competente para califi car técnicamente los expedientes presentados en el marco de la Ley Nº 29151 y su Reglamento. k) Informe Legal: documento emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción que evalúa y analiza el expediente.te. 1033140-1 Delegan la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en la Secretaría Nacional del FONDEPES, para el Ejercicio Fiscal 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 309-2013-FONDEPES/J Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público interno y constituye un Pliego Presupuestal, funciona con autonomía técnica, económica y administrativa, cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas, principalmente en la dotación de infraestructura básica orientada al desarrollo y distribución de recursos hidrobiológicos, fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales, locales, pescadores artesanales y acuicultores; Que, mediante el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2013-PRODUCE, establece que la Secretaría General ejerce facultades que le delegue el Jefe del FONDEPES y la demás funciones previstas en el marco legal vigente; Que, asimismo, el literal g) del Artículo 8º del citado Reglamento de Organización y Funciones señala como una de las funciones de la Jefatura de la Institución ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal, concordado con el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, señala que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, el numeral 40.2 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad, mediante disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;