TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 512988 • Uso de amarradero. Servicios a la Carga • Uso de muelle a la carga rodante. • Uso de muelle a la carga fraccionada. • Uso de muelle a la carga granel sólido, para la descarga de granos. • Uso de muelle a la carga granel sólido, para concentrados de mineral. • Uso de muelle para carga granel líquido. • Almacenaje de granos en silos del día 11° al día 20°. IV.2. Aplicación de la metodología y determinación del factor de productividad 25. De acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6 y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, la revisión de tarifas tope o máximas se realiza mediante la aplicación del mecanismo regulatorio denominado RPI-X, donde el primer factor (RPI) es la infl ación relacionada al Índice de Precios al Consumidor, mientras que el segundo factor es el factor de productividad (X). 26. Este mecanismo forma parte de lo que se denomina “regulación por incentivos”, pues ofrece las condiciones para minimizar los costos de producción de los servicios (efi ciencia productiva), permitiendo que la Entidad Prestadora se “apropie” de cualquier ganancia generada por una mayor efi ciencia en sus operaciones (en relación a la productividad determinada por el Regulador). De esta manera, este mecanismo de revisión origina fuertes incentivos para la reducción de costos del Concesionario, permitiendo al mismo tiempo que dichas reducciones se trasladen periódicamente al usuario. 27. Considerando un mecanismo de revisión de tarifas en base a la metodología de precios tope, la nueva tarifa es determinada por la siguiente expresión: Donde: Pt = Precio del servicio para el año t. RPIt-1 = Promedio de las variaciones en el Índice General de Precios del periodo entre la fi jación y la revisión, o el que establezca el Contrato de Concesión. X = Factor de productividad. Pt-1 = Tarifa del servicio correspondiente al año anterior. 28. Asimismo, tal como se señaló anteriormente, en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, modifi cado mediante la Adenda N° 2, el factor X está defi nido como el factor que recoge los cambios en la productividad en el periodo. Se determina mediante la aplicación de la siguiente ecuación cuyos componentes fueron previamente defi nidos: 29. Cabe señalar que para efectos del cálculo de la Productividad Total de Factores, la agregación de los servicios y de los insumos empleados en la prestación de dichos servicios se realizará utilizando el Índice de Fisher. 30. Respecto al mecanismo de price cap mediante el factor de productividad se aplicarán las reglas establecidas en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión: • Para el cálculo del costo del capital se utilizará el costo promedio ponderado del capital, estimado sobre la base del modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM). • Una vez estimado el factor X que estará vigente para el siguiente quinquenio, la aplicación del mecanismo RPI – X se realizará cada año y tendrá vigencia entre el 17 de agosto del año correspondiente del quinquenio y el 16 de agosto del año siguiente. Para tal efecto, el ajuste se realizará tomando en consideración la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (RPI ó IPC) de los últimos doce (12) meses para los cuales se cuenta con información publicada por la entidad competente y será corregida por la variación registrada, para el mismo periodo, por la depreciación o apreciación cambiaria, estimada en base al comportamiento del tipo de cambio publicado por la entidad competente • En el caso que el Concesionario decida establecer, en el marco de sus políticas comerciales, una o más canastas de servicios, la aplicación del factor de productividad se determinará por grupos de servicios regulados. No podrán incluirse dentro de una canasta los servicios que enfrenten competencia. POR LO EXPUESTO, en mérito de las funciones previstas en el literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos–, y el Artículo 16 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S N° 044-2006-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 114-2013-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 18 de diciembre del año 2013, y sobre la base del Informe N° 043-2013-GRE-GAJ- OSITRAN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión de ofi cio de las tarifas máximas en el Terminal Portuario de Matarani (TPM) 2014-2019 para los siguientes servicios: amarre y desamarre, uso de amarradero, uso de muelle a la carga rodante, uso de muelle a la carga fraccionada, uso de muelle a la carga granel sólido para la descarga de granos, uso de muelle a la carga granel sólido para concentrados de mineral, uso de muelle a la carga granel líquido y almacenaje granos en silos del día 11° al día 20°. Artículo 2º.- La revisión de las tarifas máximas de los servicios señalados en el párrafo precedente se realizará mediante la aplicación de las reglas y procedimientos establecidos en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 3º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que y Terminal Internacional del Sur S.A. presente su propuesta tarifaria, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la notifi cación de la presente Resolución, de conformidad al artículo 53º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 4º.- El plazo establecido en el artículo precedente podrá ser prorrogado a solicitud y Terminal Internacional del Sur S.A., de forma excepcional y por única vez por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo 53º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1032405-1 Precisan las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el Año Fiscal 2013, aprobada con Res. Nº 082-2012-PD-OSITRAN, en lo referido a viajes y viáticos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 108-2013-PD-OSITRAN Lima, 26 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe N° 058-13-GAJ-OSITRAN de fecha 26 de diciembre de 2013 que adjunta el proyecto de modifi cación de las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el año fi scal 2013 del OSITRAN; y el Proyecto de Resolución que se adjunta; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Al respecto, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29951 establece que las entidades públicas