Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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· Uso de amarradero. Servicios a la Carga · Uso de muelle a la carga rodante. · Uso de muelle a la carga fraccionada. · Uso de muelle a la carga granel solido, para la descarga de granos. · Uso de muelle a la carga granel solido, para concentrados de mineral. · Uso de muelle para carga granel liquido. · Almacenaje de granos en silos del dia 11° al dia 20°. IV.2. Aplicacion de la metodologia y determinacion del factor de productividad 25. De acuerdo a lo establecido en la Clausula 6 y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesion, la revision de tarifas tope o maximas se realiza mediante la aplicacion del mecanismo regulatorio denominado RPI-X, donde el primer factor (RPI) es la inflacion relacionada al Indice de Precios al Consumidor, mientras que el MORDAZA factor es el factor de productividad (X). 26. Este mecanismo forma parte de lo que se denomina "regulacion por incentivos", pues ofrece las condiciones para minimizar los costos de produccion de los servicios (eficiencia productiva), permitiendo que la Entidad Prestadora se "apropie" de cualquier ganancia generada por una mayor eficiencia en sus operaciones (en relacion a la productividad determinada por el Regulador). De esta manera, este mecanismo de revision origina fuertes incentivos para la reduccion de costos del Concesionario, permitiendo al mismo tiempo que dichas reducciones se trasladen periodicamente al usuario. 27. Considerando un mecanismo de revision de tarifas en base a la metodologia de precios tope, la nueva tarifa es determinada por la siguiente expresion:

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

· En el caso que el Concesionario decida establecer, en el MORDAZA de sus politicas comerciales, una o mas canastas de servicios, la aplicacion del factor de productividad se determinara por grupos de servicios regulados. No podran incluirse dentro de una canasta los servicios que enfrenten competencia. POR LO EXPUESTO, en merito de las funciones previstas en el literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7° de la Ley N° 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3° de la Ley 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos­, y el Articulo 16 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S N° 044-2006-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 114-2013-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 18 de diciembre del ano 2013, y sobre la base del Informe N° 043-2013-GRE-GAJOSITRAN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revision de oficio de las tarifas maximas en el Terminal Portuario de Matarani (TPM) 2014-2019 para los siguientes servicios: amarre y desamarre, uso de amarradero, uso de muelle a la carga rodante, uso de muelle a la carga fraccionada, uso de muelle a la carga granel solido para la descarga de granos, uso de muelle a la carga granel solido para concentrados de mineral, uso de muelle a la carga granel liquido y almacenaje granos en silos del dia 11° al dia 20°. Articulo 2º.- La revision de las tarifas maximas de los servicios senalados en el parrafo precedente se realizara mediante la aplicacion de las reglas y procedimientos establecidos en el Contrato de Concesion y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Articulo 3º.- Establecer un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles para que y Terminal Internacional del Sur S.A. presente su propuesta tarifaria, contados a partir del dia habil siguiente de recibida la notificacion de la presente Resolucion, de conformidad al articulo 53º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Articulo 4º.- El plazo establecido en el articulo precedente podra ser prorrogado a solicitud y Terminal Internacional del Sur S.A., de forma excepcional y por unica vez por un periodo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, de conformidad a las condiciones establecidas en el articulo 53º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Donde: Pt RPIt-1 = Precio del servicio para el ano t. = Promedio de las variaciones en el Indice General de Precios del periodo entre la fijacion y la revision, o el que establezca el Contrato de Concesion. = Factor de productividad. = Tarifa del servicio correspondiente al ano anterior.

X Pt-1

28. Asimismo, tal como se senalo anteriormente, en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesion, modificado mediante la Adenda N° 2, el factor X esta definido como el factor que recoge los cambios en la productividad en el periodo. Se determina mediante la aplicacion de la siguiente ecuacion cuyos componentes fueron previamente definidos:

1032405-1

29. Cabe senalar que para efectos del calculo de la Productividad Total de Factores, la agregacion de los servicios y de los insumos empleados en la prestacion de dichos servicios se realizara utilizando el Indice de Fisher. 30. Respecto al mecanismo de price cap mediante el factor de productividad se aplicaran las reglas establecidas en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesion: · Para el calculo del costo del capital se utilizara el costo promedio ponderado del capital, estimado sobre la base del modelo de Valoracion de Activos de Capital (CAPM). · Una vez estimado el factor X que estara vigente para el siguiente quinquenio, la aplicacion del mecanismo RPI ­ X se realizara cada ano y tendra vigencia entre el 17 de agosto del ano correspondiente del quinquenio y el 16 de agosto del ano siguiente. Para tal efecto, el ajuste se realizara tomando en consideracion la variacion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (RPI o IPC) de los ultimos doce (12) meses para los cuales se cuenta con informacion publicada por la entidad competente y sera corregida por la variacion registrada, para el mismo periodo, por la depreciacion o apreciacion cambiaria, estimada en base al comportamiento del MORDAZA de cambio publicado por la entidad competente

Precisan las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2013, aprobada con Res. Nº 082-2012-PD-OSITRAN, en lo referido a viajes y viaticos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 108-2013-PD-OSITRAN
MORDAZA, 26 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe N° 058-13-GAJ-OSITRAN de fecha 26 de diciembre de 2013 que adjunta el proyecto de modificacion de las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico para el ano fiscal 2013 del OSITRAN; y el Proyecto de Resolucion que se adjunta; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. Al respecto, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29951 establece que las entidades publicas

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