Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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instruir los procedimientos tarifarios y de la Gerencia de Asesoria Juridica, que tiene a su cargo la evaluacion de los aspectos juridicos relacionados al procedimiento tarifario. 17. Por otro lado, el Articulo 53 del RETA establece que el Consejo Directivo de OSITRAN aprobara el inicio del procedimiento de fijacion o revision tarifaria de oficio (en base a un informe elaborado por la Gerencia de Regulacion), para aquellos servicios que cumplan con los criterios establecidos en el Articulo 11 del mismo RETA): · MORDAZA mercados derivados de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico. · MORDAZA mercados en los que no exista competencia efectiva o esta no sea posible. 18. En otras palabras, la MORDAZA vigente senala, como cuestion previa a la determinacion de las tarifas propiamente dicha (fijacion o revision), que el Regulador debe realizar un analisis de las condiciones de competencia que registran aquellos mercados, donde se ofertan y demandan los servicios incluidos en la revision (o fijacion) tarifaria. Es decir, como parte de la revision tarifaria, OSITRAN debera verificar las condiciones de competencia de los servicios que seran sometidos a revision. En el caso de no existir condiciones de competencia se debe aplicar el mecanismo de revision RPI-X establecido en el Contrato de Concesion. 19. Es necesario mencionar que el Articulo 12 del RETA establece lo siguiente: "Articulo 12. Tarifas Contractuales En los casos que los Contratos de Concesion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico bajo competencia de OSITRAN, establezcan tarifas aplicables a los servicios, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, correspondera a OSITRAN velar por la correcta aplicacion de las mismas en el MORDAZA de lo establecido en dichos contratos. Las reglas del presente Reglamento se aplicaran de manera supletoria a lo establecido en los contratos de concesion." [El subrayado es nuestro] 20. En este contexto, si el Contrato de Concesion establece las tarifas, la metodologia aplicable o el mecanismo de revision, el RETA se aplicara de manera supletoria en todos los aspectos no regulados por el contrato. Por consiguiente, debido a que el Contrato de Concesion en su Anexo 6.1 establece la metodologia aplicable para cada revision tarifaria del TPM, las disposiciones estipuladas en el RETA seran aplicadas de manera supletoria en aquellos aspectos no regulados por el Contrato de Concesion. 21. Es necesario senalar que el RETA establece en su Articulo 18, que OSITRAN velara porque los Sistemas Tarifarios MORDAZA predecibles y consistentes para cada MORDAZA de infraestructura. En este contexto, es viable llevar a cabo la revision de tarifas maximas, tanto de las establecidas por el Contrato de Concesion, como de las establecidas por las Resoluciones de OSITRAN. IV. ALGUNAS METODOLOGICAS CONSIDERACIONES

corresponder a la inflacion domestica. En este caso, se empleara como estimador la variacion promedio de los Indices de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) en Nuevos Soles publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) cuando menos para los ultimos cinco (5) anos, cuyo ultimo registro corresponda al 31 de diciembre del ano anterior. El factor X esta definido como: X: Es el factor que recoge los cambios en la productividad, aplicando la siguiente ecuacion:

Donde: = = = Promedio de la variacion anual del precio de los insumos de la economia. Promedio de la variacion anual del precio de los insumos de la industria portuaria. Promedio de la variacion anual de la Productividad Total de Factores de la industria portuaria. Promedio de la variacion anual de la Productividad Total de Factores de la Economia."

=

9. La determinacion de dicho Factor de Productividad (X) tendra vigencia en el periodo comprendido entre el 17 de agosto del ano 2014 al 16 de agosto del ano 2019 (periodo quinquenal establecido en el Contrato de Concesion). Por consiguiente, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Contrato, genera la necesidad que OSITRAN inicie el procedimiento tarifario. 10. En concordancia con lo establecido en el Contrato de Concesion se aplicara la metodologia establecida en el Anexo 6.1; asimismo, se aplicara de manera supletoria las reglas y procedimientos establecidos por el RETA de OSITRAN. III.2. Ley, Reglamento General y Reglamento General de Tarifas de OSITRAN 11. El literal d) del Numeral 3.1 del Articulo 3 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito. 12. El Numeral 3.1 del Articulo 3 de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante la Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. 13. El Literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7 de la referida Ley atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; y, en el caso que exista un contrato de concesion con el Estado, velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario que este pueda contener. 14. El Articulo 10 del Reglamento General de OSITRAN (REGO) establece que la institucion se encuentra facultada para ejercer las funciones normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora y de solucion de controversias y atencion de reclamos de usuarios. 15. El Articulo 16 del mencionado dispositivo senala que por funcion reguladora el OSITRAN regula, fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotacion de la Infraestructura en virtud de un titulo legal o contractual. 16. Cabe resaltar, adicionalmente, que el Articulo 17 del REGO establece que la funcion reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo de la institucion. Para tal efecto, dicho organo sustenta sus decisiones en los informes tecnicos que emita la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos, que esta encargada de conducir e

IV.1. Alcances: servicios sujetos a la revision tarifaria 22. En el ano 2009, se realizo la MORDAZA revision tarifaria del TPM, aprobada mediante Resolucion N° 0292009-CD/OSITRAN, cuyo objetivo fue la determinacion del Factor de Productividad (X) para el quinquenio 2009-2014. 23. Asimismo, en la MORDAZA revision tarifaria se desregularon las tarifas maximas de los servicios a la nave y a la carga, y se excluyeron de la aplicacion del precio tope a los servicios portuarios a la nave y a la carga prestados al segmento de usuarios con capacidad de autoproveerse dichos servicios, que gozan de poder de negociacion y que hayan firmado o firmen contratos de largo plazo con TISUR para la prestacion de servicios portuarios en el Terminal Portuario de Matarani. 24. Por tanto, en concordancia con lo anterior, el procedimiento de fijacion tarifaria de oficio que debera iniciar OSITRAN, en vista de las disposiciones establecidas en el Contrato de Concesion y otras normas, involucrara ocho servicios: Servicios a la Nave · Amarre y desamarre.

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