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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2013 485644 PODER EJECUTIVO PRODUCE Encargan Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Sostenibilidad Pesquera, de Políticas y Regulación, y de Asuntos Ambientales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 550-2012-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 0854-2012-PRODUCE/ OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° 00024-2012-PRODUCE/OGRH-OARH de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos y el Informe N° 0065-2012-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 76 y 82 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el encargo es una acción administrativa para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa, de carácter temporal, excepcional y fundamentado, procediendo únicamente en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor, el cual en ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, precisa en los numerales 3.6.1 y 3.6.2 del ítem 3.6, que el encargo se formaliza por resolución del titular de la entidad y que el encargo de puesto autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante; Que, asimismo el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regula los casos de suplencia y de desplazamiento de personal, precisando en el artículo 11º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que la suplencia al interior de la entidad no implica variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato; Que, mediante Decreto Ley Nº 25650, modifi cado por Decreto Urgencia Nº 053-2009, se crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento califi cado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; Que, el artículo 73º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, resulta pertinente encargar los puestos de Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Director General de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera, de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación y de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales, así como disponer la suplencia de funciones de Director General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; Que, por las consideraciones expuestas, resulta pertinente dictar el acto de administración correspondiente; Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; el Decreto Ley Nº 25650, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2009, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, con efectividad al 01 de enero de 2013, los puestos de Director General, conforme el siguiente detalle: DEPENDENCIA PLAZA / PUESTO ENCARGADO NIVEL NOMBRE DE LA PERSONA A LA CUAL SE ENCARGA EL PUESTO Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero 211 Director General F5 ERNESTO ENRIQUE PEÑA HARO Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto 269 Director General F5 MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Dirección General de Sostenibilidad Pesquera 311 Director General F5 CARLOS ALBERTO V A L L A D A R E S VELASQUEZ Dirección General de Políticas y Regulación 347 Director General F5 JUAN CARLOS ZAVALA DE LA CRUZ Dirección General de Asuntos Ambientales 430 Director General F5 ROSA MARIA ANGELICA DEL CASTILLO ROSAS Artículo 2º.- Disponer, con efectividad al 01 de enero de 2013, la suplencia de funciones de Director General, conforme el siguiente detalle: DEPENDENCIA PLAZA / CARGO MATERIA DE SUPLENCIA NIVEL NOMBRE DE LA PERSONA A LA CUAL SE DISPONE LA SUPLENCIA Dirección General de Supervisión y Fiscalización 284 Director General F5 JESICA ARACELI PINO SHIBATA Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 885409-1 Modifican licencia de operación otorgada a Pesquera Rubí S.A. mediante R.M. Nº 568-97-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 017-2012-PRODUCE/DGCHI Lima, 27 de noviembre del 2012 Vistos, el escrito con registro Nº 00036029-2012 y adjuntos: 1, 2, 3 y 4 de fechas 04 de mayo y 03, 17 y 19 de julio y 13 de noviembre de 2012 respectivamente, presentados por PESQUERA RUBI S.A., y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establecen que las licencias –entre otros derechos administrativos– son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley, y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que la