Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2013 (07/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de enero de 2013

VISTOS: Los escritos de Registro Nº 00061273-2012-2, de fecha 22 de agosto de 2012, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S. R. Ltda., el Informe Nº 004-2012PRODUCE-DGCHI/DCHI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de Registro Nº 00061273-2012 presentado el 26 de MORDAZA de 2012, la empresa PESQUERA MORDAZA S. R. Ltda., presenta a tramite una solicitud de PERMISO DE PESCA para la embarcacion pesquera "VIRGEN DE LAS MERCEDES" de matricula CO-11375PM, sustentando su solicitud en "... conforme a lo ordenado mediante Resolucion N° 15 y 16, expedidas por el Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Debiendo cumplirse lo ordenado por el Tribunal Constitucional de en su Resolucion de fecha 09 de marzo de 2012, recaida en el expediente N° 3682-2011-PA/TC, asi como la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 25298-AA/TC, de fecha 19 de noviembre de 1999;" Que, evaluando la solicitud presentada por la administrada, estando a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su Resolucion de fecha 09 de marzo de 2012, y a lo ordenado por el 24° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, expidio la Resolucion Directoral Nº 306-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de agosto de 2012, modificada por la Resolucion Directoral Nº 307-2012PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de agosto de 2012, con la que Resuelve declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada el 22 de agosto de 2000; Que, asimismo, se advierte del Visto de la Resolucion Directoral Nº 306-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de agosto de 2012, que con la indicada Resolucion tambien se ha evaluado la solicitud ingresada con Registro N° 00061273-2012; es decir, la solicitud de permiso de pesca para la embarcacion pesquera "VIRGEN DE LAS MERCEDES" de matricula CO-11375-PM, formulada por la empresa PESQUERA MORDAZA S. R. Ltda.; Que, mediante escrito de Registro Nº 00061273-2012-2, ingresado el 22 de agosto de 2012, la empresa PESQUERA MORDAZA S. R. Ltda., interpone recurso administrativo de RECONSIDERACION contra la Resolucion Directoral Nº 3062012-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de agosto de 2012, integrada por Resolucion Directoral Nº 307-2012-PRODUCE/ DGEPP de fecha 01 de agosto de 2012; Que, conforme lo establece el numeral 207.2 del articulo 207º y articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios; Que, conforme se advierte del cargo de la Cedula de Notificacion Nº 00000324-2012-PRODUCE/DGEPP y del cargo de la Cedula de Notificacion Nº 00000325-2012PRODUCE/DGEPP, la administrada fue notificada con la Resolucion Directoral Nº 306-2012-PRODUCE/DGEPP, el 01 de agosto de 2012; y con la Resolucion Directoral Nº 3072012-PRODUCE/DGEPP, el 03 de agosto de 2012; Que, estando a lo expuesto precedentemente, el recurso administrativo de reconsideracion presentado el 22 de agosto de 2012 mediante el escrito de Registro Nº 00061273-2012-2, se encuentra dentro del plazo establecido, el mismo que ha sido autorizado por letrado; Que, respecto a la exigencia de nueva prueba, como consideracion previa nos permitimos citar los que establece doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urbina1 "Para determinar, que es una nueva prueba para efectos del articulo 2008 de la LPAG, es necesario distinguir entre: (i) el hecho materia de la controversia que requiere ser probado y (ii) el hecho o hechos que son invocados para probar el hecho controvertido." Cabe senalar al respecto, que el administrado al fundamentar su recurso de reconsideracion alega que: a. La administracion no ha merituado adecuadamente su solicitud de permiso de pesca, respecto de la embarcacion pesquera VIRGEN DE LAS MORDAZA de matricula CO-13375-PM, y que su derecho esta sustentado en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 19 de noviembre de 1999, Expediente Nº 252-98AA/TC; la Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 09 de marzo de 2012, Expediente 03682-2911-PA/TC y la Resolucion N° 17, de fecha 23 de MORDAZA de 2012, expedida por el Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima;

b. Para probar sus argumentos adjunta entre otros documentos, (i) MORDAZA simple del Certificado de Matricula Nº DI-94010049-11-002 (Anexo 1-A), de la embarcacion pesquera VIRGEN DE LAS MORDAZA de matricula CO11375-PM, expedido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas con fecha 13 de diciembre de 2011, de cuyo contenido se advierte que el MORDAZA de SERVICIO de la embarcacion pesquera VIRGEN DE LAS MORDAZA es: PM-PALANGRERO O ESPINEL MAYOR DE 70.49 AB; (ii) MORDAZA simple del Contrato Privado de Compra-Venta y Suministro, celebrado entre PESCA PERU y el senor MORDAZA MORDAZA BAZALAR MORDAZA (Anexo 1-B), cuyo objeto es transferir el casco excedente de la embarcacion pesquera denominada VIRGEN DE LAS MORDAZA, de codigo Nº 351-034100, de una capacidad de bodega de 100 TM, matricula SE-8263, sin motor; condicionandolo a ponerlo en operatividad y garantizar el suministro de materia prima (pescado) a PESCA PERU (Clausulas Tercera y Cuarta); y, (iii) MORDAZA simple del Certificado de Arqueo para naves mayores de 6.48 de arqueo MORDAZA de la embarcacion pesquera VIRGEN DE LAS MORDAZA de matricula CO11375-PM (Anexo 1-C), expedido por la Direccion General de Capitania y Guardacostas el 10 de diciembre de 2010; Que, el administrado, como uno de sus argumentos del recurso de reconsideracion, indica que la embarcacion VIRGEN DE LAS MORDAZA de matricula CO-13375-PM, culmino de construirse el 31 de diciembre de 1963 y que el 16 de agosto de 1991, fue objeto de un contrato de Compra Venta y Suministro de Materia Prima suscrito entre PESCA PERU y MORDAZA MORDAZA Bazalar MORDAZA, con lo cual "acredita que la indicada embarcacion, con antiguedad se dedicaba a la actividad extractiva de recursos hidrobiologicos"; sin embargo, de la evaluacion del indicado instrumento contractual, Clausulas Tercera y Cuarta, el objeto del contrato es transferir el CASCO excedente de la embarcacion pesquera denominada VIRGEN DE LAS MORDAZA, de codigo Nº 351-034100, de una capacidad de bodega de 100 TM, matricula SE-8263, SIN MOTOR; condicionandolo a ponerlo en operatividad y garantizar el suministro de materia prima (pescado) a PESCA PERU; lo que hace colegir que la indicada embarcacion al 16 DE AGOSTO DE 1991, ERA UN CASCO DE UNA EMBARCACION PESQUERA INOPERATIVA, por tanto, el argumento del administrado carece de fundamento; Que, a mayor abundamiento, consta del Certificado de Matricula Nº DI-94010049-11-002 (Anexo 1-A del Recurso Administrativo de Reconsideracion), que el MORDAZA de SERVICIO de la embarcacion pesquera VIRGEN DE LAS MORDAZA de matricula CO-13375-PM es: PM-PALANGRERO O ESPINEL MAYOR DE 70.49 AB; es decir, es una embarcacion pesquera preparada para una pesqueria DISTINTA A LA PESQUERIA DE EXTRACCION DEL RECURSO ANCHOVETA; por lo que el administrado tampoco ha probado que la indicada embarcacion se encuentre operativa para realizar actividad extractiva del recurso anchoveta; Que, con la MORDAZA simple del Certificado de Arqueo para naves mayores de 6.48 de arqueo MORDAZA, lo que se acredita es, las dimensiones y volumen de la bodega del casco de la embarcacion, mas no prueba la operatividad de la embarcacion; por lo que, el administrado no ha desvirtuado los considerandos de la Resolucion Directoral Nº 306-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de agosto de 2012, modificada por Resolucion Directoral Nº 307-2012PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de agosto de 2012; Que, los considerandos 10 al 21 de la Resolucion del Tribunal Constitucional, de fecha 09 de marzo de 2012, Expediente Nº 03682-2911-PA/TC, la ex Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, ha atendido la solicitud de permiso de pesca, aplicando las normas que se encontraban vigentes al 13 de febrero de 1997; Que, en ese orden de ideas, la ex Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, ha dado cabal cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional, MORDAZA si ha tenido presente al momento de expedir la Resolucion Directoral Nº 306-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de agosto de 2012, integrada por Resolucion Directoral Nº 307-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de agosto de 2012, las siguientes normas:

1

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a Ley del Procedimiento Administrativo General. Editorial Gaceta Juridica S.A., Novena Edicion, MORDAZA, 2011, p. 620.

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