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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2013 485645 actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, mediante Resolución Directoral N° 047-99-PE/ DNPP, del 29 de abril de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA RUBI S.A. FABRICA, mediante Resolución Ministerial N° 568-97-PE, de fecha 14 de octubre de 1997, a favor de PESQUERA RUBI S.A., para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Cata Cata, Km. 6 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad instalada de 166 t/h de procesamiento de materia prima; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA RUBI S.A., solicita modifi cación de licencia de operación por innovación tecnológica sin incremento de capacidad para operar una planta de 120 t/h de procesamiento de materia prima para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico y una planta de 46 t/h de procesamiento de materia prima para elaborar harina de pescado convencional, acompañando la correspondiente Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 010-2012-PRODUCE/DIGAAP y acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento N° 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que en el establecimiento industrial pesquero de la empresa PESQUERA RUBI S.A., se ha realizado innovación tecnológica sin incremento de capacidad de su planta de procesamiento de harina de pescado convencional y que actualmente cuenta con dos plantas de procesamiento, una con capacidad instalada de 120 t/h, de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico y otra de 46 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado convencional, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Cata Cata, Km. 6 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, contando con la aprobación ambiental conforme se advierte de la Constancia de Verifi cación Ambiental N° 010-2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 27 de abril del 2012, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP); Que, en el expediente administrativo, obra el Informe Técnico Nº 509-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, correspondiente a la inspección técnica realizada del 21 al 23 de mayo del 2012, por personal de la Dirección de Consumo Humano Indirecto, diligencia en la que se ha verifi cado que la planta de harina de pescado ubicada en la Caleta de Cata Cata, Km. 6 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, cuenta con dos plantas de procesamiento pesquero, de las cuales la planta que ha sido materia de innovación tecnológica cuenta con una capacidad determinada en 120 t/h de procesamiento de materia prima para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico; y la otra planta cuenta con una capacidad determinada en 46 t/h de procesamiento de materia prima para elaborar harina convencional, haciendo un total de 166 t/h de procesamiento de materia prima; sin haber incrementado su capacidad conforme al Acta de Verifi cación correspondiente; Que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, correspondiendo atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 509- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Legales Nºs. 805 y 952-2012-PRODUCE/DGEPP, así como lo informado por la Dirección de Producción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, mediante el Informe N° 015-2012-PRODUCE/DGCHI y el Informe N° 049-2012-PRODUCE/DGCHI-Dpchi; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el procedimiento N° 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias y el artículo 70° de la Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA RUBI S.A., mediante Resolución Ministerial N° 568-97-PE, de fecha 14 de octubre de 1997, modifi cada por Resolución Directoral N° 047-99-PE/DNPP de fecha 29 de abril de 1999, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 120 t/h de procesamiento de materia prima y su planta de harina de pescado convencional con una capacidad instalada de 46 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Cata Cata, Km. 6 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 2°.- PESQUERA RUBI S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Cata Cata, Km. 6 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Ex Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 010-2012-PRODUCE/ DIGAAP, del 27 de abril de 2012. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A y Anexo IV-B de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA (Autorizada por Resolución Ministerial Nº 568 -97-PE) CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 120 123.41 126 120 Harina de Pescado Convencional 46 46.6 46 46.28 Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ilo, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e) 885410-1 Declaran improcedente recurso administrativo de Reconsideración interpuesto por Pesquera Aurora S.R.Ltda. contra la R.D. Nº 306-2012- PRODUCE/DGEPP, modificada por R.D Nº 307-2012-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 019-2012-PRODUCE/DGCHI Lima 29 de noviembre del 2012