Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2013 (07/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, mediante Resolucion Directoral N° 047-99-PE/ DNPP, del 29 de MORDAZA de 1999, se aprobo el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA MORDAZA S.A. FABRICA, mediante Resolucion Ministerial N° 568-97-PE, de fecha 14 de octubre de 1997, a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Cata Cata, Km. 6 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 166 t/h de procesamiento de materia prima; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicita modificacion de licencia de operacion por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad para operar una planta de 120 t/h de procesamiento de materia prima para elaborar harina de pescado de alto contenido proteinico y una planta de 46 t/h de procesamiento de materia prima para elaborar harina de pescado convencional, acompanando la correspondiente MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 010-2012-PRODUCE/DIGAAP y acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento N° 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que en el establecimiento industrial pesquero de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., se ha realizado innovacion tecnologica sin incremento de capacidad de su planta de procesamiento de harina de pescado convencional y que actualmente cuenta con dos plantas de procesamiento, una con capacidad instalada de 120 t/h, de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado de alto contenido proteinico y otra de 46 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado convencional, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Cata Cata, Km. 6 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, contando con la aprobacion ambiental conforme se advierte de la MORDAZA de Verificacion Ambiental N° 010-2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 27 de MORDAZA del 2012, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria (DIGAAP); Que, en el expediente administrativo, obra el Informe Tecnico Nº 509-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, correspondiente a la inspeccion tecnica realizada del 21 al 23 de MORDAZA del 2012, por personal de la Direccion de Consumo Humano Indirecto, diligencia en la que se ha verificado que la planta de harina de pescado ubicada en la Caleta de Cata Cata, Km. 6 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, cuenta con dos plantas de procesamiento pesquero, de las cuales la planta que ha sido materia de innovacion tecnologica cuenta con una capacidad determinada en 120 t/h de procesamiento de materia prima para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico; y la otra planta cuenta con una capacidad determinada en 46 t/h de procesamiento de materia prima para elaborar harina convencional, haciendo un total de 166 t/h de procesamiento de materia prima; sin haber incrementado su capacidad conforme al Acta de Verificacion correspondiente; Que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, correspondiendo atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Tecnico Nº 5092012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Legales Nºs. 805 y 952-2012-PRODUCE/DGEPP, asi como lo informado por la Direccion de Produccion Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, mediante el Informe N° 015-2012-PRODUCE/DGCHI y el Informe N° 049-2012-PRODUCE/DGCHI-Dpchi; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el procedimiento N° 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-

2009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias y el articulo 70° de la Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., mediante Resolucion Ministerial N° 568-97-PE, de fecha 14 de octubre de 1997, modificada por Resolucion Directoral N° 047-99-PE/DNPP de fecha 29 de MORDAZA de 1999, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 120 t/h de procesamiento de materia prima y su planta de harina de pescado convencional con una capacidad instalada de 46 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Cata Cata, Km. 6 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Articulo 2°.- PESQUERA MORDAZA S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Cata Cata, Km. 6 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Ex Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion Nº 010-2012-PRODUCE/ DIGAAP, del 27 de MORDAZA de 2012. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 1° y 2° de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4°.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV ­ A y Anexo IV-B de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuacion:
PLANTA CAPACIDAD COCINADOR (Autorizada por Resolucion t/h t/h Ministerial Nº 568 -97-PE) Harina de Pescado de Alto 120 123.41 Contenido Proteinico. Harina de Pescado Convencional 46 46.6 PRENSA t/h 126 46 SECADO t/h 120 46.28

Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ilo, al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e)

885410-1

Declaran improcedente recurso administrativo de Reconsideracion interpuesto por Pesquera MORDAZA S.R.Ltda. contra la R.D. Nº 306-2012PRODUCE/DGEPP modificada por R.D , Nº 307-2012-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 019-2012-PRODUCE/DGCHI
MORDAZA 29 de noviembre del 2012

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