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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2013 485670 República de la India, del 7 de enero al 29 de noviembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 4,050.00 / 31 x 25 días US$. 3,266.13 US$. 4,050.00 x 9 meses US$. 36,450.00 US$. 4,050.00 / 30 x 29 días US$. 3,915.00 Gastos de Traslado (ida y retorno): (Equipaje, bagaje e instalación) US$. 4,050.00 x 2 compensaciones US$. 8,100.00 -------------- TOTAL A PAGAR: US$. 51,731.13 Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5°.- Los gastos de transporte aéreo de ida y retorno serán sufragados por el Gobierno de la República de la India; y, los demás gastos que origine el cumplimiento de la Misión de Estudios, se efectuarán con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente para los viajes al exterior. Artículo 6°.- El Personal Naval designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El mencionado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 885963-7 Autorizan viaje de Personal Naval a Brasil, Ecuador, Argentina y Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2013-DE/MGP Lima, 6 de enero de 2013 Vista, la Carta G.500-0003 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de enero de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Comandante de la Marina de Brasil, hace extensiva la invitación para que UN (1) Ofi cial de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso de Estado Mayor para Ofi ciales Superiores (C- EMOS/2013), año académico 2013, a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Que, asimismo, la Marina de Brasil, hace de conocimiento que los Ofi ciales alumnos del Curso de Estado Mayor para Ofi ciales Superiores (C-EMOS/2013), deberán presentarse a la Escuela de Guerra Naval, el 7 de enero de 2013, a fi n de realizar las coordinaciones académicas y administrativas necesarias, para su adecuado desempeño en el mencionado Curso; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar al Ofi cial designado en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de formar su carácter y liderazgo, adquirir mayores conocimientos y experiencias en el planeamiento de operaciones conjuntas para que desempeñe efi cientemente cargos de Comando y Estado Mayor; así como, de Docente en la Escuela Superior de Guerra Naval, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, con el propósito de conducir operaciones militares, consolidar la paz, contribuir al desarrollo del país e incrementar las medidas de confi anza con Instituciones Armadas de otros países; Que, para el nombramiento del Ofi cial, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Roy Julio PINO Huamán, para que participe en el mencionado Curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Supremo Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y