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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2013 485676 Autorizan viaje a Puerto Rico de suboficial FAP por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2013-DE/ Lima, 7 de enero de 2013 Visto, el Ofi cio C-160-2-DSJS-Nº 2098 de fecha 12 de octubre de 2012 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, fue evacuado del CEVRAEM el día 30 de octubre de 2010, a consecuencia de haber sufrido una caída de aproximadamente 20 metros de altura, con pérdida de conocimiento y amnesia, presentando el diagnóstico de “SECUELA DE TRAUMATISMO VERTEBRO MEDULAR (T09.3) - VEJIGA NEUROGÉNICA (N31.9)”; Que, según la Carta de fecha 27 de noviembre de 2012, la Clínica del Dr. Osvaldo Font, ubicada en el Municipio de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ofrece la evaluación médica y dos estudios, un electrocardiograma y un electroneurobiograma para saber las áreas afectadas en las que se estaría aplicando la Terapia Electroneuromedular, que consiste en estimular la corriente eléctrica que sale del cerebro hacia la médula espinal y posteriormente a los nervios somáticos y periferales, tratamiento que ofrece la posibilidad de una recuperación parcial y que se usa para rehabilitar extremidades con parálisis; Que, según el Acta de la Junta Médica de Peritaje Nº 0036-2012 del 12 de julio 2012, los Médicos de las Especialidades de Neurocirugía, Medicina Física y Rehabilitación y Urología del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, recomendaron entre otros, la posibilidad de tratamiento en el extranjero del Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, con la fi nalidad que pueda recuperar la movilidad de sus miembros; Que, según Acta Nº 0046-2012 del 19 de setiembre de 2012, la Junta Médica Intersanidades a nivel Fuerzas Armadas y Policía Nacional, recomienda que el Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, quien presenta el diagnóstico “SECUELA DE TRAUMATISMO VERTEBRO MEDULAR” (T09.3) – “VEJIGA NEUROGÉNICA (N31.9)”, viaje para la Evaluación Médica y la posibilidad de Tratamiento Alternativo en el Extranjero, con el fi n de mejorar su estado de salud; Que, el Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, viajará en compañía de su señora madre EMMA GUILLERMINA BANDA CORONEL, a partir del 11 de enero al 30 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de prever que el mencionado paciente llegue en forma oportuna, para el Tratamiento Médico, es necesario autorizar su salida del país con dos días de anticipación, así como su retorno un día posterior al término del mismo; Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 “Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, establece que el Personal Militar del Sector Defensa en Situación Militar de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Se requerirá previamente un peritaje médico así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, con NSA S-16397000-A+ y DNI Nº 43389978, en compañía de su señora madre EMMA GUILLERMINA BANDA CORONEL con DNI Nº 16461302, para que se realice la evaluación médica y posterior Terapia Electroneuromedular en la Clínica del Dr. Osvaldo Font, ubicada en el Municipio de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 11 de enero al 30 de marzo de 2013; así como autorizar su salida del país el 09 de enero de 2013 y su retorno el 31 de marzo de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que corresponda, con cargo al presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Municipio de San Juan (Puerto Rico) – Lima (Titular y Acompañante) US$ 1,922.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 3,844.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: Fecha de inicio: 11-01-2013 Fecha de término: 30-03-2013 US$ 2,600.00 / 31 x 21 días x 01 persona = US$ 1,761.29 US$ 2,600.00 x 01 mes x 01 persona = US$ 2,600.00 US$ 2,600.00 / 31 x 30 días x 01 persona = US$ 2,516.13 ---------------------- Total a pagar = US$ 10,721.42 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, será por días reales y efectivos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El Subofi cial autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 6º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 885963-8