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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2013 485683 - Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego, correspondientes a las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 005. - Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable, debidamente sustentado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria; El Secretario General está obligado a dar cuenta mensualmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 2º.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Administración Delegar al Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto de la Unidad Ejecutora 001, para el presente ejercicio fi scal 2013, las siguientes facultades y atribuciones: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y demás normas complementarias vinculadas a la materia; b) Aprobar las modifi caciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC), dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico; c) Aprobar los expedientes de contratación, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; d) Aprobar las bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones; e) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, previo informe favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; f) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la entidad, de conformidad con los parámetros dispuestos en la normativa sobre la materia; g) La suscripción de los contratos con los postores benefi ciados con el otorgamiento de la buena pro, como las modifi caciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepción de la suscripción de los contratos que son de competencia del Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, aludidos en el artículo 38° inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR. h) La suscripción de convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal; i) Conducir el proceso de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos la Ofi cina General de Administración deberá realizar las coordinaciones que correspondan con la Ofi cina General de Recursos Humanos; j) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico; k) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades Públicas y/o Privadas que involucren las funciones de la Ofi cina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013, con excepción de lo dispuesto en el literal n) del numeral 1.1 del artículo 1° de la presente resolución; l) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados; m) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada; n) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales; o) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante cualquier tipo de autoridades y dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos; formular solicitudes y presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Jefe de la Ofi cina de Finanzas, al Jefe de la Unidad de Contabilidad y al Jefe de la Unidad de Tesorería; y, p) La facultad para regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales, con excepción de la aceptación de donación de bienes inmuebles, de acuerdo a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. El Jefe de la Ofi cina General de Administración está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 3º.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos Delegar al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el presente ejercicio fi scal 2013, respecto de la Unidad Ejecutora 001, las siguientes facultades y atribuciones: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3, y del Decreto Legislativo Nº 728; y, b) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades Públicas y/o Privadas que involucren las funciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013. El Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 4º.- Delegación de facultades a los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral Delegar a los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, para el presente ejercicio fi scal 2013, la facultad de suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento, así como disponer su modifi cación, exclusión o ampliación. Los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral informarán mensualmente al Despacho Ministerial respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación.