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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2013 (08/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2013 485672 está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010- DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Supremo Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Manuel Rodolfo NIÑO DE GUZMAN Benavente, CIP. 00907686, DNI. 43309398 y del Capitán de Corbeta Samuel Isaac NAMIHAS Castro, CIP. 00904661, DNI. 43383090, para que participen en el Curso de Estado Mayor de Arma y en el Curso de Comando y Estado Mayor año 2013, a impartirse en la Academia de Guerra Naval, ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 7 de enero al 20 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Guayaquil (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - Lima US$ 820.00 x 2 personas US$ 1,640.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00 / 31 x 25 días x 2 personas (enero) US$ 4,677.42 US$ 2,900.00 x 10 meses x 2 personas (febrero – noviembre) US$ 58,000.00 US$ 2,900.00 / 31 x 20 días x 2 personas (diciembre) US$ 3,741.94 Gastos de Traslado (ida y retorno): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900.00 x 2 compensaciones x 2 personas US$ 11,600.00 -------------- TOTAL A PAGAR: US$ 79,659.36 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Ofi cial Superior más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8º.- Los citados Ofi ciales están impedidos de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 885963-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2013 DE/MGP Lima, 6 de enero de 2013 Vista, la Carta G.500-0007 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 3 de enero de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Armada de la República Argentina, ha cursado invitación para que UN (1) Ofi cial Superior de la Marina de Guerra del Perú participe en el Curso de Post-Grado en Gestión Logística para la Defensa, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Naval, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por un período de DOS (2) años; Que, asimismo, la Armada de la República Argentina, hace de conocimiento que el Ofi cial designado deberá presentarse a dicho Centro Superior de Estudios, la última semana del mes de diciembre de 2012; sin embargo, la Marina de Guerra del Perú ha considerado como fecha de viaje el 7 de enero de 2013, a fi n de realizar las coordinaciones académicas y administrativas necesarias, para su adecuado desempeño en el mencionado Curso; Que, la designación del Ofi cial Superior para que participe en la referida Maestría, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales en Instituciones Militares Extranjeras; asimismo, el Instituto Universitario Naval brinda una formación actualizada en administrar, conducir y evaluar proyectos y procesos logísticos basados en la investigación de los contextos de cambio e innovación en los que se desenvuelven las organizaciones, tanto públicas como privadas; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata ADM. Juan José TIPIANA Franco, para que participe en el referido Curso, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;