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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2013 485686 asignación presupuestaria sufi ciente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública; así como, en el caso de Adjudicaciones de Menores Cuantía, derivadas de la declaratoria de desierto de los indicados procesos de selección. f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, de los contratos distintos a la ejecución de obras, derivados de procesos especiales de selección correspondientes a regímenes paralelos a la normativa de contratación estatal, de conformidad con la normativa de la materia. g) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contratación pública. h) Aprobar los procesos de Estandarización. 1.4. EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b) Seleccionar a los profesionales y suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios, y sus respectivas addendas, para la contratación de profesionales califi cados que presten servicios al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de acuerdo a los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”. c) Designar comisiones, comités y/o similares, al interior de la entidad; así como, disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. d) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional y sus respectivas addendas, de ser el caso, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. Artículo 2.- Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades: 2.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar los Expedientes Técnicos de las obras que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por Administración Directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normatividad legal vigente sobre la materia. b) Aprobar expedientes de contratación, para la realización de los procesos de selección que convoque la entidad. c) Aprobar Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o que ésta realice como Entidad encargada por compra corporativa conjuntamente con la Unidad Ejecutora 004 - Programa Nacional de Saneamiento Urbano y la Unidad Ejecutora 005 Programa Nacional de Saneamiento Rural, cuando corresponda; así como, de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección indicados. d) Aprobar las Bases de procesos regulados por normas especiales, distintas a la normativa de contratación pública, para la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) Cancelar los procesos de selección convocados, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. f) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública; así como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratación pública. g) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal. h) Autorizar adelantos, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. i) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, así como en el caso de Adjudicaciones de Menores Cuantías, derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contratación pública. j) Resolver contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y/u obras. k) Designar a los Inspectores de las obras ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por terceros, en el marco de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. l) Aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales generados como consecuencia de las ampliaciones de plazo, en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. m) Designar a los Comités de Recepción de Obra. 2.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos. b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como aquellos relacionados con la disposición de bienes muebles o inmuebles. c) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. d) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio que no sean de confi anza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectifi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el Nivel F-4. e) Representar a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio. Asimismo, suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Director de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina General de Administración. f) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional relativos a la administración de bienes inmuebles; así como, efectuar los trámites que correspondan que se deriven de los mismos. g) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la disposición, adquisición, arrendamiento y administración de bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a que se refi ere la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; así como, efectuar los trámites que correspondan que se deriven de los mismos; así como, presentar ante la entidad propietaria y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para los actos de disposición, adquisición, arrendamiento o administración de los bienes estatales.