Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2013 (08/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2013

asignacion presupuestaria suficiente, MORDAZA hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratacion de bienes y servicios, para el caso de procesos de seleccion correspondientes a Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa Publica; asi como, en el caso de Adjudicaciones de Menores Cuantia, derivadas de la declaratoria de desierto de los indicados procesos de seleccion. f) Aprobar la ejecucion de prestaciones adicionales, o la reduccion de las mismas, de los contratos distintos a la ejecucion de obras, derivados de procesos especiales de seleccion correspondientes a regimenes paralelos a la normativa de contratacion estatal, de conformidad con la normativa de la materia. g) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contratacion publica. h) Aprobar los procesos de Estandarizacion. 1.4. EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante organos dependientes del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. b) Seleccionar a los profesionales y suscribir contratos bajo la modalidad de locacion de servicios, y sus respectivas addendas, para la contratacion de profesionales calificados que presten servicios al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, de acuerdo a los "Lineamientos para la Administracion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico". c) Designar comisiones, comites y/o similares, al interior de la entidad; asi como, disponer la modificacion de la conformacion de los mismos, de ser el caso. d) Suscribir Convenios de Gestion y de Cooperacion Interinstitucional y sus respectivas addendas, de ser el caso, con excepcion de aquellos que por MORDAZA expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. Articulo 2.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades: 2.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar los Expedientes Tecnicos de las obras que realice la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por Administracion Directa o a traves de la contratacion de terceros en el MORDAZA de la normatividad legal vigente sobre la materia. b) Aprobar expedientes de contratacion, para la realizacion de los procesos de seleccion que convoque la entidad. c) Aprobar Bases Administrativas de los procesos de seleccion correspondientes a Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa Publica, Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia que realice la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, o que esta realice como Entidad encargada por compra corporativa conjuntamente con la Unidad Ejecutora 004 - Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA y la Unidad Ejecutora 005 Programa Nacional de Saneamiento Rural, cuando corresponda; asi como, de Adjudicaciones de Menor Cuantia derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de seleccion indicados. d) Aprobar las Bases de procesos regulados por normas especiales, distintas a la normativa de contratacion publica, para la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. e) Cancelar los procesos de seleccion convocados, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratacion publica. f) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de seleccion convocados en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contratacion publica; asi como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratacion publica. g) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa

de contratacion publica y de regimenes especiales de contratacion estatal. h) Autorizar adelantos, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratacion publica. i) Aprobar la ejecucion de prestaciones adicionales, o la reduccion de las mismas, siempre que se cuente con la asignacion presupuestaria necesaria, MORDAZA hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratacion de bienes y servicios, para el caso de procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia, asi como en el caso de Adjudicaciones de Menores Cuantias, derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de seleccion mencionados, de conformidad con la normativa de contratacion publica. j) Resolver contratos relativos a la contratacion de bienes, servicios y/u obras. k) Designar a los Inspectores de las obras ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o por terceros, en el MORDAZA de la Resolucion de Contraloria N° 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. l) Aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales generados como consecuencia de las ampliaciones de plazo, en el MORDAZA del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. m) Designar a los Comites de Recepcion de Obra. 2.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demas actos administrativos de disposicion que deriven de los mismos. b) Suscribir contratos de caracter administrativo en representacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como aquellos relacionados con la disposicion de bienes muebles o inmuebles. c) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. d) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio que no MORDAZA de confianza, para celebracion de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, asi como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovacion de contratos, rectificacion de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que MORDAZA necesarias para una adecuada conduccion y direccion del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el Nivel F-4. e) Representar a la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ante las diferentes entidades publicas para realizar cualquier MORDAZA de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio. Asimismo, suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestacion de servicios de saneamiento, de suministro de servicio publico de electricidad y servicio publico de telecomunicaciones. Para el caso de representacion ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, se hace extensiva dicha atribucion en su nivel y competencia al Director de la Unidad de Tesoreria de la Oficina General de Administracion. f) Suscribir Convenios de Gestion y de Cooperacion Interinstitucional relativos a la administracion de bienes inmuebles; asi como, efectuar los tramites que correspondan que se deriven de los mismos. g) Emitir los actos administrativos y efectuar los tramites correspondientes a la disposicion, adquisicion, arrendamiento y administracion de bienes estatales, inclusive los referidos a la autorizacion y aceptacion de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a que se refiere la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; asi como, efectuar los tramites que correspondan que se deriven de los mismos; asi como, presentar ante la entidad propietaria y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes tecnicos que se requieran para los actos de disposicion, adquisicion, arrendamiento o administracion de los bienes estatales.

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