Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2013 (08/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2013

las entidades aludidas en el articulo 3º de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º del referido Decreto Legislativo, se prescribe que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, la Resolucion Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/ DNP "Directiva Nacional de Personal que MORDAZA de modo permanente, el contenido de formulacion, aprobacion y modificacion de los Presupuestos Analiticos de Personal de las Entidades del Sector Publico", precisa que el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP sera aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 50º de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el inciso 46.1 del articulo 46º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica y el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administracion publica, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecucion de la resolucion judicial; Que asimismo, la referida MORDAZA, en el inciso 46.2 del articulo 46º, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial sera la autoridad de mas alta jerarquia de la entidad, el que podra comunicar por escrito al juez que funcionario sera encargado en forma especifica de la misma, el que asumira las responsabilidades que senala el inciso anterior; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestion en la ejecucion de las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, pueda cumplir con las funciones y competencias senaladas en la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y con la programacion de las metas institucionales para el ejercicio fiscal 2013, resulta pertinente delegar determinadas funciones asignadas al titular del Pliego; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Administracion, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042010-TR; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegacion de facultades al Secretario General Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para el presente ejercicio fiscal 2013, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina de Administracion:

a) La facultad de suscribir, en el ambito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales, asi como disponer su modificacion, exclusion o ampliacion; b) La facultad de suscribir directivas, circulares y/o manuales, asi como todo documento de caracter normativo que permita la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecucion presupuestaria 2013, asi como los que regulen actos de administracion interna, la elaboracion de documentos de gestion, tramites internos, lineamientos tecnico normativos y metodologicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de caracter interno, a cargo de los organos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; c) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el articulo 25º inciso 5) de la Ley Nº 29158; d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones ­ PAC; e) Aprobar el MORDAZA de estandarizacion para la adquisicion de bienes y servicios de acuerdo a lo previsto por el articulo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; f) Designar al Comite Especial y resolver los recursos de apelacion cuando el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo actue en compras corporativas facultativas como entidad encargada; g) Resolver los recursos de apelacion que interpongan los postores en los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa y Menor Cuantia convocados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dentro de los parametros regulados en el ordenamiento juridico; h) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Trabajo ­ Oficina de Administracion: i) Aprobar el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP; j) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; k) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones publicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad; y, l) Aceptar donaciones de bienes inmuebles, previa evaluacion de la documentacion respectiva y emision del informe tecnico legal correspondiente. m) El cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, en los terminos del articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. n) La facultad de suscribir convenios de recaudacion con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ademas del Banco de la Nacion, en el MORDAZA de la Directiva de Tesoreria N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolucion Directoral N° 002-2007-EF/77.15. o) Suscribir la documentacion concerniente al MORDAZA para la contratacion de consultores del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG, tales como terminos de referencia, contrato de locacion de servicios, adendas, conformidades de servicios y toda aquella senalada en los "Lineamientos para la Administracion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico ­ FAG", aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 238-2009-EF/10, cuya vigencia fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013, segun Acta N° 6-2012 de la Comision del Fondo de Apoyo Gerencial. 1.2 Respecto a las Unidades Ejecutoras 002 y 005 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: - Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras 002 y 005. 1.3 Respecto a las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 005 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo:

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