Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2013 (08/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2013

Articulo 5º.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegacion de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Articulo 6°.- De las Unidades Ejecutoras Los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, o responsables de estas, en calidad de maximas autoridades administrativas de estas unidades ejecutoras ejercen al interior de estas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones establecidas en la normativa sobre la materia cuando esta lo refiera. Articulo 7º.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolucion Ministerial tendran vigencia durante el ejercicio fiscal 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 885921-1

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a Ex Presidente del Consejo Directivo y Ex Presidente Ejecutivo de ESSALUD
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2013-TR MORDAZA, 4 de enero de 2013 VISTO: La Carta N° 003-2012-MTPE/CEPAD-RM N° 078-2012-TR y el Informe Nº 001-2012-MTPE-CEPAD-RM N° 078-2012-TR del 10 de agosto de 2012, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 165° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 00590-PCM, establece que para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquia del procesado. Esta comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, en ese sentido, mediante Resolucion Ministerial N° 078-2012-TR se constituye la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con las mismas facultades y obligaciones de la Comision Permanente de Procesos Administrativos del Sector, a efectos de conocer e informar sobre la existencia de materia juridica que amerite el inicio de un MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex presidente del Consejo Directivo y Ex Presidente Ejecutivo de ESSALUD, sobre la presunta responsabilidad en los hechos denunciados por el MORDAZA Nacional de Elecciones, contenidos en el expediente N° J-2011-00028; Que, segun informe de vistos, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo senala que, de los actuados del expediente N° J-2011-0028, se aprecia que el MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA organo electoral y fiscalizador de la legalidad de los procesos electorales y del ejercicio del sufragio, se ha pronunciado, concluyendo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Presidente del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo de ESSALUD, ha infringido la normativa que regula la publicidad estatal en periodo electoral y dispone la remision de los actuados al organo del Sistema Nacional de Control, a efectos de que evalue

si se ha incumplido con el articulo 5° de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; Que, lo MORDAZA expuesto tiene como antecedentes la Resolucion N° 000001-2011 JEELC, por la cual el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro declara la apertura del procedimiento sancionador contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo de ESSALUD, por publicacion de diversos avisos en diarios de circulacion nacional que no se encontraban justificados por criterios de impostergable utilidad y necesidad publica; y la Resolucion N° 0000032011-JEELC, que resuelve recomendar, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Presidente del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo de ESSALUD, para que en lo sucesivo reporte la publicidad estatal por excepcion en su oportunidad y bajo los criterios de necesidad y utilidad publica, bajo apercibimiento de imponer amonestacion y multa de conformidad con el articulo 21° del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo Electoral, aprobado por Resolucion Nº 004-2011JNE, en merito a que de la verificacion de la publicidad difundida por ESSALUD no se aprecia que contribuya para el logro de un objetivo publico, sino mas bien el cumplimiento de las metas propuestas de la gestion de dicha institucion; Que, mediante Resolucion N° 0327-2011-JNE del 5 de MORDAZA de 2011, el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion N° 000003-2011JEELC e integrandola, declara que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Presidente del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo de ESSALUD ha infringido la normativa que regula la publicidad estatal en periodo electoral, considerando los siguientes fundamentos (i) Los avisos publicitarios de ESSALUD (en cuatro diarios) carecen de justificacion dado que refieren a una obra concreta cuyo publico destinatario objetivo estaba circunscrito a una determinada MORDAZA geografica, mientras que los referidos avisos publicitarios se realizaban a nivel nacional. Con esta valoracion el MORDAZA Nacional de Elecciones concluye que la citada publicidad estatal afectaba el MORDAZA de neutralidad estatal establecida en el articulo 31° de la Constitucion Politica del Peru; (ii) La prohibicion de realizar publicidad estatal en periodo electoral, la obligacion de dar cuenta sobre la publicidad estatal realizada, asi como la necesidad de que esta se encuentre justificada en criterios de impostergable utilidad o necesidad publica, se derivan directamente de la Ley y no dependen de la aprobacion de una MORDAZA reglamentaria por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, que sea especifica para cada MORDAZA electoral. Con este argumento el MORDAZA Electoral Especial, inicia el procedimiento contra el ESSALUD por la publicidad estatal difundida en varios diarios de circulacion nacional por esta entidad los dias 28 y 29 de diciembre de 2010, los cuales son de fecha anterior a la entrada en vigencia del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral; (iii) La imposicion de sanciones a los funcionarios de ESSALUD no excluye de responsabilidad al titular del pliego de dicha entidad, conforme lo dispone el articulo 3° de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y el Reglamento de Publicidad Estatal en periodo Electoral, que dispone que el titular del pliego es el responsable de la publicidad estatal que se difunde; y (iv) Por ultimo, respecto a la infraccion del deber de dar cuenta semanalmente sobre la difusion de publicidad estatal en periodo electoral, conforme lo dispone el articulo 192° de la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones senala que el limite MORDAZA para dar cuenta de la publicidad estatal no debio de superar el MORDAZA 9 de enero de 2011, por lo que concluye que ESSALUD ha cometido infraccion de dicha normativa, especialmente en lo relativo a la oportunidad de su MORDAZA, que conforme al Oficio N° 010-SG-ESSALUD-2011, su MORDAZA fue extemporanea y su regularizacion deja intacta, y muy por el contrario, confirma la comision de la infraccion contemplada en el numeral 14.1 del articulo 14° del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en atencion a expuesto, considera que los hechos descritos en los considerandos precedentes generan la hipotesis de vulneracion del deber de neutralidad

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