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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2013 (08/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2013 485684 Artículo 5º.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6°.- De las Unidades Ejecutoras Los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de estas, en calidad de máximas autoridades administrativas de estas unidades ejecutoras ejercen al interior de estas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones establecidas en la normativa sobre la materia cuando esta lo refi era. Artículo 7º.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tendrán vigencia durante el ejercicio fi scal 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 885921-1 Instauran proceso administrativo disciplinario a Ex Presidente del Consejo Directivo y Ex Presidente Ejecutivo de ESSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2013-TR Lima, 4 de enero de 2013 VISTO: La Carta N° 003-2012-MTPE/CEPAD-RM N° 078-2012-TR y el Informe Nº 001-2012-MTPE-CEPAD-RM N° 078-2012-TR del 10 de agosto de 2012, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 165° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado. Esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 078-2012-TR se constituye la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con las mismas facultades y obligaciones de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos del Sector, a efectos de conocer e informar sobre la existencia de materia jurídica que amerite el inicio de un proceso administrativo disciplinario al señor Felix Rafael Ortega Álvarez, Ex presidente del Consejo Directivo y Ex Presidente Ejecutivo de ESSALUD, sobre la presunta responsabilidad en los hechos denunciados por el Jurado Nacional de Elecciones, contenidos en el expediente N° J-2011-00028; Que, según informe de vistos, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señala que, de los actuados del expediente N° J-2011-0028, se aprecia que el Jurado Nacional de Elecciones, máximo órgano electoral y fi scalizador de la legalidad de los procesos electorales y del ejercicio del sufragio, se ha pronunciado, concluyendo que el señor Felix Rafael Ortega Álvarez, en su condición de Presidente del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo de ESSALUD, ha infringido la normativa que regula la publicidad estatal en periodo electoral y dispone la remisión de los actuados al órgano del Sistema Nacional de Control, a efectos de que evalúe si se ha incumplido con el artículo 5° de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; Que, lo antes expuesto tiene como antecedentes la Resolución N° 000001-2011 JEELC, por la cual el Jurado Electoral Especial de Lima Centro declara la apertura del procedimiento sancionador contra Felix Rafael Ortega Álvarez, Presidente del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo de ESSALUD, por publicación de diversos avisos en diarios de circulación nacional que no se encontraban justifi cados por criterios de impostergable utilidad y necesidad pública; y la Resolución N° 000003- 2011-JEELC, que resuelve recomendar, entre otros, al señor Felix Rafael Ortega Álvarez en su calidad de Presidente del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo de ESSALUD, para que en lo sucesivo reporte la publicidad estatal por excepción en su oportunidad y bajo los criterios de necesidad y utilidad pública, bajo apercibimiento de imponer amonestación y multa de conformidad con el artículo 21° del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 004-2011- JNE, en mérito a que de la verifi cación de la publicidad difundida por ESSALUD no se aprecia que contribuya para el logro de un objetivo público, sino más bien el cumplimiento de las metas propuestas de la gestión de dicha institución; Que, mediante Resolución N° 0327-2011-JNE del 5 de mayo de 2011, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 000003-2011- JEELC e integrándola, declara que el señor Felix Rafael Ortega Álvarez en su condición de Presidente del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo de ESSALUD ha infringido la normativa que regula la publicidad estatal en periodo electoral, considerando los siguientes fundamentos (i) Los avisos publicitarios de ESSALUD (en cuatro diarios) carecen de justifi cación dado que refi eren a una obra concreta cuyo público destinatario objetivo estaba circunscrito a una determinada zona geográfi ca, mientras que los referidos avisos publicitarios se realizaban a nivel nacional. Con esta valoración el Jurado Nacional de Elecciones concluye que la citada publicidad estatal afectaba el principio de neutralidad estatal establecida en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú; (ii) La prohibición de realizar publicidad estatal en periodo electoral, la obligación de dar cuenta sobre la publicidad estatal realizada, así como la necesidad de que esta se encuentre justifi cada en criterios de impostergable utilidad o necesidad pública, se derivan directamente de la Ley y no dependen de la aprobación de una norma reglamentaria por parte del Jurado Nacional de Elecciones, que sea específi ca para cada proceso electoral. Con este argumento el Jurado Electoral Especial, inicia el procedimiento contra el ESSALUD por la publicidad estatal difundida en varios diarios de circulación nacional por esta entidad los días 28 y 29 de diciembre de 2010, los cuales son de fecha anterior a la entrada en vigencia del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral; (iii) La imposición de sanciones a los funcionarios de ESSALUD no excluye de responsabilidad al titular del pliego de dicha entidad, conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y el Reglamento de Publicidad Estatal en periodo Electoral, que dispone que el titular del pliego es el responsable de la publicidad estatal que se difunde; y (iv) Por último, respecto a la infracción del deber de dar cuenta semanalmente sobre la difusión de publicidad estatal en periodo electoral, conforme lo dispone el artículo 192° de la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones señala que el límite máximo para dar cuenta de la publicidad estatal no debió de superar el domingo 9 de enero de 2011, por lo que concluye que ESSALUD ha cometido infracción de dicha normativa, especialmente en lo relativo a la oportunidad de su presentación, que conforme al Ofi cio N° 010-SG-ESSALUD-2011, su presentación fue extemporánea y su regularización deja intacta, y muy por el contrario, confi rma la comisión de la infracción contemplada en el numeral 14.1 del artículo 14° del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención a expuesto, considera que los hechos descritos en los considerandos precedentes generan la hipótesis de vulneración del deber de neutralidad