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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2013 (08/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2013 485680 ENERGIA Y MINAS Aprueban el Plan de Transmisión 2013 - 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 583-2012-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia y es aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, con la opinión previa de OSINERGMIN; Que, en el artículo 1° de la citada Ley N° 28832, se defi ne el Plan de Transmisión como el estudio periódico que identifi ca, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fi abilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración; Que, en el Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, se señalan las condiciones que se deben cumplir para efectos de la aprobación del Plan de Transmisión, así como las acciones que corresponden a las diferentes entidades que participan en el proceso de su aprobación, entre ellas la facultad del Ministerio para introducir modifi caciones a la Propuesta Defi nitiva del Plan de Transmisión; Que, cumpliendo las normas antes referidas el COES publicó en su portal de Internet, a partir del 08 de abril de 2012, la versión preliminar de la Actualización del Plan de Transmisión 2013-2022 y realizó una Audiencia Pública Descentralizada simultánea en la ciudades de Arequipa, Lima y Trujillo, el 04 de mayo de 2012, con el fi n de exponer su propuesta y dar respuesta a las observaciones y comentarios recibidos de parte de los interesados y de los asistentes a la Audiencia Pública; Que, mediante las comunicaciones COES/D-295- 2012 y COES/D-296-2012, ambas del 01 de junio de 2012, el COES presentó al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, respectivamente, la Propuesta de Actualización del Plan de Transmisión 2013 – 2022; Que, con fecha 16 de julio de 2012 el OSINERGMIN hizo llegar al COES, mediante Ofi cio Nº 0487-2012- GART, sus observaciones debidamente fundamentadas a la Propuesta de Actualización del Plan de Transmisión 2013-2022; Que, mediante las comunicaciones COES/D-454- 2012 y COES/D-455-2012, ambas del 13 de setiembre de 2012, el COES presentó al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN el Informe COES/DP-06-2012 con la “Subsanación de las Observaciones del OSINERGMIN a la Propuesta de Actualización del Plan de Transmisión 2013 – 2022”, así como el Informe COES/DP-01-2012 con su “Propuesta Defi nitiva de Actualización del Plan de Transmisión 2013 – 2022”; Que, con fecha 15 de octubre de 2012 el OSINERGMIN, mediante Ofi cio Nº 0747-2012-GART, presentó al Ministerio de Energía y Minas su Opinión Sustentada respecto a la Propuesta Defi nitiva de Actualización del Plan de Transmisión 2013 – 2022; Que, habiéndose cumplido con las normas previstas para la elaboración y aprobación del Plan de Transmisión 2013 – 2022, procede aprobarlo con la inclusión de los Proyectos Vinculantes que se recomiendan en el Informe N° 038-2012-MEM/DGE, denominado “Informe Resumen del Plan de Transmisión 2013 - 2022” de diciembre de 2012, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme a lo previsto en el artículo 4° del Reglamento de Transmisión, los Agentes interesados en construir y operar las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30) días calendarios para manifestar su interés en construir y operar dichas instalaciones, para lo cual deberán presentar una comunicación escrita a la Dirección General de Electricidad acompañada de una carta fi anza a favor del Ministerio por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto estimado del proyecto indicado en el Plan de Transmisión, y con una validez de ciento ochenta (180) días calendario; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°- Aprobar el Plan de Transmisión 2013 - 2022, el mismo que se mantendrá vigente a partir del 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- Los Proyectos Vinculantes que se incluyen en el Plan de Transmisión 2013 – 2022 aprobado son los siguientes: a) Línea de Transmisión 500 kV Mantaro – Marcona – Socabaya – Montalvo y Subestaciones Asociadas. b) Primera Etapa de la Subestación Carapongo. c) Línea de Transmisión 220 kV Azángaro – Juliaca – Puno y Subestaciones Asociadas. d) Repotenciación de la L.T. 220 kV Trujillo – Cajamarca. e) Repotenciación de la L.T. 220 kV Tingo María – Vizcarra – Conococha. f) Repotenciación de la L.T. 220 kV Paragsha – Vizcarra. g) Repotenciación de la L.T. 220 kV Pachachaca – Callahuanca. h) Repotenciación de la L.T. 220 kV Pomacocha – San Juan. i) Repotenciación de la L.T. 220 kV Huanza – Carabayllo. j) Repotenciación de la L.T. 138 kV Aguaytía – Pucallpa. k) Instalación de Banco de Condensadores de 20 MVAR en 60 kV en la Subestación Pucallpa. l) Línea de Transmisión 500 kV La Niña – Frontera. Los Proyectos antes indicados, cumplen con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; el Reglamento de Transmisión aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; y la Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM/DM que aprueba los Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión. Artículo 3°.- Publíquese en el portal de Internet del Ministerio, los informes y cálculos de sustento del Plan de Transmisión aprobado mediante la presente Resolución. Artículo 4°.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano el Resumen del Plan de Transmisión 2013 – 2022 contenido en el informe N° 038-2012-MEM/DGE. Artículo 5°.- Los Agentes interesados en construir y operar las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2013- 2022, contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30) días calendario para manifestar su interés en construir y operar dichas instalaciones, para lo cual deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de Transmisión. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 885859-1