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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2013 485687 h) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 y sus modifi catorias. Artículo 3.- Delegar en el Director Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la adscripción y renovación de peritos. b) Designar y modifi car la composición de los comités técnicos de normalización. c) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional necesarios para el cumplimiento de sus funciones de normalización y tasaciones. d) Suscribir contratos con peritos adscritos y supervisores. Artículo 4.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, las siguientes facultades: a) Aprobar los Expedientes Técnicos de las obras referidas a los Centros de Servicios de Infraestructura y de Equipamiento Complementarios a la Unidad Habitacional “Tambos” que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por Administración Directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normatividad legal vigente sobre la materia. b) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública; así como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratación pública, respecto a la ejecución de obras referidas a los Centros de Servicios de Infraestructura y de Equipamiento Complementarios a la Unidad Habitacional “Tambos”. c) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de las obras referidas a los Centros de Servicios de Infraestructura y de Equipamiento Complementarios a la Unidad Habitacional “Tambos”. d) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal, respecto a la ejecución de obras referidas a los Centros de Servicios de Infraestructura y de Equipamiento Complementarios a la Unidad Habitacional “Tambos”. e) Resolver contratos relativos a la ejecución de obras referidos a los Centros de Servicios de Infraestructura y de Equipamiento Complementarios a la Unidad Habitacional “Tambos”. f) Contratar y designar a los Inspectores de las obras referidas a Tambos, ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por terceros, en el marco de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. g) Designar a los Comités de Recepción de Obra referidos a los Centros de Servicios de Infraestructura y de Equipamiento Complementarios a la Unidad Habitacional “Tambos”. Artículo 5.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios la facultad de celebrar en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de Proyectos de Inversión que se encuentren debidamente seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución de los proyectos materia de fi nanciamiento; y, los Convenios para la formulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva de conformidad con el Anexo SNIP 13 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”. Artículo 6.- Delegar en el Director de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, la representación legal de la Entidad para suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o igual a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 7.- Designar al responsable de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la base de criterios de efi ciencia, efi cacia y economía; así como, de su ejecución presupuestaria en el ámbito de Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades, Proyectos, Componentes y el logro de las metas presupuestarias previstas en el Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2013, de acuerdo al siguiente detalle: UNIDAD EJECUTORA RESPONSABLE Nº DENOMINACIÓN 001 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General Director General de la Ofi cina General de Administración Artículo 8.- El responsable de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, garantizará la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, de acuerdo a la normatividad vigente, la implementación en sus distintas dependencias de las disposiciones establecidas por la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno, y en el marco de las Directivas de Ejecución del Proceso Presupuestario o la que haga sus veces, que emita el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el responsable de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en virtud de la presente Resolución Ministerial ejerza funciones de índole administrativo, deberá garantizar la legalidad y la buena marcha en la gestión de los sistemas administrativos que le correspondan, de lo cual informará periódicamente al Secretario General sobre los resultados de la gestión. Artículo 9.- Para la ejecución de las metas físicas y fi nancieras de las Actividades y Proyectos de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se designa a los funcionarios responsables, para el año fi scal 2013, de acuerdo al detalle que se describe en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, el mismo que debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 10.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, la facultad de celebrar en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de Proyectos de Inversión; así como, otros convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución de los proyectos materia de fi nanciamiento. Artículo 11.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, la facultad de celebrar en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de Proyectos de Inversión; así como, otros convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución de los proyectos materia de fi nanciamiento. Artículo 12.- La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informarse en forma semestral respecto a los resultados de la gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 885733-1