Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2013 (08/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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h) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 "Provision y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolucion de Contaduria N° 067-97-EF/93.01 y sus modificatorias. Articulo 3.- Delegar en el Director Nacional de Construccion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la adscripcion y renovacion de peritos. b) Designar y modificar la composicion de los comites tecnicos de normalizacion. c) Suscribir Convenios de Cooperacion Interinstitucional necesarios para el cumplimiento de sus funciones de normalizacion y tasaciones. d) Suscribir contratos con peritos adscritos y supervisores. Articulo 4.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa de Apoyo al Habitat Rural, las siguientes facultades: a) Aprobar los Expedientes Tecnicos de las obras referidas a los Centros de Servicios de Infraestructura y de Equipamiento Complementarios a la Unidad Habitacional "Tambos" que realice la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por Administracion Directa o a traves de la contratacion de terceros en el MORDAZA de la normatividad legal vigente sobre la materia. b) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de seleccion convocados en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contratacion publica; asi como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratacion publica, respecto a la ejecucion de obras referidas a los Centros de Servicios de Infraestructura y de Equipamiento Complementarios a la Unidad Habitacional "Tambos". c) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestacion de servicios de saneamiento, de suministro de servicio publico de electricidad y servicio publico de telecomunicaciones para la implementacion de las obras referidas a los Centros de Servicios de Infraestructura y de Equipamiento Complementarios a la Unidad Habitacional "Tambos". d) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contratacion publica y de regimenes especiales de contratacion estatal, respecto a la ejecucion de obras referidas a los Centros de Servicios de Infraestructura y de Equipamiento Complementarios a la Unidad Habitacional "Tambos". e) Resolver contratos relativos a la ejecucion de obras referidos a los Centros de Servicios de Infraestructura y de Equipamiento Complementarios a la Unidad Habitacional "Tambos". f) Contratar y designar a los Inspectores de las obras referidas a Tambos, ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o por terceros, en el MORDAZA de la Resolucion de Contraloria N° 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. g) Designar a los Comites de Recepcion de Obra referidos a los Centros de Servicios de Infraestructura y de Equipamiento Complementarios a la Unidad Habitacional "Tambos". Articulo 5.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA la facultad de celebrar en representacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Publicas, para la ejecucion de Proyectos de Inversion que se encuentren debidamente seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; convenios que resulten necesarios para la implementacion y ejecucion de los proyectos materia de financiamiento; y, los Convenios para la formulacion de Proyectos de Inversion Publica de Competencia Municipal Exclusiva de conformidad con el Anexo SNIP 13 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica". Articulo 6.- Delegar en el Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, la representacion legal de la Entidad para suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos MORDAZA menores o igual a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Articulo 7.- Designar al responsable de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sobre la base de criterios de eficiencia, eficacia y economia; asi como, de su ejecucion presupuestaria en el ambito de Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades, Proyectos, Componentes y el logro de las metas presupuestarias previstas en el Presupuesto aprobado para el Ano Fiscal 2013, de acuerdo al siguiente detalle: UNIDAD EJECUTORA Nº DENOMINACION RESPONSABLE

Ministerio de Vivienda, General de la Ofi 001 Construccion y Saneamiento Director de Administracion cina General ­ Administracion General Articulo 8.- El responsable de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, garantizara la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de caracter presupuestario, de acuerdo a la normatividad vigente, la implementacion en sus distintas dependencias de las disposiciones establecidas por la Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno, y en el MORDAZA de las Directivas de Ejecucion del MORDAZA Presupuestario o la que haga sus veces, que emita el Ministerio de Economia y Finanzas. Asimismo, el responsable de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que en virtud de la presente Resolucion Ministerial ejerza funciones de indole administrativo, debera garantizar la legalidad y la buena marcha en la gestion de los sistemas administrativos que le correspondan, de lo cual informara periodicamente al Secretario General sobre los resultados de la gestion. Articulo 9.- Para la ejecucion de las metas fisicas y financieras de las Actividades y Proyectos de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se designa a los funcionarios responsables, para el ano fiscal 2013, de acuerdo al detalle que se describe en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolucion, el mismo que debe ser publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 10.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, la facultad de celebrar en representacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Publicas, para la ejecucion de Proyectos de Inversion; asi como, otros convenios que resulten necesarios para la implementacion y ejecucion de los proyectos materia de financiamiento. Articulo 11.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, la facultad de celebrar en representacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Publicas, para la ejecucion de Proyectos de Inversion; asi como, otros convenios que resulten necesarios para la implementacion y ejecucion de los proyectos materia de financiamiento. Articulo 12.- La delegacion de facultades; asi como, la asignacion de responsabilidades a que se refiere la presente Resolucion, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; a fin de garantizar la correcta conduccion de la gestion de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informarse en forma semestral respecto a los resultados de la gestion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 885733-1

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