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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2013 (10/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485898 DEBE DECIR: DIRECTIVA Nº 004-2012/DIR-COD-INDECOPI NORMAS RELATIVAS A LOS HONORARIOS DE LOS ADMINISTRADORES TEMPORALES A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 29862 (...) IV. FUNDAMENTOS (...) 8. Sin embargo, luego de evaluar los avances en la ejecución de la Ley Nº 29862 y la Directiva Nº 001- 2012/DIR-COD-INDECOPI respectivamente, a partir de la información brindada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur y la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi, el Consejo Directivo considera pertinente modifi car la referida Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI en lo relativo a los honorarios profesionales del Administrador Temporal, a fi n que guarden una mejor relación y equivalencia con la gestión de dichos Administradores, así como con los ingresos de cada uno de los deudores sometidos a los procedimientos concursales regulados por la Ley Nº 29862. 886028-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen registro de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Tradi S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 114-2012-SMV/11.1 Lima, 13 de diciembre de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2011035219, así como el Informe Interno Nº 964-2012-SMV/11.1 del 11 de diciembre de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 29 de septiembre de 2011, Tradi S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. la inscripción de la totalidad de las acciones comunes con derecho a voto representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el 28 de octubre de 2011, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de admitir la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Tradi S.A. y de elevar el expediente a la Superintendencia del Mercado de Valores para los fi nes correspondientes; Que, mediante Ofi cios Nº 4666-2011-EF/94.06.3, 718-2012-SMV/11.1, 1761-2012-SMV/11.1 y 4472-2012- SMV/11.1, la Intendencia General de Supervisión de Conductas, requirió a Tradi S.A. completar la información presentada; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias, el cual entró en vigencia el día 24 de octubre de 2012, las solicitudes de inscripción y exclusión de un valor nacional o extranjero que se encuentren en trámite ante la Superintendencia del Mercado de Valores a la entrada en vigencia de dicho Reglamento se evaluarán conforme a las normas vigentes a la fecha de su presentación; Que, el día 05 de diciembre de 2012, Tradi S.A. completó la documentación requerida en el marco del trámite de inscripción al que se contrae la presente resolución, concluyéndose de la evaluación realizada a la misma que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la BVL, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98- EF/94.10 y sus normas modificatorias, el mismo que se encontraba vigente al momento de presentada la solicitud; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10 establecen que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 17º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, el artículo 5º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la BVL, el artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 79-1997-EF/94.10, así como el numeral 6 del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del registro de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Tradi S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer el registro de los valores señalados en el artículo anterior, en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Tradi S.A., en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A., y; a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 878617-1