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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485958 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por D.S. N° 022-2012-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2013-EF/10 Lima, 10 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-2012-AG se creó la Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rimac, de naturaleza permanente, adscrita el Ministerio de Agricultura, encargada de coordinar, establecer, determinar, efectuar las acciones de seguimiento, promover las inversiones necesarias y la emisión de los informes técnicos, para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, disponiéndose que dicha Comisión estará constituida, entre otros, por los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 022-2012-AG, las entidades que conforman la citada Comisión Multisectorial deben designar a sus representantes titular y alterno, mediante resolución del titular de la entidad; Que, en ese sentido, con Nota Nº 003-2013- EF/63.01, la Dirección General de Política de Inversiones propuso a los señores Rafael Ignacio Palacios Pérez, especialista sectorial de Desarrollo Agrícola, Rural y Ambiental y Ernesto Fabio Bazán Alguiar, Analista para la evaluación de PIP de sistemas de riego, de la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI), como representantes de este Ministerio ante la Comisión Multisectorial a la que se refiere el primer considerando; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 022-2012-AG; y la Resolución Ministerial Nº 273-2011-EF que aprueba la Directiva “Normas técnicas para la regulación de las actuaciones de los representantes del Ministro o del Ministerio de Economía y Finanzas en Comisiones, Consejos, Directorios y similares”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial constituida por el Decreto Supremo Nº 022-2012-AG, de acuerdo al siguiente detalle: - Señor Rafael Ignacio Palacios Pérez, titular, y - Ernesto Fabio Bazán Alguiar, alterno. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Agricultura, así como a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 887686-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de embalse a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Cerro del Águila S.A., ubicada en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2012-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 11221612 presentado por Cerro del Águila S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12518858 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de embalse para la Zona de Presa y Área de Embalse de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila; CONSIDERANDO: Que, Cerro del Águila S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, en mérito de la Resolución Suprema Nº 059-2011- EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de junio de 2011, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de Kallpa Generación S.A., mediante la Resolución Suprema N° 064- 2010-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de octubre de 2010, solicitó la imposición de la servidumbre de embalse para la Zona de Presa y Área de Embalse de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, ubicada en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Zona de Presa y Área de Embalse de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila afecta terrenos de propiedad del Estado y de propiedad particular, habiendo Cerro del Águila S.A. suscrito un contrato de servidumbre consigo misma sobre los predios adquiridos a sus propietarios originales; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 382-2012-DGE-DCE señalando la procedencia de imponer la servidumbre para la Zona de Presa y Área de Embalse solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que